Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

366218
c) Estudiantes de Institutos y Universidades (Grupo minimo 10 personas) d) Escolares (Grupo minimo 15 personas)

NORMAS LEGALES
0.0857% 0.0571% S/. 3.00 S/. 2.00

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

4. GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO 4.1 SUBGERENCIA DE EDUCACION, CULTURA, RECREACION Y DEPORTE 4.101 Copias fotostaticas de libros y/o Dctos. Especializados, por hoja 4.102 Copias fotostaticas de libros y/o Dctos. - ampliacion y/o reduccion c/u 4.103 Inscripcion en Escuela Municipal de Futbol por clase 4.104 Inscripcion en Vacaciones Utilles por clase 4.105 Escuela de Teatro, danza y Musica y Afines por clase 4.106 Alquiler de losa deportiva - horario diurno 4.107 Alquiler de losa deportiva - horario nocturno 4.108 Alquiler de Estadio Municipal 5. GERENCIA DE SERVICIOS A LA MORDAZA 5.001 Mojado de Volquetes con material 0.0571% S/. 2.00

0.0057% 0.0714% 0.0286% 0.0286% 0.0286% 0.0857% 0.1714% 0.3571%

S/. 0.20 S/. 2.50 S/. 1.00 S/. 1.00 S/. 1.00 S/. 3.00 S/. 6.00 S/. 12.50

6. DEFENSA CIVIL 6.001 Levantamiento de Observaciones a Inspeccion Tecnica a) Inspeccion Tecnica ex-post b) Inspeccion Tecnica ex-ante hasta 100 m2 c) Inspeccion Tecnica ex-ante de 101 m2 hasta 250 m2 d) Inspeccion Tecnica ex-ante de 251 m2 hasta 500 m2 (Pagos efectuados en el Banco de la Nacion) 6.002 Duplicado de Certificado de Inspeccion Tecnica de Defensa Civil (Pago efectuado en el Banco de la Nacion) 1.2000% 0.8800% 0.8800% 2.2000% S/. 42.00 S/. 30.80 S/. 30.80 S/. 77.00

0.2286%

S/. 8.00

161802-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 106-MDSM que aprueba la exoneracion del pago de tasas en casos de precariedad socioeconomica
ORDENANZA Nº 146-MDSM San MORDAZA, 18 de diciembre de 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Extraordinaria de la fecha; VISTOS, los diferentes pedidos de los vecinos mediante correspondencia N° 01125 y N° 00557 que solicitan exoneracion del pago de tasas para obtener distintos documento que expide esta Municipalidad con la finalidad de utilizarlos al momento de realizar algun tramite interno- ante este gobierno local ­ o externo ­ ante cualquier otra entidad de la Administracion Publica o ente privado; no pudiendo acceder a ellos por encontrarse en condicion socioeconomica precaria, careciendo de recursos economicos para impulsar tales procedimientos, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 74° y el inciso 4° del Articulo 195° de la Constitucion Politica

del Peru, los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar, suprimir contribuciones y tasas y exonerar de estas; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99EF dispone que el instrumento normativo por el cual los Gobiernos Locales pueden crear, modificar, suprimir tasas y exonerar de estas a traves de la Ordenanza Municipal; Que, el inciso 9° del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, dispone que es competente del Concejo Municipal establecer la exoneracion de tasas, conforme a Ley Que, el inciso "c" de la MORDAZA VII del Titulo Preliminar del Codigo Tributario dispone que las exoneraciones tributarias tienen una duracion MORDAZA de tres anos; y la dacion de las mismas debe ejecutarse a criterios de transparencia, lo cual implica que la creacion de beneficios tributarios debe obedecer a causas objetivas, como es la condicion socioeconomica precaria; Que, el problema de la precariedad socioeconomica es un flagelo de la sociedad peruana contemporanea y su presencia afecta a parte de los ciudadanos del Distrito de San Miguel. En efecto, gran porcentaje de la poblacion que habitan en este distrito, se encuentran en condicion socioeconomica precaria; Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA no es ajena a la situacion de pobreza en la que se encuentra inmersa parte de su poblacion; Que, de acuerdo al Articulo X del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, los Gobiernos Locales deben propiciar mejores condiciones de MORDAZA a su poblacion y promover el desarrollo integral de la misma. Esto es, los Gobiernos Locales deben responder a los intereses de sus habitantes, en consecuencia, deben identificarse con sus problemas y tratar de solucionarlos. Por lo tanto, es justificado establecer beneficios tributarios que alivien la situacion de insolvencia economica por la que atraviesan pare de los ciudadanos del distrito de San Miguel; Que, existen situaciones economicas especiales o precarias no previstas dentro de los casos de exoneracion total o parcial reguladas en la Ordenanza N° 106-MDSM, que impiden atender dentro de un MORDAZA legal las solicitudes de exoneracion de pago por derecho a tramite de entidades formuladas por bomberos o vecinos en condiciones economicas especiales; Que, no existe un MORDAZA legal pertinente para ninguno de los dos casos descritos por lo que la Administracion en uso de la facultad de emplear el MORDAZA de Capacidad Contributiva, estando al informe previo de la Asistenta Social de la Gerencia de Participacion Vecinal, en aras de observar el Debido Procedimiento, en cumplimiento del MORDAZA de Legalidad que se encuentra en el Titulo Preliminar del Codigo Tributario y existiendo la Ordenanza N° 106-MDSM, que regula la exoneracion de tasas por situacion precaria, resulta necesario comprender dentro estas las situaciones especiales MORDAZA senaladas; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) y el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, aprobo lo siguiente ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 106-MDSM QUE APRUEBA LA EXONERACION DEL PAGO DE TASAS EN CASOS DE PRECARIEDAD SOCIOECONOMICA Articulo Primero.- Agreguese al Articulo MORDAZA, lo siguiente: · Autorizaciones. · Derecho de Tramite. Articulo Segundo.- Agreguese como Disposicion Final Transitoria lo siguiente: DISPOSICION FINAL TRANSITORIA Disposicion Unica.- Las solicitudes de exoneracion seran resueltas por la Gerencia de Rentas y Administracion

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