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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2008 365200 Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo establecido en la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 156586-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que regula los niveles operacionales para fines comerciales y edificatorios ORDENANZA Nº 199-MDL Lince, 26 de diciembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 005 de fecha 13.12.07, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS NIVELES OPERACIONALES PARA FINES COMERCIALES Y EDIFICATORIOS CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo Primero.- El objetivo de la presente Ordenanza es el establecer los Niveles Operacionales de las actividades comerciales y de edifi cación en el distrito de Lince con la fi nalidad de establecer condiciones operacionales que permitan ordenar, controlar y promover el desarrollo de las actividades comerciales y de edifi cación de manera de lograr un desarrollo sostenido de estas actividades urbanas en el distrito de Lince. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza será de aplicación para toda persona natural o jurídica pública o privada, que realice alguna actividad comercial y de edifi cación, dentro de la jurisdicción del distrito de Lince. CAPÍTULO II CONDICIONES DE USO Artículo Tercero:GIROS DE SERVICIOS DE HOSPEDAJESLas solicitudes de Licencias de Obra y/o Funcionamiento para los usos de Servicios de Hospedaje deben de regirse a la siguiente disposición: Ubicarse en Zonifi cación conforme según el Índice de Usos para la ubicación de actividades vigente (Zona de Tratamiento II), según lo establecido en las Ordenanzas Nº 1015 MML, 1017 MML y 1076 MML. Para Licencias de funcionamiento contar con Licencia Municipal de Obra, Certifi cado de Finalización de Obra y/o Declaratoria de Fábrica para el giro solicitado. Acreditar la Categorización del establecimiento con el Documento emitido por sector correspondiente. Cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje vigente. GIROS DE TRAGAMONEDAS Y BINGOSLas solicitudes de Licencias de Obra y/o Funcionamiento para los usos de Tragamonedas y Bingos, deben de regirse a la siguiente disposición: Ubicarse en Zonifi cación conforme según el Índice de Usos para la ubicación de actividades vigente (Zona de Tratamiento II) según lo establecido en las Ordenanzas Nº 1015 MML, 1017 MML y 1076 MML. Para Licencias de Funcionamiento contar con Licencia Municipal de Obra, Certifi cado de Finalización de Obra y/o Declaratoria de Fábrica para el giro solicitado. Documento de autorización emitido por la Dirección General de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas. Cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en la normativa específi ca vigente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo GIROS DE SALONES DE BAILE; CLUBES NOCTURNOS; SALONES DE RECEPCION, PEÑAS Las solicitudes de Licencias de Obra y/o Funcionamiento para los usos de Salones de Baile, Clubes Nocturnos, Salones de recepción y Peñas, deben de regirse a la siguiente disposición: Ubicarse en Zonifi cación conforme según el Índice de Usos para la ubicación de actividades vigente (Zona de Tratamiento II), según lo establecido en las Ordenanzas Nº 1015 MML, 1017 MML y 1076 MML. Para Licencias de Funcionamiento contar con Licencia Municipal de Obra, Certifi cado de Finalización de Obra y/o Declaratoria de Fábrica para el giro solicitado. Cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el Reglamento Nacional de Edifi caciones vigente. GIROS DE BARES Y BILLARESLas solicitudes de Licencias de Obra y/o Funcionamiento para los usos de Bares y Billares, deben de regirse a la siguiente disposición: Ubicarse en Zonifi cación conforme según el Índice de Usos para la ubicación de actividades vigente (Zona de Tratamiento II), según lo establecido en las Ordenanzas Nº 1015 MML, 1017 MML y 1076 MML. Para Licencias de Funcionamiento contar con Licencia Municipal de Obra, Certifi cado de Finalización de Obra y/o Declaratoria de Fábrica para el giro comercial. Documento de autorización emitido por sector correspondiente. Cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el Reglamento Nacional de Edifi caciones vigente. GIROS DE SAUNAS, BAÑOS TURCOS Y SALONES DE MASAJES Las solicitudes de Licencias de Obra y/o Funcionamiento para los usos de Saunas, Baños Turcos y Salones de Masaje, deben de regirse a la siguiente disposición: Ubicarse en Zonifi cación conforme según el Índice de Usos para la ubicación de actividades vigente (Zona de Tratamiento II), según lo establecido en las Ordenanzas Nº 1015 MML, 1017 MML y 1076 MML. Para Licencias de Funcionamiento contar con Licencia Municipal de Obra, Certificado de Finalización de Obra y/o Declaratoria de Fábrica para el giro solicitado. Cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones vigente.