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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2008 365203 que Regula la Prevención y Control de Contaminación Sonora en el distrito de Lince. Para establecimientos comerciales generadores de sonoridad deben obligatoriamente cumplir los siguientes condiciones: Los establecimiento comerciales cuyos giros sean generadores de ruidos como restaurantes, salones de baile, pubs, bares o similares, deberán acondicionar un sistema acústico en el establecimiento a fi n de cumplir con límites permisibles de sonoridad. En los establecimientos comerciales colindante con inmuebles de uso residencial y de actividades especiales como Hospitales, Asilos de ancianos, templos y otras actividades que por su naturaleza requieran un entorno sin impacto sonoro, se restringe el uso de maquinaria y equipos cuyo nivel de emisión sonora exceda los 50 decibeles al interior del inmueble. En las obras de edifi cación en propiedad privada y publica se deberán adoptar medidas de mitigación de ruidos que excedan los niveles permitidos por zonas según el detalle siguiente: Zonifi caciones RDB, RDM, RDB y VT Horario Diurno 60 Decibeles.Horario Nocturno 50 Decibeles.Zonifi caciones CV, CZ, CMHorario Diurno 70 DecibelesHorario Nocturno 60 Decibeles En casos excepcionales se permitirá el uso de maquinaria y equipos que generen impacto sonoro superior a lo permisible siempre y cuando la no ejecución de la obra pudiera afectar el bien y servicio público y/o colectivo. Los establecimientos cuyos giros requieran la utilización de maquinaria y equipo que produzca vibración deberán ser instalados sobre apoyos diseñados para la absorción de las vibraciones. Artículo Décimo Quinto:CONTAMINACIÓN LUMÍNICASe deben contemplar las siguientes consideraciones: Los avisos publicitarios de los establecimientos comerciales no deben producir deslumbramientos, resplandor y molestias visuales ni inducir a confusión visual con respecto a señales de tránsito y de semaforización. El incumplimiento de esta consideración será causal de la revocatoria de la Autorización del anuncio. Artículo Décimo Quinto:EMANACIÓN DE GASES Y OLORESLos establecimientos que produzcan la emanación de gases propias del giro comercial deben contemplar las siguientes consideraciones de manera obligatoria: Los establecimientos comerciales como restaurantes, panaderías, servicios de hospedaje y otros afi nes que por su propia actividad produzcan emanación de gases y olores molestos deben de acondicionarse de sistemas de evacuación de estas emanaciones a través de ductos, chimeneas y/o extractores de aire debiendo estar implementada estos dispositivos de fi ltros de retención de grasas y sólidos en suspensión según sea el caso. Estos ductos y chimeneas deberán acondicionarse cumpliendo los siguientes parámetros: - Elevarse a una altura de 2.00 mt. como mínimo sobre el nivel del piso de la azotea y/o aires de la edifi cación donde se ubique el establecimiento. - Estos ductos y chimeneas deben ubicarse retiradas con respecto a la línea de proyección vertical de la fachada, de manera de estar dentro de la proyección de la línea inclinada que forme un ángulo de 45º con la línea de proyección de fachada, no deben alterar el ornato y las fachadas de la edifi cación. - Estos ductos y chimeneas deben de ubicarse a una distancia mínima de 3 mt. con respecto a los limites de los inmuebles colindantes. En el caso de instalarse afectando áreas de bienes comunes como los ductos de ventilación e iluminación deben contar con la aprobación de la Junta de propietarios de la edifi cación, debiendo obtener la autorización previa de la Gerencia de Desarrollo Urbano dentro de la normatividad vigente. Los sistemas de ventilación forzada de los servicios higiénicos deben ser conducidos a través de ductos hacia áreas libres sin techar. El incumplimiento de estas condicionantes motivara la incompatibilidad del establecimiento para ejercer la actividad comercial. Los establecimientos que cuenten con Licencia de funcionamiento se deberán sujetar al cumplimiento de las consideraciones acotadas. CAPÍTULO V CONSIDERACIONES PARA LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo Décimo Sexto Se otorgará licencia de funcionamiento a los establecimientos que constituyan unidades catastrales con numeración ofi cial. Los establecimientos comerciales de ninguna manera servirán como servidumbre de paso para otros espacios destinados a usos diferentes. El establecimiento no debe poseer numeración ofi cial para ambientes de garajes y/o áreas de servicios del inmueble. No se otorgarán licencias de funcionamiento y/o de Obra en inmuebles ubicados en quintas exceptuando los predios cuyos ingresos principales sean directos de la vía publica no consignando salidas hacia las áreas comunes de la quinta, debiéndose acreditar esta situación con la licencia de Obra y/o Certifi cado de fi nalización de Obra y/o Declaratoria de Fabrica y siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas según lo regulado en las Ordenanza 1015 -07 MML, 1017 - 07 MML y 1076 -07 MML. No se otorgaran licencias de funcionamiento en inmuebles ubicados en edifi cios multifamiliares exceptuando los predios que acrediten el uso comercial vía la presentación de Licencia de Obra y/o Certifi cado de fi nalización de Obra y/o Declaratoria de Fabrica y siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas según lo regulado en las Ordenanza 1015 -07 MML, 1017 - 07 MML y 1076 -07 MML. Las actividades de los establecimientos comerciales deben desarrollarse obligatoriamente en el interior del establecimiento en ningún caso se podrá ocupar y/o utilizar los espacios de dominio público. No se otorgará Licencia de funcionamiento a inmuebles cuyos usos no conformes por zonifi cación se encuentren inscrita en la declaratoria de Fábrica como carga. No se otorgará Licencia de funcionamiento a inmuebles cuya inscripción de la Declaratoria de Fábrica consigne como carga construcciones antirreglamentarias. No se otorgará Licencias de funcionamiento a inmuebles cuya inscripción de la Declaratoria de Fábrica consigne como carga el déficit de estacionamientos, debiendo cumplir con subsanar el déficit de acuerdo a lo establecido en el item III de la presente Norma. Se deberá acreditar la presentación de la Licencia de Obra y/o Certifi cado de Finalización de Obra y/o Declaratoria de Fabrica dentro de los procesos previos al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento (Compatibilidad de Uso) y/o en el proceso de fi scalización de las Licencias de Funcionamiento otorgadas según corresponda.