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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (08/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366215 de setenta y cinco (75) días calendario establecido en el referido numeral 2.2.B.4 del Acuerdo Conciliatorio Parcial, y no obstante habérseles otorgado posteriormente un plazo de subsanación del incumplimiento de dicha obligación de treinta (30) días calendario a partir del 11 de noviembre de 2007, así como un plazo fi nal de quince (15) días calendario a partir del 30 de noviembre de 2007, los mismos que en conjunto vencieron el 14 de diciembre de 2007; Que, no obstante la situación antes descrita, la Sociedad Concesionaria, poniendo de manifi esto su voluntad de desconocer lo expresamente pactado en el ya aludido acuerdo conciliatorio, ha pretendido imputar a la MML una supuesta responsabilidad por el incumplimiento de la obligación establecida en el numeral 2.2.B.4 del Acuerdo Conciliatorio Parcial; Que, atendiendo a lo señalado con anterioridad, respecto del desempeño de la Sociedad Concesionaria en la ejecución contractual, el Supervisor de EL CONTRATO ha concluido, entre otros, que la Sociedad Concesionaria ha incumplido con obligaciones contractuales, las mismas que han dado origen a procedimientos de incumplimiento contractual conforme a lo estipulado en los numerales15.5 de la Cláusula Décimo Quinta y 19.3 de la Cláusula Décimo Novena de EL CONTRATO; Que, no obstante los continuos requerimientos del Supervisor formulados de acuerdo al procedimiento estipulado en EL CONTRATO, la Sociedad Concesionaria no subsanó el indicado incumplimiento en el plazo contractual, ni acreditó la propiedad, posesión, tenencia, arrendamiento, o contrato de opción de terreno alguno, que permitiera verifi car la intención de cumplir con su obligación conforme a lo previamente pactado; Que, en ese sentido, y en el caso específi co del incumplimiento en la instalación e inicio de operación de la Planta del Jockey Plaza o local que lo sustituya de similares características en ubicación y acceso, el Supervisor de EL CONTRATO recomendó evaluar la caducidad de la Concesión, dado que el comportamiento de la Sociedad Concesionaria no asegura que podría atender la demanda de las revisiones técnicas vehiculares en forma efi caz y dentro de lo que es el espíritu de EL CONTRATO; Que, posteriormente a ello el Supervisor mediante Informe 029-A-2008-SGC se ratifi ca que a la fecha la Sociedad Concesionaria no ha efectuado cambios en su conducta, ni ha dado garantía alguna de mejora en el servicio que por EL CONTRATO sub-propósito brinda a los usuarios; Que, de otro lado además de las conclusiones mencionadas se ha constatado el malestar de los usuarios, originado por la defi ciente prestación del servicio brindado por la Sociedad Concesionaria generó el reclamo de los usuarios, aglomeración de personas, congestionamientos vehiculares y, en defi nitiva, el reclamo insatisfecho de los usuarios en los últimos días de los meses de octubre y noviembre del año 2007, no habiendo garantía alguna de que ello no se vuelva a repetir en el futuro inmediato; Que, la Sociedad Concesionaria tiene la obligación y la MML el derecho de exigir el debido y regular cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATO, en el tiempo y en la forma que se hubiese convenido expresamente, incluyendo para tales efectos las obligaciones que se derivan de las modifi caciones introducidas en virtud del Acuerdo Conciliatorio Parcial de fecha 8 de agosto de 2007 ; en tal sentido, la MML tiene facultades de dirección y control sobre la forma y modo de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Sociedad Concesionaria para asegurar la mejor satisfacción del mejor interés público general; Que, asimismo es preciso señalar, como lo ha reconocido la doctrina que la caducidad aparece confi gurada como la forma jurídica de extinción unilateral de los contratos de concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos frente al manifi esto incumplimiento del concesionario de obligaciones esenciales, y que debe ser dispuesta con la fi nalidad de preservar el servicio o la explotación de una obra pública 1; constituyendo de esta manera la sanción máxima