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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2008 (27/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2008 365202 servicios de hospedaje, hoteles, restaurantes, mercados y los giros comerciales que requieran labores de carga y descarga) deben prever necesariamente dentro del lote un área determinada con cerramiento hacia la vía publica, este espacio no será considerado como parte de la dotación de estacionamiento reglamentario.  Los espacios de estacionamiento no deberán invadir accesos peatonales a inmuebles ni rutas de evacuación o escape ni áreas de seguridad debidamente establecidas. CAPÍTULO IV NIVELES OPERACIONALES COMERCIALES Artículo Décimo.- Los niveles operacionales de los usos comerciales permitidos corresponden a los niveles de planeamiento de cada zonifi cación correspondiéndole los siguientes parámetros permisibles: Parámetros Residencial de Densidad Alta, Media, Baja y Vivienda Taller (RDA, RDM, RDB y VT)Comercio Vecinal (CV)Comercio Zonal (CZ)Comercio Metropolitano (CM) Ocupación Bajo (1) Bajo (1) Moderado (1) Alto (1) Horario de FuncionamientoOrdenanza Nº 188-07 MDLOrdenanza Nº 188-07 MDLOrdenanza Nº 188-07 MDLOrdenanza Nº 188-07 MDL Estacionamientos de Vehículos relacionados con la actividadObligatorio según normaObligatorio según normaObligatorio según normaObligatorio según norma Almacenamiento, desperdicios y otrosProhibido como uso exclusivo BajoProhibido como uso exclusivo BajoProhibido como uso exclusivo ModeradoProhibido como uso exclusivo Moderado Ruidos y VibracionesOrdenanza Nº 194 - 07 MDLOrdenanza Nº 194-07 MDLOrdenanza Nº 194-07 MDLOrdenanza Nº 194-07 MDL Humos, olores molestos y gasesProhibido Prohibido Prohibido Prohibido Intensidad de Luz y calorCondicionado Condicionado Condicionado Condicionado (1) PERSONAL OCUPADO Se determina por dos parámetros Densidad y Aforo - capacidad de concurrencia de público a establecimientos para giros comerciales.  Densidad Se determina por el área techada total del uso solicitado por unidad de persona M2/persona, de donde se establece: - Comercio Vecinal (CV) 8 m2 / persona - Comercio Zonal (CZ) 6 m2 / persona - Comercio Metropolitano (CM) 4 m2 / persona- Residencial de Densidad Alta, Media, 10 m2 / persona Baja y Vivienda Taller. Aforo Capacidad máxima de personas que pueden albergar un establecimiento según sus características de uso. Esta establecido por un índice en función de cada caso según la normatividad vigente y especifi ca y el Reglamento General de Edifi caciones. Artículo Décimo Primero:HORARIO DE FUNCIONAMIENTOEstos requerimientos se encuentran Regulados en la Ordenanza Nº 188 - 07 MDL que aprueba el Reglamento General de Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Lince.Artículo Décimo Segundo: ACTIVIDADES DE CARGA Y DESCARGAEstas actividades para inmuebles que cuenten con Licencia de Funcionamiento se encuentran regulados en la Ordenanza Nº 188-07 MDL que aprueba el Reglamento General de Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Lince Las actividades de carga y descarga para el caso de edifi caciones en construcción deben realizarse obligatoriamente dentro del lote. Esta obligatoriedad no será aplicable para los siguientes casos excepcionales:  Construcciones en ejecución que cuenten con Licencia de Obra vigente, y siempre y cuando el lote no disponga de área disponible para la recepción de materiales propios de la construcción.  Locales comerciales que cuenten con licencia de funcionamiento vigente y siempre y cuando el lote o inmueble carezca de área disponible para la carga y descarga de mercadería. Para los casos excepcionales se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:  El horario de carga y descarga debe realizarse dentro del horario establecido para el giro comercial y/o para la ejecución de obras.  Deben de realizarse con vehículos de bajo tonelaje. La actividad no debe extenderse por más de 2 horas.  No causar ruidos molestos, ni ensuciar la vía publica.  No se deberá usar las áreas de circulación pública para almacenar mercadería y materiales.  Los vehículos no deberán ocupar áreas de calzadas peatonales (veredas) ni áreas delimitadas como zonas de seguridad y rígidas por ningún motivo debiendo estacionarse en áreas de estacionamiento (bermas laterales) habilitado para tal fi n, cuya ubicación este más próximas al lote y/o inmueble.  El abastecimiento de combustibles y productos de peligrosos debe de realizarse obligatoriamente de 22.00 horas a 6.00 horas.  La carga y descarga de materiales de construcción que requieran almacenamiento temporal en áreas de dominio público requerirán obligatoriamente la autorización de la Gerencia de Desarrollo Urbano antes del inicio de la actividad de carga y descarga. El incumplimiento de estas disposiciones constituyen causales para dar el inicio de los procedimientos de revocatoria de las Licencias de Funcionamiento y/o Construcción sin perjuicio a la imposición de las sanciones que correspondan. Artículo Décimo Tercero:ALMACENAMIENTOEstas actividades se permitirán solo para los giros que así lo requieran y que de acuerdo a la zonifi cación sean compatibles de conformidad con el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas vigente (Zona de Tratamiento II) según lo establecido en las Ordenanzas Nº 1015 MML, 1017 MML y 1076 MML, debiendo ser considerados en la Licencia de Funcionamiento. Artículo Décimo Cuarto:RUIDOS Y VIBRACIONEs imprescindible controlar el impacto sonoro de las actividades comerciales y de edifi cación en especial en las zonas donde la residencialidad es predominante y que tiene convivencia con usos comerciales, debiéndose cumplir lo establecido en la Ordenanza Nº 194 - 07 MDL