Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

ECONOMIA Y FINANZAS
Reglamento de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitacion del Comercio Exterior
DECRETO SUPREMO Nº 022-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitacion del Comercio Exterior, dispone su Reglamentacion mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, es necesario hacer operativos los nuevos procedimientos aduaneros de facilitacion del comercio exterior dispuestos en la referida Ley; Que, para los efectos indicados en el considerando anterior y con la finalidad de mantener un unico cuerpo reglamentario de la legislacion aduanera, se deben realizar las modificaciones o inclusiones correspondientes en el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 28977, DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion de los Articulos 19°, 31°, 32°, 34°, 36°, 45° y 49º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF Modifiquense los Articulos 19° MORDAZA parrafo, 31°, 32° primer parrafo y adiciona MORDAZA y tercer parrafo, 34° primer parrafo, 36°, 45° primer parrafo y adiciona como MORDAZA parrafo, y 49° primer y MORDAZA parrafo, del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por los siguientes textos: "Articulo 19º.(...) Solo en la via maritima la transmision electronica se efectua hasta cuarenta y ocho (48) horas MORDAZA de la recepcion del medio de transporte; cuando la travesia sea menor a dicho plazo la informacion debe ser enviada hasta el momento de la recepcion de la nave." "Articulo 31º.- La fecha de termino de la descarga o de termino del embarque sera comunicada, por el transportista o su representante en el MORDAZA a la autoridad aduanera, dentro del plazo de seis (6) horas siguientes a su ocurrencia." "Articulo 32º.- La responsabilidad del transportista o su representante en el MORDAZA por los bultos y/o mercancias a granel manifestados, concluira con la entrega al Punto de Llegada y la confeccion de la nota de tarja, o con la entrega a los duenos o consignatarios, segun corresponda. En el caso de carga maritima o terrestre el consignatario designa el Punto de Llegada. En la via maritima la designacion debe ser comunicada al transportista setenta y dos (72) horas MORDAZA del arribo del medio de transporte, en la via terrestre el plazo para dicha comunicacion es de veinticuatro (24) horas; en caso de no efectuarse la comunicacion en los plazos indicados, el transportista designa el Punto de Llegada." "Articulo 34º.- El transportista o su representante en el MORDAZA y el Punto de Llegada, dueno o consignatario, segun corresponda, deben formular y suscribir: (...)" "Articulo 36º.- Bulto sobrante es aquel que por error fue desembarcado en un lugar de ingreso al MORDAZA distinto al senalado como destino en el manifiesto de carga. El

transportista o su representante en el MORDAZA entrega los bultos sobrantes al Punto de Llegada." "Articulo 45º.- Los puntos de llegada transmiten a la autoridad aduanera la informacion de la recepcion de la carga y la conformidad por su recepcion en el formato aprobado por la SUNAT, en el plazo de cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de termino de la descarga. Para el despacho de mercancia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, la transmision de la informacion de la recepcion de la carga y la conformidad por su recepcion se sujeta al plazo previsto para dicho despacho. (...)" "Articulo 49º.- La responsabilidad del Punto de Llegada, cesa con la entrega de las mercancias al dueno o consignatario, o a su representante, o al terminal de almacenamiento, segun sea el caso, previo cumplimiento de las formalidades de ley. En el caso de mercancias en abandono legal o comiso, la responsabilidad del almacen aduanero o del Punto de Llegada, segun corresponda, cesa con su entrega a la autoridad aduanera cuando esta lo solicite, o con la entrega al beneficiario del remate, adjudicacion, o con la entrega al sector competente." Articulo 2º.- Modificacion de los Articulos 88°, 89°, 90°, 91° y 92° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112005-EF Modifiquense los articulos 88°, 89°, 90°, 91° y 92° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por los siguientes textos: "Articulo 88º.- El MORDAZA de mercancias es solicitado por el transportista, su representante en el MORDAZA o el despachador de aduana ante la autoridad aduanera. La salida al exterior o el traslado al interior de la mercancia destinada al referido regimen se realizan en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la declaracion. El dueno o el consignatario deberan otorgar una garantia equivalente al valor FOB de la mercancia, la cual debera tener una vigencia minima de sesenta (60) dias calendario contados desde la fecha de MORDAZA de la solicitud, a fin de garantizar el traslado de la mercancia y el cumplimiento de las demas obligaciones establecidas para el regimen. La garantia la presenta el declarante en el momento de solicitar la destinacion. El declarante es responsable de la salida del territorio aduanero o de la entrega de las mercancias al almacen aduanero en la aduana del interior y del cumplimiento de las demas obligaciones que el regimen le impone. La autoridad aduanera dispondra que las mercancias en MORDAZA terrestre de una aduana a otra dentro del territorio aduanero MORDAZA conducidas de acuerdo al plazo que esta establezca. Para determinar el plazo de autorizacion se tendra en cuenta la distancia y podra prorrogarse excepcionalmente por unica vez, a solicitud del interesado, en los casos debidamente justificados. El MORDAZA interno terrestre de mercancias involucra una aduana de ingreso y una aduana del interior." "Articulo 89º.- La intendencia de aduana de ingreso efectua el reconocimiento fisico obligatorio de las mercancias en MORDAZA con destino al exterior, cuando: a) Se trate de carga suelta; b) Los contenedores se encuentren en mala condicion exterior, acusen notoria diferencia de peso o MORDAZA indicios de violacion del precinto de seguridad; c) Lo determine la autoridad aduanera. El MORDAZA interno se efectua en contenedores debidamente precintados y se sujeta a los controles que determine la autoridad aduanera, debiendo realizarse el reconocimiento fisico en caso los contenedores se encuentren en mala condicion exterior, acusen notoria diferencia de peso o MORDAZA indicios de violacion del precinto de seguridad, o cuando lo determine la autoridad aduanera.

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