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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2008 (27/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2008 365201 GIROS DE VENTA DE GAS Las solicitudes de Licencias de Obra y/o Funcionamiento para los usos de Venta de Gas, deben de regirse a la siguiente disposición:  Ubicarse en Zonifi cación conforme según el Índice de Usos para la ubicación de actividades vigente (Zona de Tratamiento II), según lo establecido en las Ordenanzas Nº 1015 MML, 1017 MML y 1076 MML.  Para Licencias de Funcionamiento contar con Licencia Municipal de Obra, Certifi cado de Finalización de Obra y/o Declaratoria de Fábrica para el giro comercial.  Documento de autorización emitido por sector correspondiente.  Cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en la normativa específi ca vigente del Ministerio de Energía y Minas. GIROS DE TALLERES DE MECANICA, SERVICIO DE LUBRICACION; CAMBIO DE ACEITE, MANTENIMIENTO, LAVADO, REPARACION, ARMADO Y DESARMADO DE EQUIPOS Y VEHICULOS, PARCHADO DE LLANTAS y PLANCHADO Y PINTURA DE VEHICULOS. Las solicitudes de Licencias de Obra y/o Funcionamiento para los usos Talleres de Mecánica, Servicios de Lubricación, Cambio de Aceite, Mantenimiento, Lavado, Reparación, Armado y desarmado de equipos y vehículos, Parchado de Llantas, Planchado y Pintura de Vehículos, deben de regirse a la siguiente disposición:  Ubicarse en Zonifi cación conforme según el Índice de Usos para la ubicación de actividades vigente (Zona de Tratamiento II), según lo establecido en las Ordenanzas Nº 1015 MML, 1017 MML y 1076 MML.  Para Licencias de funcionamiento contar con Licencia Municipal de Obra, Certifi cado de Finalización de Obra y/o Declaratoria de Fábrica para el giro comercial.  Cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el Reglamento Nacional de Edifi caciones vigente.  Deben de contar con un área mínima de 200 m2 con un frente de lote mínimo de 10 ml. para permitir el radio de giro interno de 6 ml. como mínimo. GIROS COMERCIALES PERMITIDOS EN ZONAS RESIDENCIALES  Los giros procedentes de conformidad con el Índice de Usos para la ubicación de actividades vigente (Zona de Tratamiento II) según lo establecido en las Ordenanzas Nº 1015 MML, 1017 MML y 1076 MML. deberán entenderse como de bajo nivel operacional.  Se permitirá el uso de comercio en inmuebles de uso residencial, siempre y cuando no se altere su tipología y volumetría arquitectónica residencial.  Se debe cumplir con la dotación reglamentaria de estacionamientos dentro del lote cuando el área destinado para del giro sea mayor a 50 m2. RESTAURANTES (mayores a 100 m2) y PANADERIAS  Ubicarse en Zonifi cación conforme según el Índice de Usos para la ubicación de actividades vigente (Zona de Tratamiento II) según lo establecido en las Ordenanzas Nº 1015 MML, 1017 MML y 1076 MML.  Para Licencias de Funcionamiento contar con Licencia Municipal de Obra, Certifi cado de Finalización de Obra y/o Declaratoria de Fábrica para el giro solicitado.  Documento de autorización emitido por sector correspondiente de ser el caso.  Cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el Reglamento Nacional de Edifi caciones vigente y R.M. Nº 363-05 MINSA. IMPRENTAS Ubicarse en Zonifi cación conforme según el Índice de Usos para la ubicación de actividades vigente (Zona de Tratamiento II) según lo establecido en las Ordenanzas Nº 1015 MML, 1017 MML y 1076 MML.  Para Licencias de Funcionamiento contar con Licencia Municipal de Obra, Certifi cado de Finalización de Obra y/o Declaratoria de Fábrica para el giro solicitado.  Cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el Reglamento Nacional de Edifi caciones vigente. CAPÍTULO III ESTACIONAMIENTOS Artículo Cuarto.- Los inmuebles sobre las cuales se planteen solicitudes de licencias de obras y funcionamiento deben cumplir obligatoriamente con la dotación de estacionamiento mínima dentro del lote incluyendo la dotación para las personas con discapacidad de conformidad con la normatividad vigente. Artículo Quinto.- Los Inmuebles de uso comercial sobre los cuales se planteen solicitudes de Licencias de Obra que cuenten con Licencias de obra y/o declaratoria de fábrica aprobadas con dotaciones defi citarias de estacionamientos respecto a la exigencias de la normativa, será exigible dar solución dentro del lote a la dotación de estacionamientos requerido por la normativa, tomando en consideración el área total construida, permitiéndose una tolerancia del 25% de la dotación de espacios de estacionamientos, aplicándose por el área existente aprobada con el défi cit con normativas anteriores. Artículo Sexto.- Los Inmuebles de uso comercial sobre los cuales se planteen solicitudes de Licencias de Funcionamiento que cuenten con Licencias de obra y/o declaratoria de fábrica aprobadas con dotaciones defi citarias de estacionamientos respecto a las exigencias de la normativa, deberán acreditar el arrendamiento de espacios en playas de estacionamientos públicas y privadas (con Licencia de Funcionamiento) a una distancia máxima de 300 ml. medida radialmente. El contrato de arrendamiento tendrá una duración mínima de un año debiendo renovarse durante la vigencia de la licencia constituyendo el incumplimiento causal de la revocatoria de la Licencia otorgada, estando sujeta a la evaluación y fi scalización por parte de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios en coordinación con la Subgerencia de Policía Municipal en lo que competa. Artículo Sétimo.- Los Inmuebles de uso comercial sobre los cuales se planteen solicitudes de Licencias de Funcionamiento que cuenten con Licencias de obra y/o declaratoria de fábrica aprobadas con dotaciones defi citarias de estacionamientos respecto a las exigencias de la normativa, en cuyo entorno máximo de 300 ml. medida radialmente no existan Playas de estacionamiento público y privado y/o existiendo se encuentren con su capacidad copada, podrán por excepción acreditar suplir la dotación de estacionamientos en áreas de parqueo vehicular municipal en el mismo entorno radial, como abonados por un periodo mínimo de un año renovable. Esta opción estará sujeta a la evaluación y fi scalización por parte de la Subgerencia de Comercialización. Artículo Octavo.- Los Estacionamientos en edifi cios y/o ofi cinas que constituyan la dotación reglamentaria de estacionamientos no se aceptaran como dotación de estacionamientos para fi nes de trámite de Licencia de funcionamiento de otros locales con défi cit. Artículo Noveno.- Para el calculo de dotación de estacionamientos en Edifi caciones Comerciales, se establecerá de conformidad con los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios establecido en la Ordenanza Nº 1015 - 07 MML y 1017 - 07 MML y Reglamento General de Edifi caciones, precisando que el mismo se establecerá por área el útil (área techada) del giro, sin considerar los áreas de servicios complementarios.  Las Dimensiones mínimas del espacio de estacionamiento serán de espacios de 2.50 Mt de ancho y 5.00 mt de longitud.  Los establecimientos comerciales que por su naturaleza del servicio que brindan (servicios postales, tiendas almacenes, clínicas, imprentas, mecánicas,