Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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VISTO: el Acuerdo del Comite Directivo de INVERMET Nº 761/3.5 de 17 de diciembre de 2007, referido a los incumplimientos del Contrato de Concesion de la Ejecucion de la Infraestructura de las Plantas de Revisiones Tecnicas y la Explotacion del Servicio de Revisiones Tecnicas Vehiculares para MORDAZA Metropolitana (en adelante EL CONTRATO) y la conducta de la Sociedad Concesionaria; el Oficio N° 177-2008-MML/GTU, de 07 de febrero de 2008; asi como el Informe N° 110 -2008-MML-GAJ de 7 de febrero de 2008, el Oficio N° FMI-098-2008-GSC-SGP, de 5 de febrero de 2008, acompanando el Informe Legal de la asesoria externa efectuado por el Estudio de Abogados Santistevan de MORDAZA & Asociados de 1 de febrero de 2008 en que se recomiendan diversas acciones legales a seguir por parte de la MML con relacion a EL CONTRATO; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA de promocion de la inversion privada para el otorgamiento en concesion, al sector privado, de ejecucion y operacion de las plantas de revisiones tecnicas y la explotacion del servicio de revisiones tecnicas vehiculares tiene MORDAZA legal, de un lado, en la aplicacion del numeral 7.6 del Articulo 161° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades que establece que es competencia especial de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA - MML, el verificar y controlar el funcionamiento de vehiculos automotores a traves de las revisiones tecnicas periodicas, y, del otro, en la facultad de los gobiernos locales para otorgar, a personas juridicas nacionales o extranjeras, concesiones para la ejecucion y explotacion de obras de infraestructura o de servicios publicos locales dentro del ambito de su competencia territorial; Que, el 20 de septiembre de 2004 se celebro EL CONTRATO, el cual contiene las obligaciones y derechos tanto de la MML como de la Sociedad Concesionaria; Que, debe tenerse presente que de acuerdo con EL CONTRATO, las revisiones tecnicas debieron iniciarse, originalmente, el 20 de setiembre de 2005; Que, en el curso de la ejecucion de EL CONTRATO surgieron diversas controversias entre la MML y la Sociedad Concesionaria, entre otras, con relacion a la implementacion y puesta en operacion comercial de las Plantas de Revisiones Tecnicas Vehiculares; las mismas que derivaron en el MORDAZA Arbitral identificado mediante Expediente Nº 1186-107-2006; Que, estando en tramite el referido MORDAZA arbitral, la MML y la Sociedad Concesionaria suscribieron, conforme a sus facultades, el 8 de Agosto de 2007 un Acuerdo Conciliatorio Parcial, el mismo que, entre otros, contemplo materias referidas a la fecha y condiciones de apertura y operacion de las Plantas de Revisiones Tecnicas Vehiculares; Que, el 9 de agosto de 2007, el Tribunal Arbitral constituido en el Expediente Arbitral N 1186-107-2006 ya mencionado, aprobo y homologo el acuerdo conciliatorio parcial con la Sociedad Concesionaria en base a la propuesta conciliatoria elaborada por el Tribunal Arbitral; Que, en virtud de lo estipulado en dicho Acuerdo Conciliatorio se establece, se pacto, entre otros, un MORDAZA cronograma de inicio de operaciones, y que conforme a compromisos recogidos en el numeral 2.2 (Acuerdos) del citado instrumento, en la seccion B (referida a la Apertura y Operacion de las Plantas), respecto del inicio de operaciones de las Plantas de Revisiones Tecnicas Vehiculares, estableciendose lo siguiente: "1. El inicio de operaciones de las plantas, se MORDAZA basicamente conforme a lo que continuacion se expone, sin perjuicio de la apertura de otras plantas complementarias que LIDERCON pueda implementar: (...) 4) Planta Jockey Plaza o al local que lo sustituya de similares caracteristicas en ubicacion y acceso ­ Inicio de operacion provisional: en el plazo MORDAZA de 75 dias calendario con 2 lineas de vehiculos ligeros. (...)

