Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

Articulo 199º.- Garantia La garantia a que se refiere el inciso b) del articulo 197°, sera constituida por el monto minimo que corresponda para el terminal maritimo, aereo, terrestre, fluvial o lacustre, conforme al Anexo I del presente Reglamento. Los montos para la renovacion de la garantia se determinan conforme a lo establecido en el literal a) del articulo 158°. Articulo 200º.- Terminales de almacenamiento y Punto de Llegada Los terminales de almacenamiento autorizados por la SUNAT podran prestar el servicio de Punto de Llegada en sus areas autorizadas, para cuyo efecto deberan ser tambien autorizados como Punto de Llegada de acuerdo a las disposiciones que la SUNAT establezca para tal efecto. Para su autorizacion como Punto de Llegada, los terminales de almacenamiento autorizados no requieren presentar a la SUNAT los documentos senalados en el articulo 198º. Articulo 201º.- Condiciones de infraestructura Para su autorizacion como Punto de Llegada, los terminales de almacenamiento autorizados por la SUNAT no requieren acreditar las condiciones de funcionamiento a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 198º; salvo lo establecido en los parrafos siguientes. Los terminales de almacenamiento que deseen prestar el servicio de Punto de Llegada, deberan contar con un sistema de control automatizado de almacenamiento de mercancias, que permita ubicar, identificar y distinguir a las mercancias extranjeras, nacionalizadas, nacionales y las del servicio de Punto de Llegada; asi como ponerlas a disposicion inmediata de la autoridad aduanera, cuando esta lo requiera. Los terminales de almacenamiento que deseen prestar el servicio de Punto de Llegada, deberan constituir solo una garantia o adecuar la otorgada para respaldar tanto sus actividades como Terminal de almacenamiento y de Punto de Llegada. El monto de la garantia se determina de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del presente Reglamento y el literal a) del articulo 158º, segun corresponda." Articulo 4º.- Resoluciones Anticipadas. Objeto En el MORDAZA de acuerdos comerciales que MORDAZA suscrito el Peru, las Resoluciones Anticipadas tienen por objeto determinar la aplicacion de normas tecnicas y tributarias aduaneras relacionadas con la clasificacion arancelaria; de criterios de valoracion aduanera para un caso particular; de devoluciones, suspensiones y exoneraciones de aranceles aduaneros; de normas de origen y rotulado y de la reimportacion de mercancias reparadas o alteradas en el territorio de un MORDAZA, de acuerdo a las competencias de cada sector, establecidas en el articulo 8º de la Ley Nº 28977. Articulo 5°.- Caracter vinculante Las Resoluciones Anticipadas que emitan las entidades senaladas en el articulo 8º de la Ley Nº 28977, tienen caracter vinculante para el caso particular que se formula, sobre la base de los hechos, informacion y/o documentacion proporcionada por el solicitante. Las entidades MORDAZA senaladas podran dejar sin efecto las referidas Resoluciones cuando se determine una modificacion o cambio de los hechos, informacion y/o documentacion en las que se sustento su emision. Tambien se deja sin efecto las Resoluciones Anticipadas emitidas sobre la base de informacion erronea, incompleta o falsa. En el caso de informacion falsa, se determinara la responsabilidad administrativa o penal a que hubiera lugar. Articulo 6°.- Requisitos de la solicitud La solicitud se presenta MORDAZA de la destinacion y debe circunscribirse a una sola mercancia, salvo el caso en que se comercialice como juego o surtido acondicionados para venta al por menor; o cuando se comercialicen en conjunto para cumplir un fin determinado. Tratandose de criterios de valoracion aduanera, devoluciones, suspensiones y exoneraciones de aranceles aduaneros, de normas de origen y rotulado, debe referirse a un caso particular.

Articulo 7°.- Plazo de resolucion Las Resoluciones Anticipadas seran emitidas dentro de los ciento cincuenta (150) dias calendario siguientes a la MORDAZA de la solicitud. De considerarlo necesario, las entidades senaladas en el articulo 8º de la Ley Nº 28977, podran requerir al interesado la MORDAZA de documentacion, muestras y/o informacion adicional, o la precision de hechos citados por el interesado, concediendo para tal efecto un plazo MORDAZA de cinco (5) dias. De no absolverse lo solicitado se declarara inadmisible la solicitud. Las Resoluciones Anticipadas emitidas por la SUNAT sujetan su tramite al procedimiento no contencioso previsto en el Codigo Tributario. Articulo 8°.- Improcedencia de emision No procede la emision de Resoluciones Anticipadas respecto de situaciones que se encuentren sujetas a una accion de control y/o de fiscalizacion por parte de la SUNAT o que MORDAZA materia de un procedimiento contencioso tributario o judicial en tramite. Articulo 9°.- Publicidad Las Resoluciones Anticipadas que emitan las entidades senaladas en el articulo 8º de la Ley Nº 28977, deberan publicarse en su MORDAZA institucional en Internet para conocimiento de los operadores del comercio exterior, salvo que por indicacion expresa del interesado la informacion proporcionada para su emision tenga el caracter confidencial. Articulo 10°.- Aprobacion de procedimientos Las entidades senaladas en el articulo 8º de la Ley Nº 28977, aprobaran las disposiciones, formatos y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. Articulo 11°.- Envios de entrega rapida. El servicio de Envios de Entrega Rapida es aquel que presta el concesionario postal, acreditado por la SUNAT, previamente autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 685 y su reglamento. Este servicio tiene por finalidad el traslado inmediato y entrega oportuna al destinatario de las mercancias. Los envios de correspondencia y los impresos se regulan por la legislacion de la materia. Articulo 12°.- Normas aplicables El servicio de Envios de Entrega Rapida se rige por la Ley de Facilitacion del Comercio Exterior; la Ley General de Aduanas y su reglamento; el reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional, en lo que corresponda; el presente reglamento y por las disposiciones emanadas por la autoridad competente. Articulo 13°.- Alcance del servicio El servicio de Envios de Entrega Rapida comprende la recepcion en origen, consolidacion, transporte por via aerea, traslado al terminal de almacenamiento de carga aerea, recepcion en destino, desconsolidacion y conformidad de la carga, almacenamiento, MORDAZA de la declaracion a las autoridades aduaneras y entrega de las mercancias al destinatario, previo cumplimiento de las obligaciones y formalidades aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas y su reglamento, el presente reglamento y de aquellas comprendidas en la legislacion de la materia. Articulo 14 °.- Acreditacion Para ser acreditados ante la SUNAT, el concesionario postal debera cumplir con: a) Los requisitos y condiciones previstas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y las disposiciones que dicte la SUNAT; y b) Otorgar una carta fianza o poliza de caucion por el monto de ciento cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US $ 150,000.00), a favor de la SUNAT, en garantia del cumplimiento de sus obligaciones como concesionario postal.

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