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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2008 366060 Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ORBCOMM PERÚ S.A., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio móvil por satélite. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa ORBCOMM PERÚ S.A., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión y la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 161136-1 Reclasifican la jerarquía de la Carretera Ático - Caraveli a la Red Vial Departamental o Regional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2008 MTC/02 Lima, 4 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del referido Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son: (a) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; (b) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional y (c) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de conformidad al numeral 10.2 del artículo 10º del Reglamento mencionado, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6 del referido Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8 del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, asimismo, el artículo 9º del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del referido Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del Reglamento mencionado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2007-MTC del 27 de setiembre de 2007 que aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), se clasifi có a la Carretera Ático – Caraveli en la jerarquía de Red Vial Nacional con el Código PE 1SE Trayectoria: Emp. PE – 1S (Pte Ático) – Ático – Repartición – Caraveli; Que, mediante Ofi cio Nº 5846-2007-GRA/PR del 27 de diciembre de 2007, el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa solicita que la Carretera Ático – Caraveli sea reclasifi cada a la jerarquía de Red Vial Regional o Departamental, toda vez que dicha vía no forma parte de los principales ejes longitudinales o transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, en la medida que no interconecta capitales de departamento, ni a los principales centros de producción con los principales centros de consumo, no soporta regularmente tránsito de larga distancia nacional o internacional y no articula puertos y/o aeropuertos, ni vías férreas de nivel nacional o internacional. Por ello, consideran que dicha carretera se encuentra dentro de los criterios de clasifi cación para ser considerada como parte de la vía regional o departamental, toda vez que facilita principalmente el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel departamental. Asimismo, señala que interconecta capitales de distritos pertenecientes a una provincia permitiendo la conformación de circuitos con otras carreteras departamentales; Que, mediante Informe Nº 012-2008-MTC/14.07, la Dirección de Caminos, señala que la Ruta PE-1SE que va desde el Empalme con la Panamericana Sur (Pte. Ático) hasta Caraveli en la Región de Arequipa, es una carretera que no está interconectada con carreteras contiguas de la Red Vial Nacional, señalando que recorre paralela al río Ático en sus primeros 43 km., llegando hasta el punto alto denominado Abra Alto Calpa en el Km. 62+500 y desde ese punto entra al valle de Ático, llegando a la ciudad de Caraveli en el Km. 75+00, señalando que en su trayecto no hay punto de empalmes con rutas nacionales, siendo una vía mayormente afi rmada de ancho variable de 4.00 m a 7.00 m, indicando que el cambio de jerarquía de nacional a regional de esta ruta no implica una discontinuidad en la red de carretas nacionales localizadas en la Región de Arequipa, por lo que considera que lo solicitado por el Presidente Regional de Arequipa resulta viable, recomendando se efectúe el cambio de jerarquía de la carretera Ático – Caraveli de Nacional a Ruta Regional o departamental con el código Ruta Nº AR-116 Trayectoria: Emp. PE-1S (Pte Ático) – Ático – Repartición – Caraveli; Que, con Memorándum Nº 0185-2008-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que reclasifi ca la jerarquía de la Carretera Ático – Caraveli a la Ruta Regional o Departamental; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario reclasifi car la jerarquía de la carretera mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reclasifi car la jerarquía de la Carretera Ático – Caraveli a la Red Vial Departamental o Regional con el código siguiente