Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2008 (07/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366059

Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar a las personas que ocuparan los cargos considerados de confianza, que se detallan a continuacion: · Director de la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil: Senor MORDAZA MORDAZA Galloso. · Director de la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil: Senor MORDAZA MORDAZA Pavic Moreno. · Director de la Direccion de Regulacion y Promocion de la Direccion General de Aeronautica Civil: Senor MORDAZA MORDAZA Rojas. Articulo 2º.- Dar por concluida las designaciones efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1102003-MTC/02, Nº 630-2004-MTC/01 y Nº 071-2003MTC/02 ratificada por Resolucion Ministerial Nº 055-2006MTC/02, y dejar sin efecto las encargaturas de funciones dispuestas por la Resolucion Ministerial Nº 354-2007MTC/01 respecto a las Oficinas siguientes: · Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil. · Direccion de Certificaciones y Autorizaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil. · Direccion de Regulacion y Promocion de la Direccion General de Aeronautica Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 161137-1

Otorgan concesion a Orbcomm Peru S.A. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-2008 MTC/03 MORDAZA, 1 de febrero de 2008 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2006-028515, por la empresa ORBCOMM PERU S.A. para que se le otorgue concesion para la prestacion del servicio movil por satelite en todo el territorio de la Republica del Peru; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el 18 de MORDAZA de 2006, se publico en el Diario Oficial "El Peruano", la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737, senala que las solicitudes de otorgamiento de concesiones que se encuentren en tramite y pendientes de resolver, con excepcion de las concesiones para operador independiente, se tramitaran como una concesion unica, adecuandose a las disposiciones de dicha Ley y su

Reglamento General. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Final de dicha Ley, esta entraria en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del MORDAZA Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el 4 de MORDAZA de 2007, se publico en el Diario Oficial "El Peruano", el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; por lo que, al entrar en vigencia la Ley Nº 28737, se adecuo la solicitud del expediente de la vista, a una de otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio movil por satelite, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 109-2008-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa ORBCOMM PERU S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Unico de

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