Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (01/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2008 365467 Que, mediante Memorando N° 332-2007-MTC/13, de fecha 3 de setiembre de 2007, la Dirección General de Transporte Acuático solicita opinión técnica a la Dirección General de Concesiones en Transportes respecto de la solicitud presentada por Santa Sofía Puertos S.A.; Que, mediante Memorando N° 444-2007-MTC/25, de fecha 21 de setiembre de 2007, la Dirección General de Concesiones en Transportes remite el Informe N° 385-2007-MTC/25.P.A, mediante el cual recomienda desestimar la solicitud de la empresa Santa Sofía Puertos S.A., por no encontrarse dentro de los requerimientos, estrategias, lineamientos, planes y políticas del sector; Que, mediante Carta N° CP.221/07, de fecha 30 de noviembre de 2007, la empresa Santa Sofía Puertos S.A. reformula su solicitud original, acotándolo a un Terminal especializado en el manejo de cereales sólidos y líquidos a granel, adjuntando, para tal efecto, un original del nuevo Plan Maestro Proyecto Terminal Portuario Ancón; Que, mediante Informe Legal, de fecha 12 de diciembre de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional señala que no encuentra inconveniente de índole legal en que se admita el nuevo Plan Maestro del referido proyecto, el mismo que precisa la actividad que se llevaría a cabo con la infraestructura que se pretende desarrollar, así como el reajuste del área acuática solicitada, por lo que recomienda su aprobación por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, el cual debe modifi car expresamente el Acuerdo N° 375-82-26/04/2007/D, adoptado con fecha 26 de abril de 2007; Que, mediante Informe N° 185-2007-APN/DIPLA, de fecha 11 de diciembre de 2007, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional recomienda aceptar la nueva solicitud de la empresa Santa Sofía Puertos S.A. de acuerdo al nuevo Plan Maestro presentado; por cuanto el área solicitada en dicho documento está contenida dentro del área que fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de febrero de 2007, no siendo necesario realizar una nueva publicación, siendo que la nueva área acuática es desde 443,121.431 m2, habiendo sido inicialmente 2´286,383.70m2.; Que, mediante Acuerdo Nº 434-100-14/12/2007/D, adoptado el 14 de diciembre de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó modifi car el numeral 1 y 2 del Acuerdo N° 375-82-26/04/2007/D, mediante el cual se otorga la autorización de uso temporal de área acuática y franja costera a la empresa Santa Sofía Puertos S.A. en la Bahía de Ancón, y la reducción del área a 443,121.431 m2, respectivamente; así como, autorizar el pedido formulado por la empresa Santa Sofía Puertos S.A. concerniente a la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera en la Bahía de Ancón, provincia de Lima, departamento de Lima, en un área de 443,121.431 m2, precisando que la misma es para realizar los estudios necesarios para determinar la conveniencia de llevar a cabo un proyecto portuario especializado en el manejo de cereales sólidos y líquidos a granel, según las coordenadas DATUM WGS – 84 siguientes: Vértice 1 Latitud Sur 11° 45’ 04.00” Longitud Oeste 77° 10’ 50.00”; Vértice 2 Latitud Sur 11° 45’ 04.00” Longitud Oeste 77° 10’ 15.00”; Vértice 3 Latitud Sur 11° 45’ 18.00” Longitud Oeste 77° 10’ 17.00”; Vértice 4 Latitud Sur 11° 45’ 18.00” Longitud Oeste 77° 10’ 50.00”; Que, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional dispuso además que se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectos de que se expida la Resolución Suprema correspondiente; Que, mediante Ofi cio N° 743-2007-APN/PD, ingresado con P/D N° 112246 el 14 de diciembre de 2007, la APN remite el original del expediente, conteniendo el Acuerdo de Directorio N° 434-100-14/12/2007/D a efectos de continuar con el trámite señalado en el artículo 32º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; Que, mediante Memorando N° 010-2008-MTC/25, de fecha 4 de enero de 2008, la Dirección General de Concesiones en Transportes emite opinión favorable para la expedición de la Resolución Suprema mediante la cual se aprueba la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja costera presentada por Santa Sofía Puertos S.A., de acuerdo al nuevo Plan Maestro que adjuntara a su solicitud, y con el cual se modifi ca su inicial solicitud y propone una instalación portuaria para la atención de carga a granel sólida y líquida, descartando la prestación de servicios de carga contenedorizada; Que, mediante Informe N° 001-2008-MTC/13, de fecha 7 de enero de 2008, la Dirección General de Transporte Acuático recomienda se apruebe la solicitud de autorización de uso temporal del área acuática y franja costera presentada por la empresa Santa Sofía Puertos S.A., mediante la expedición de la correspondiente Resolución Suprema; Que, mediante Memorando N° 055-2008-MTC/08, de fecha 11 de enero de 2008, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MTC solicitó a la Dirección General de Transporte Acuático de dicho Ministerio, que emita un informe ampliatorio respecto de la pertinencia de otorgar la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera solicitada por la empresa Santa Sofía Puertos S.A. en la Bahía de Ancón, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-MTC, considerando que mediante Resolución Suprema N° 101-2007-MTC, de fecha 4 de diciembre de 2007, se le había otorgado también el uso temporal de un área acuática y franja costera a la altura del distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, por dos años; Que, mediante Memorando N° 029-2008-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático del MTC precisa que con la Resolución Suprema N° 101-2007-MTC se otorgó a la empresa Santa Sofía Puertos S.A. el uso temporal de un área acuática y franja costera a la altura del distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, con el objetivo de desarrollar un proyecto portuario especializado para la atención de concentrado de minerales; y, que la nueva solicitud de la referida empresa consiste en el desarrollo de una infraestructura portuaria que se ubicará en la Bahía de Ancón y será especializada en el manejo de cereales sólidos y líquidos a granel; Que, asimismo, señala que se trata de dos proyectos que, si bien es cierto han sido presentados por la misma empresa, tienen objetivos diferentes, razón por la cual la distancia aproximada de 98 km. existente entre ellos no genera interferencias, recomendando continuar con el trámite solicitado por dicha empresa; Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943, en adelante la Ley, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional en su calidad de organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en adelante el Reglamento, establece en el artículo 29º que las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en áreas acuáticas y franjas costeras, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja costera y una habilitación portuaria; Que, de conformidad con el artículo 30° del Reglamento, constituye Autorización Temporal de Uso de Área Acuática aquélla que otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como a realizar obras e instalaciones portuarias que tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas costeras; Que, por su parte, el artículo 32° establece que aprobada la solicitud, la Autoridad Portuaria Nacional enviará la misma al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien dentro del plazo de siete días hábiles promulgará la Resolución Suprema, la misma que se inscribirá en el registro administrativo pertinente; Que, mediante Acuerdo Nº 434-100-14/12/2007/D, el Directorio de la APN aprueba la reformulación de la solicitud de la empresa Santa Sofía Puertos S.A., concerniente a la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y/o Franja Costera en el área de Bahía de Ancón, provincia de Lima, departamento de Lima, para realizar