Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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La autoridad aduanera dispondra la colocacion de precintos de seguridad en los contenedores, u otras medidas adicionales, si la naturaleza de la mercancia o su embalaje asi lo requieran." "Articulo 90º.- La intendencia de aduana del interior o de salida realiza la verificacion externa del buen estado de los contenedores en MORDAZA, asi como la comprobacion que los precintos y las otras medidas de seguridad colocadas se encuentren intactos, y que la carga MORDAZA arribado en el medio de transporte y en el plazo autorizado. De encontrarse conforme autoriza su descarga e ingreso al almacen aduanero o controla su salida segun corresponda, comunicando a la intendencia de aduana de ingreso para la conclusion del regimen y devolucion de la garantia. De no ser conforme se efectua el reconocimiento fisico. Si se detecta la existencia de mercancia no declarada o la falta de mercancias, la intendencia de aduana del interior o de salida aplica las sanciones de comiso y multa que correspondan, debiendo comunicar este hecho a la intendencia de aduana de ingreso, para la ejecucion de la garantia por el monto acotado. Si las mercancias en MORDAZA con destino al exterior no salen del MORDAZA en el plazo autorizado, la intendencia de aduana de ingreso aplica la sancion correspondiente y ejecuta la garantia otorgada, sin perjuicio de interponer la accion penal respectiva, salvo que por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado no se cumpla dicho plazo. Toda mercancia manifestada en MORDAZA interno al llegar a una aduana del interior puede ser destinada a cualquier regimen u operacion aduanera. Para tal efecto, la mercancia debe ser previamente recepcionada por el almacen aduanero. El plazo de la destinacion se computa a partir del dia siguiente del termino de la descarga en la intendencia de aduana del interior." "Articulo 91º.- De producirse la destruccion total o parcial de las mercancias en MORDAZA por caso fortuito o fuerza mayor, el declarante, dentro del plazo autorizado, debe presentar a la intendencia de aduana de la circunscripcion donde se produjo el hecho los documentos que acrediten tal circunstancia, a satisfaccion de la autoridad aduanera. En caso de destruccion parcial de la mercancia en MORDAZA, la aduana de la circunscripcion autorizara la continuacion del MORDAZA respecto de las mercancias no afectadas. Si la destruccion fuera total, el declarante comunicara el hecho a la intendencia de aduana de ingreso, la que procede a concluir el regimen y a devolver la garantia que se hubiere otorgado." "Articulo 92º.- En casos debidamente justificados, la intendencia de aduana de la circunscripcion donde se encuentre el medio de transporte mediante el cual se realizara el respectivo MORDAZA podra autorizar su reemplazo por otra unidad de transporte debidamente acreditada, previo control de la autoridad aduanera." Articulo 3°.- Inclusion del Titulo X al Reglamento de la Ley General de Aduanas Incluyase en el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005EF, el Titulo X, referido al Despacho en 48 horas, con el siguiente texto: "Titulo X Despacho dentro de las 48 Horas. CAPITULO I NORMAS SOBRE EL DESPACHO DE MERCANCIAS Articulo 193°.- Del despacho El despacho de las mercancias dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su ingreso al Punto de Llegada se sujeta al sistema anticipado de despacho aduanero, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en el presente capitulo y las disposiciones que establezca la SUNAT.

Articulo 194°.- Requisitos Para efectos del despacho de mercancias dentro de 48 horas, se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Transmision del manifiesto de carga MORDAZA de la llegada del medio de transporte; b) Numeracion de la declaracion MORDAZA de la llegada del medio de transporte; c) Contar con toda la documentacion requerida por la legislacion aduanera para el despacho de la mercancia, incluyendo la referida a mercancias restringidas. Articulo 195°.-Transmision de informacion El Punto de Llegada debe transmitir a la autoridad aduanera la informacion de la recepcion de la carga y la conformidad de dicha recepcion, en el plazo MORDAZA de ocho (8) horas desde su ingreso a este recinto; esta informacion podra ser transmitida conforme vaya recepcionando la carga. La recepcion de la carga y la conformidad comprende la informacion de la nota de tarja, tarja al detalle, relacion de bultos faltantes y sobrantes y del acta de inventario de bultos arribados en mala condicion exterior, segun corresponda. Articulo 196°.- Despacho posterior de mercancias La mercancia que no es despachada en el plazo de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su ingreso al Punto de Llegada, sera almacenada en un Terminal de Almacenamiento, para su posterior despacho, previo cumplimiento de las formalidades de ley. CAPITULO II OBLIGACIONES DEL PUNTO DE LLEGADA Articulo 197°.- Obligaciones del Punto de Llegada El Punto de Llegada debe cumplir con las siguientes obligaciones: a) Mantener y cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el articulo 198º para operar; b) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantia constituida a favor de la SUNAT, en resguardo del cumplimiento de sus obligaciones; c) Custodiar las mercancias que cuenten con documentacion sustentatoria en las areas autorizadas; d) Conservar la documentacion y los registros que establezca la SUNAT, durante cinco (5) anos; e) Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas por la SUNAT; f) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspeccion y fiscalizacion, debiendo prestar los elementos logisticos necesarios para estos fines; g) Obtener autorizacion previa de la SUNAT para modificar o reubicar las aereas y recintos autorizados; h) Comunicar a la SUNAT el nombramiento y la revocacion del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco dias computados a partir del dia siguiente de producido; i) Proporcionar, exhibir o entregar la informacion o documentacion requerida, dentro del plazo otorgado por la SUNAT. Articulo 198°.- Autorizacion Para efectos de su autorizacion por la SUNAT, el Punto de Llegada debe presentar los documentos senalados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del articulo 155°. Asi mismo, deberan contar con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene, y cumplir con los requisitos establecidos en los literales a) numerales 1, 2 y 4, segun corresponda, b), c), d), e), f), g), h), i), j) numerales 1 y 2, k), l), m) y n) del articulo 159°. La SUNAT podra establecer requisitos adicionales mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podra establecer requisitos para autorizar a los recintos portuarios y aeroportuarios como puntos de llegada.

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