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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (08/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366218 c) Estudiantes de Institutos y Universidades (Grupo mínimo 10 personas)0.0857% S/. 3.00 d) Escolares (Grupo mínimo 15 personas) 0.0571% S/. 2.00 4. GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO 4.1 SUBGERENCIA DE EDUCACION, CULTURA, RECREACION Y DEPORTE 4.101 Copias fotostáticas de libros y/o Dctos. Especializados, por hoja0.0057% S/. 0.20 4.102 Copias fotostáticas de libros y/o Dctos. - ampliación y/o reducción c/u0.0714% S/. 2.50 4.103 Inscripción en Escuela Municipal de Fútbol por clase 0.0286% S/. 1.00 4.104 Inscripción en Vacaciones Utilles por clase 0.0286% S/. 1.00 4.105 Escuela de Teatro, danza y Música y A fi nes por clase 0.0286% S/. 1.00 4.106 Alquiler de losa deportiva - horario diurno 0.0857% S/. 3.00 4.107 Alquiler de losa deportiva - horario nocturno 0.1714% S/. 6.00 4.108 Alquiler de Estadio Municipal 0.3571% S/. 12.50 5. GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD 5.001 Mojado de Volquetes con material 0.0571% S/. 2.00 6. DEFENSA CIVIL 6.001 Levantamiento de Observaciones a Inspección Técnica a) Inspección Técnica ex-post 1.2000% S/. 42.00 b) Inspección Técnica ex-ante hasta 100 m2 0.8800% S/. 30.80 c) Inspección Técnica ex-ante de 101 m2 hasta 250 m2 0.8800% S/. 30.80 d) Inspección Técnica ex-ante de 251 m2 hasta 500 m22.2000% S/. 77.00 (Pagos efectuados en el Banco de la Nación) 6.002 Duplicado de Certi fi cado de Inspección Técnica de Defensa Civil0.2286% S/. 8.00 (Pago efectuado en el Banco de la Nación) 161802-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican la Ordenanza Nº 106-MDSM que aprueba la exoneración del pago de tasas en casos de precariedad socioeconómica ORDENANZA Nº 146-MDSM San Miguel, 18 de diciembre de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTOS, los diferentes pedidos de los vecinos mediante correspondencia N° 01125 y N° 00557 que solicitan exoneración del pago de tasas para obtener distintos documento que expide esta Municipalidad con la fi nalidad de utilizarlos al momento de realizar algún trámite interno- ante este gobierno local – o externo – ante cualquier otra entidad de la Administración Pública o ente privado; no pudiendo acceder a ellos por encontrarse en condición socioeconómica precaria, careciendo de recursos económicos para impulsar tales procedimientos, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 74° y el inciso 4° del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir contribuciones y tasas y exonerar de éstas; Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF dispone que el instrumento normativo por el cual los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car, suprimir tasas y exonerar de éstas a través de la Ordenanza Municipal; Que, el inciso 9° del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, dispone que es competente del Concejo Municipal establecer la exoneración de tasas, conforme a Ley Que, el inciso “c” de la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario dispone que las exoneraciones tributarias tienen una duración máxima de tres años; y la dación de las mismas debe ejecutarse a criterios de transparencia, lo cual implica que la creación de benefi cios tributarios debe obedecer a causas objetivas, como es la condición socioeconómica precaria; Que, el problema de la precariedad socioeconómica es un fl agelo de la sociedad peruana contemporánea y su presencia afecta a parte de los ciudadanos del Distrito de San Miguel. En efecto, gran porcentaje de la población que habitan en este distrito, se encuentran en condición socioeconómica precaria; Que, la Municipalidad Distrital de San Miguel no es ajena a la situación de pobreza en la que se encuentra inmersa parte de su población; Que, de acuerdo al Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los Gobiernos Locales deben propiciar mejores condiciones de vida a su población y promover el desarrollo integral de la misma. Esto es, los Gobiernos Locales deben responder a los intereses de sus habitantes, en consecuencia, deben identifi carse con sus problemas y tratar de solucionarlos. Por lo tanto, es justifi cado establecer benefi cios tributarios que alivien la situación de insolvencia económica por la que atraviesan pare de los ciudadanos del distrito de San Miguel; Que, existen situaciones económicas especiales o precarias no previstas dentro de los casos de exoneración total o parcial reguladas en la Ordenanza N° 106-MDSM, que impiden atender dentro de un marco legal las solicitudes de exoneración de pago por derecho a trámite de entidades formuladas por bomberos o vecinos en condiciones económicas especiales; Que, no existe un marco legal pertinente para ninguno de los dos casos descritos por lo que la Administración en uso de la facultad de emplear el Principio de Capacidad Contributiva, estando al informe previo de la Asistenta Social de la Gerencia de Participación Vecinal, en aras de observar el Debido Procedimiento, en cumplimiento del Principio de Legalidad que se encuentra en el Título Preliminar del Código Tributario y existiendo la Ordenanza N° 106-MDSM, que regula la exoneración de tasas por situación precaria, resulta necesario comprender dentro estas las situaciones especiales antes señaladas; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, aprobó lo siguiente ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 106-MDSM QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE TASAS EN CASOS DE PRECARIEDAD SOCIOECONÓMICA Artículo Primero.- Agréguese al Artículo Cuarto, lo siguiente:  Autorizaciones. Derecho de Trámite. Artículo Segundo.- Agréguese como Disposición Final Transitoria lo siguiente: DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA Disposición Única.- Las solicitudes de exoneración serán resueltas por la Gerencia de Rentas y Administración