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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (08/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366213 VISTO: el Acuerdo del Comité Directivo de INVERMET Nº 761/3.5 de 17 de diciembre de 2007, referido a los incumplimientos del Contrato de Concesión de la Ejecución de la Infraestructura de las Plantas de Revisiones Técnicas y la Explotación del Servicio de Revisiones Técnicas Vehiculares para Lima Metropolitana (en adelante EL CONTRATO) y la conducta de la Sociedad Concesionaria; el Ofi cio N° 177-2008-MML/GTU, de 07 de febrero de 2008; así como el Informe N° 110 -2008-MML-GAJ de 7 de febrero de 2008, el Ofi cio N° FMI-098-2008-GSC-SGP, de 5 de febrero de 2008, acompañando el Informe Legal de la asesoría externa efectuado por el Estudio de Abogados Santistevan de Noriega & Asociados de 1 de febrero de 2008 en que se recomiendan diversas acciones legales a seguir por parte de la MML con relación a EL CONTRATO; y, CONSIDERANDO: Que, el proceso de promoción de la inversión privada para el otorgamiento en concesión, al sector privado, de ejecución y operación de las plantas de revisiones técnicas y la explotación del servicio de revisiones técnicas vehiculares tiene amparo legal, de un lado, en la aplicación del numeral 7.6 del Artículo 161° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que establece que es competencia especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, el verifi car y controlar el funcionamiento de vehículos automotores a través de las revisiones técnicas periódicas, y, del otro, en la facultad de los gobiernos locales para otorgar, a personas jurídicas nacionales o extranjeras, concesiones para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales dentro del ámbito de su competencia territorial; Que, el 20 de septiembre de 2004 se celebró EL CONTRATO, el cual contiene las obligaciones y derechos tanto de la MML como de la Sociedad Concesionaria; Que, debe tenerse presente que de acuerdo con EL CONTRATO, las revisiones técnicas debieron iniciarse, originalmente, el 20 de setiembre de 2005; Que, en el curso de la ejecución de EL CONTRATO surgieron diversas controversias entre la MML y la Sociedad Concesionaria, entre otras, con relación a la implementación y puesta en operación comercial de las Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares; las mismas que derivaron en el Proceso Arbitral identifi cado mediante Expediente Nº 1186-107-2006; Que, estando en trámite el referido proceso arbitral, la MML y la Sociedad Concesionaria suscribieron, conforme a sus facultades, el 8 de Agosto de 2007 un Acuerdo Conciliatorio Parcial, el mismo que, entre otros, contempló materias referidas a la fecha y condiciones de apertura y operación de las Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares; Que, el 9 de agosto de 2007, el Tribunal Arbitral constituido en el Expediente Arbitral N 1186-107-2006 ya mencionado, aprobó y homologó el acuerdo conciliatorio parcial con la Sociedad Concesionaria en base a la propuesta conciliatoria elaborada por el Tribunal Arbitral; Que, en virtud de lo estipulado en dicho Acuerdo Conciliatorio se establece, se pactó, entre otros, un nuevo cronograma de inicio de operaciones, y que conforme a compromisos recogidos en el numeral 2.2 (Acuerdos) del citado instrumento, en la sección B (referida a la Apertura y Operación de las Plantas), respecto del inicio de operaciones de las Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares, estableciéndose lo siguiente: “1. El inicio de operaciones de las plantas, se hará básicamente conforme a lo que continuación se expone, sin perjuicio de la apertura de otras plantas complementarias que LIDERCON pueda implementar: (…)4) Planta Jockey Plaza o al local que lo sustituya de similares características en ubicación y acceso – Inicio de operación provisional: en el plazo máximo de 75 días calendario con 2 líneas de vehículos ligeros. (…)7) Los plazos se computan a partir del 27 de Julio del 2007, correspondiente al día siguiente a la fecha de la Resolución Nº 863 del Concejo Metropolitano de Lima, que aprueba la opción de conciliación Parcial.” Que, atendiendo a lo citado con anterioridad, la Sociedad Concesionaria se obligó a instalar una planta de Revisiones Técnicas Vehiculares en el Jockey Plaza o local que lo sustituya de similares características en ubicación y acceso, en un plazo máximo de 75 días calendario, plazo que se computaba desde el 27 de julio de 2007 y cuyo vencimiento se produjo indefectiblemente el 10 de octubre de 2007; Que, para efectos del cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo Conciliatorio Parcial, específi camente en lo referido a la estipulación contenida en el numeral 2.2.B.4 la Sociedad Concesionaria debía realizar, dentro del plazo señalado, como deber de diligencia ordinario, cuando menos, las siguientes actividades: i. Ubicar el terreno y/o terrenos a proponer alternativamente para la instalación de la Planta de Revisiones Técnicas Vehiculares, ya sea en el Jockey Plaza o en otro local que lo sustituya, de similares características de ubicación y acceso. ii. Solicitar a la Gerencia de Transporte Urbano opinión previa sobre la factibilidad de instalar la Planta de Revisiones Técnicas Vehiculares en el terreno y/o terreno propuestos. Que, por lo tanto, sólo una vez obtenida la necesaria opinión favorable de la Gerencia de Transporte Urbano sobre la factibilidad de la instalación de la Planta de Revisiones Técnicas Vehiculares, correspondía a la Sociedad Concesionaria, de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos en los artículos 24º y 25º de la Ordenanza Nº 694 -que regula el Procedimiento Técnico y Administrativo del Sistema de Revisiones Técnicas Vehiculares y el Funcionamiento de las Plantas de Revisiones Técnicas en Lima Metropolitana-, presentar ante la Gerencia de Transporte Urbano una solicitud de autorización para la instalación y funcionamiento de la referida Planta de Revisiones Técnicas Vehiculares, la misma que debía ser resuelta conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables en la materia Que, conforme se desprende del contenido del Acuerdo Conciliatorio Parcial, el plazo previsto para que la Sociedad Concesionaria cumpla con la estipulación contenida en el numeral 2.2.B.4 del citado instrumento tenía el carácter de improrrogable, salvo por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria o a la MML, en cuyo caso se aplicarán los procedimientos previstos en EL CONTRATO; Que, asimismo, debe precisarse que la homologación de un acuerdo conciliatorio implica su reconocimiento por parte del Tribunal Arbitral de su legalidad y efectos del mismo, en los mismos términos de un laudo arbitral y, por tanto, con el valor de una sentencia judicial con la calidad de cosa juzgada. En ese sentido, el acuerdo conciliatorio tenía y tiene efectos inmediatos para las partes que así lo han celebrado; Que, debe destacarse del pronunciamiento del Tribunal Arbitral lo expresado en el sexto considerando de la Resolución Nº 6 que señala: “6 que, por razones de interés público el Tribunal considera imprescindible incluso por encima del interés particular de las partes en controversia, que el acuerdo conciliatorio que permite el inicio de la ejecución de las revisiones técnicas en Lima Metropolitana pueda ser ejecutado de inmediato, sin perjuicio de lo cual deja constancia que, con la presente homologación, el Tribunal ha logrado conciliar el referido interés público con los intereses privados de las partes...” Que, las estipulaciones contenidas en el Acuerdo Conciliatorio Parcial debidamente homologado por el Tribunal Arbitral comportaron una modifi cación de EL CONTRATO por acuerdo de las partes, en los términos del numeral 23.3 de su Cláusula Vigésimo Tercera, por lo que,