7) Los plazos se computan a partir del 27 de MORDAZA del 2007, correspondiente al dia siguiente a la fecha de la Resolucion Nº 863 del Concejo Metropolitano de MORDAZA, que aprueba la opcion de conciliacion Parcial." Que, atendiendo a lo citado con anterioridad, la Sociedad Concesionaria se obligo a instalar una planta de Revisiones Tecnicas Vehiculares en el Jockey Plaza o local que lo sustituya de similares caracteristicas en ubicacion y acceso, en un plazo MORDAZA de 75 dias calendario, plazo que se computaba desde el 27 de MORDAZA de 2007 y cuyo vencimiento se produjo indefectiblemente el 10 de octubre de 2007; Que, para efectos del cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo Conciliatorio Parcial, especificamente en lo referido a la estipulacion contenida en el numeral 2.2.B.4 la Sociedad Concesionaria debia realizar, dentro del plazo senalado, como deber de diligencia ordinario, cuando menos, las siguientes actividades: i. Ubicar el terreno y/o terrenos a proponer alternativamente para la instalacion de la Planta de Revisiones Tecnicas Vehiculares, ya sea en el Jockey Plaza o en otro local que lo sustituya, de similares caracteristicas de ubicacion y acceso. ii. Solicitar a la Gerencia de Transporte MORDAZA opinion previa sobre la factibilidad de instalar la Planta de Revisiones Tecnicas Vehiculares en el terreno y/o terreno propuestos. Que, por lo tanto, solo una vez obtenida la necesaria opinion favorable de la Gerencia de Transporte MORDAZA sobre la factibilidad de la instalacion de la Planta de Revisiones Tecnicas Vehiculares, correspondia a la Sociedad Concesionaria, de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos en los articulos 24º y 25º de la Ordenanza Nº 694 -que regula el Procedimiento Tecnico y Administrativo del Sistema de Revisiones Tecnicas Vehiculares y el Funcionamiento de las Plantas de Revisiones Tecnicas en MORDAZA Metropolitana-, presentar ante la Gerencia de Transporte MORDAZA una solicitud de autorizacion para la instalacion y funcionamiento de la referida Planta de Revisiones Tecnicas Vehiculares, la misma que debia ser resuelta conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables en la materia Que, conforme se desprende del contenido del Acuerdo Conciliatorio Parcial, el plazo previsto para que la Sociedad Concesionaria cumpla con la estipulacion contenida en el numeral 2.2.B.4 del citado instrumento tenia el caracter de improrrogable, salvo por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria o a la MML, en cuyo caso se aplicaran los procedimientos previstos en EL CONTRATO; Que, asimismo, debe precisarse que la homologacion de un acuerdo conciliatorio implica su reconocimiento por parte del Tribunal Arbitral de su legalidad y efectos del mismo, en los mismos terminos de un laudo arbitral y, por tanto, con el valor de una sentencia judicial con la calidad de cosa juzgada. En ese sentido, el acuerdo conciliatorio tenia y tiene efectos inmediatos para las partes que asi lo han celebrado; Que, debe destacarse del pronunciamiento del Tribunal Arbitral lo expresado en el MORDAZA considerando de la Resolucion Nº 6 que senala: "6 que, por razones de interes publico el Tribunal considera imprescindible incluso por encima del interes particular de las partes en controversia, que el acuerdo conciliatorio que permite el inicio de la ejecucion de las revisiones tecnicas en MORDAZA Metropolitana pueda ser ejecutado de inmediato, sin perjuicio de lo cual deja MORDAZA que, con la presente homologacion, el Tribunal ha logrado conciliar el referido interes publico con los intereses privados de las partes..." Que, las estipulaciones contenidas en el Acuerdo Conciliatorio Parcial debidamente homologado por el Tribunal Arbitral comportaron una modificacion de EL CONTRATO por acuerdo de las partes, en los terminos del numeral 23.3 de su Clausula Vigesimo Tercera, por lo que,

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