Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366229

Articulo 15°.- Bienes no sujetos al pago de tributos que gravan la importacion. De conformidad con el literal e) del Numeral 7.3 del Articulo 7° de la Ley, los Envios de Entrega Rapida de mercancias con valor FOB igual o menor a doscientos dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US $ 200.00) no se encuentran afectos al pago de derechos arancelarios ni demas tributos de importacion. Tambien se encuentran sujetas a la inafectacion las mercancias cuyo valor en conjunto no exceda del monto de doscientos dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 200.00) por envio, siempre y cuando no se trate de envios parciales, entendiendose como tales aquellos cuyo monto exceden anualmente el valor MORDAZA de un mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1000,00) por destinatario al ano. Se considera como un solo envio al arribo de las mercancias amparadas en distintas facturas consignadas a un mismo destinatario, emitidas por el mismo o distinto proveedor extranjero y que arriben en un mismo medio de transporte. Articulo 16º.- De la transmision del manifiesto de carga postal al ingreso de mercancias El transportista o su representante en el MORDAZA deben transmitir electronicamente a la autoridad aduanera la informacion de las mercancias que ingresan al MORDAZA, contenidas en un Envio de Entrega Rapida. La transmision se efectua hasta el momento de la recepcion del medio de transporte. Articulo 17º.- De la entrega de la carga La responsabilidad del transportista o su representante en el MORDAZA por la mercancia o bultos manifestados, concluira con la entrega al terminal de almacenamiento administrado por el concesionario postal. El concesionario postal asume la responsabilidad por la carga ingresada a dicho terminal. Articulo 18º.- De la recepcion de las mercancias El transportista o su representante en el MORDAZA y el concesionario postal deben formular y suscribir la recepcion y la conformidad de la recepcion de la carga ingresada al terminal de almacenamiento. Esta informacion la transmite el concesionario postal dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contados a partir de la fecha y hora de termino de la descarga. La recepcion y conformidad comprende la informacion de la nota de tarja, tarja al detalle, relacion de bultos faltantes, sobrantes y del acta de inventario de bultos arribados en mala condicion exterior. Articulo 19º.- De la responsabilidad del concesionario postal La responsabilidad del concesionario postal cesa con la entrega de las mercancias al dueno o consignatario, o a su representante, previo cumplimiento de las formalidades de ley. En el caso de mercancias en abandono legal o comiso, la responsabilidad del concesionario postal cesa con su entrega a la autoridad aduanera cuando esta lo solicite, o con la entrega al beneficiario del remate, adjudicacion o entrega al sector competente, segun corresponda. Articulo 20º.- Despacho de los Envios de Entrega Rapida Las mercancias transportadas por los concesionarios postales como envios de entrega rapida se destinan a los regimenes, operaciones aduaneras y destinos aduaneros especiales o de excepcion, de acuerdo a lo previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, su reglamento y las normas sobre la materia. Son aplicables al ingreso y salida de bienes remitidos por envios de entrega rapida, las disposiciones sobre mercancias prohibidas o restringidas, conforme a lo dispuesto por las normas sobre la materia dictadas por el sector competente. Para la numeracion de la declaracion aduanera de una mercancia restringida, se debe contar previamente con la autorizacion de importacion emitida por el sector competente, salvo que la MORDAZA especifica senale lo contrario.

Articulo 21°.- Declaracion Aduanera El concesionario postal, o el dueno o consignatario estan facultados a realizar el despacho aduanero de los Envios de Entrega Rapida mediante declaracion simplificada cuando el valor FOB no supere los dos mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2000), o mediante declaracion unica de aduanas cuando el valor sea mayor a dicho monto. Articulo 22°.- Intendencia de Aduana competente El despacho de las mercancias se efectua por la intendencia de aduana de ingreso al territorio nacional. Articulo 23º.- Publicacion de normas aduaneras La SUNAT publicara en su pagina Web, MORDAZA de su aprobacion en la medida de lo posible, los proyectos de procedimientos operativos vinculados al despacho aduanero, para que los operadores de comercio exterior formulen sus opiniones y comentarios. Estan exceptuados de esta publicacion los procedimientos que requieran ser aprobados de forma inmediata, por la vigencia de la MORDAZA en que se sustentan, sin perjuicio de su posterior publicacion. El plazo de publicacion no debe ser menor de cinco (5) ni mayor a diez (10) dias habiles. Articulo 24°.- Tasa por Resoluciones Anticipadas Crease la Tasa por la emision de Resoluciones Anticipadas, establecida en el articulo 8º de la Ley de Facilitacion del Comercio Exterior, cuyo monto sera fijado mediante Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), dictara las normas que se requieran para la aplicacion de lo previsto en el presente Reglamento. Segunda.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con excepcion de: a) Los articulos 11° al 22°, que entraran en vigencia con la entrada en vigencia del articulo 7º de la Ley Nº 28977; b) Los articulos 4° al 10° y 24º, que entraran en vigencia con la entrada en vigencia del articulo 8º de la Ley Nº 28977; c) El articulo 23º, que entrara en vigencia con la entrada en vigencia del articulo 3º de la Ley Nº 28977. Tercera.- Excepcionalmente, vencido el plazo establecido en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria y en caso se requiera contar con Puntos de Llegada autorizados, mediante Resolucion de la SUNAT, previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, se emitiran autorizaciones de oficio de Puntos de Llegada a recintos portuarios, aeroportuarios y/o terrestres internacionales. Cuarta.- El presente Decreto Supremo sera refrendo por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMETARIA TRANSITORIA Unica.- En el plazo de sesenta (60) dias contados desde su vigencia, los operadores de comercio exterior deberan adecuarse a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 162849-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.