en materia contractual de una concesión en la medida en que provoca la extinción del contrato por culpa imputable al concesionario cuando se advierta que ya no queda esperar razonablemente que el concesionario esté en condiciones de cumplir el contrato 2, como ocurre en el caso de reiterados incumplimientos de obligaciones esenciales que revela la inhabilidad o desinterés del prestador para gestionar el servicio o para explotar la infraestructura 3, frustrando el interés de la Administración contratante para satisfacer la fi nalidad pública perseguida en el contrato de concesión; Que, en tal sentido, en la contratación administrativa, cuando se produce incumplimiento por parte del contratista, lo esencial no es castigar a éste por sus faltas o sustituir el cumplimiento del contrato por una indemnización pecuniaria, sino asegurar en primer lugar la mejor satisfacción del interés público comprometido en cada contrato, lo que se expresa en la realización efectiva de una obra o de un servicio; razón por la cual la caducidad es una medida extrema que opera sólo cuando ya no es posible el cumplimiento tardío del contrato; Que, en líneas generales, la doctrina y la legislación comparada reconocen que, para que opere la terminación contractual por causal de incumplimiento en sede administrativa, es necesario que éste se refi era a una obligación contractual “esencial“, de forma que sea grave y sustancial y que justifi que la terminación del contrato, en la medida que a la Administración le interesa, fundamentalmente, la realización de la obra y la prestación del servicio en las condiciones de calidad estipuladas en el contrato de concesión y la oferta del concesionario; Que, la caducidad del contrato por la que se pone término a la relación contractual por culpa a la Sociedad Concesionaria procede ante incumplimientos contractuales graves, lo que se advierte en el presente caso en tanto el incumplimiento en la ejecución y puesta en operación de la Planta de Revisiones Técnicas a que se refi ere el numeral 2.2.B.4 del Acuerdo Conciliatorio Parcial incide directamente en el núcleo de la actividad objeto de EL CONTRATO, confi gurándose la conducta prevista en el inciso 1 del Anexo 2 de EL CONTRATO, y al que remite la Cláusula Décimo Quinta, numeral 15.5.1 del mismo para habilitar la caducidad automática de la concesión como forma extraordinaria de terminación de las obligaciones contractuales; Que, por lo tanto, la situación descrita obliga a la Administración a interrumpir la ejecución contractual después de haber agotado los medios posibles para lograrla, lo cual en el presente caso implica, independientemente de las sanciones pecuniarias, la legítima pretensión de indemnización de daños y perjuicios a favor de la MML; Que, atendiendo a que con relación al manifi esto incumplimiento incurrido por la Sociedad Concesionaria, relativo a la obligación de instalar nuevas plantas para hacer frente a la demanda de revisiones técnicas y garantizar la calidad del servicio, emanada de un Acuerdo Conciliatorio en el cual se previo expresamente que los plazos eran improrrogables, la Sociedad Concesionaria ha incumplido sus obligaciones esenciales de forma manifi esta, lo que justifi ca se aplique la medida extraordinaria de caducidad, la misma que a su vez se encuentra en concordancia con el principio de proporcionalidad en la actuación administrativa; Que dada la relevancia de la decisión que se va a adoptar la misma debe resguardarse de todas las medidas que aseguren su cumplimiento efectivo, adoptándose con la celeridad y reserva que el caso amerita; Que, estando a lo expuesto y conforme al numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N 27972 y el literal e) del Artículo 5 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada, aprobado por Ordenanza N 867; 1 CASSAGNE, Juan Carlos. El Contrato Administrativo. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1999, p. 102. 2 AGUILAR VALDEZ, Oscar. La Extinción Anticipada de Concesiones en Materia de Infraestructura y Servicios Públicos. En: Revista de Derecho Administrativo. Año II, Nº 3, setiembre 2007, p. 140 3 JUSTEN FILHO, Marcal. Teoría General das Concesiones de Servicio Público. Sao Paulo: Dialéctica, 2003, p. 593.