Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

para efectos de su cumplimiento, el ejercicio de la labor de supervision y fiscalizacion por parte de los organos competentes de la MML, asi como los procedimientos y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento, resultaran de aplicacion las disposiciones contenidas en EL CONTRATO, asi como en las disposiciones complementarias aplicables a dicho instrumento; Que, atendiendo a la situacion descrita en los considerandos anteriores, en el caso especifico del compromiso estipulado en el numeral 2.2.B.4 del Acuerdo Conciliatorio Parcial referido al inicio de operaciones de la Planta Jockey Plaza o local similar en condiciones de ubicacion y acceso, determino una variacion de las condiciones establecidas originalmente en los numerales 9.1, literal a) de la Clausula Novena y 7.4 de la Clausula Setima de EL CONTRATO relativos a la construccion e implementacion de las obras y su puesta en operacion comercial, respectivamente; Que, en aplicacion de la Ordenanza Nº 799, modificada por la Ordenanza Nº 1097, el Fondo Metropolitano de Inversiones ­ INVERMET es el responsable de supervisar el cumplimiento de los Contratos de Participacion de la Inversion Privada, respecto de todas las materias vinculadas a la etapa posterior al otorgamiento de la Buena Pro, la ejecucion contractual o del proyecto en general, lo que significa que dicho organismo tenga la calidad de Supervisor de EL CONTRATO, conforme a lo establecido en el numeral 1.3.3.2 de la Clausula Primera de dicho instrumento; Que, conforme a lo senalado, INVERMET, en su calidad de Supervisor de EL CONTRATO, emitio el Informe Nº 161-2007-GSC de 14 de diciembre de 2007 sobre la gestion de la Sociedad Concesionaria (Setiembre 2004 a Diciembre 2007), informando a la MML sobre los reiterados incumplimientos y conducta contractual observada por la Sociedad Concesionaria en la ejecucion de EL CONTRATO, desde el inicio de operaciones; Que, los diversos incumplimientos debidamente acreditados en que ha incurrido la Sociedad Concesionaria en la ejecucion de EL CONTRATO han originado el inicio de procedimientos por incumplimientos contractuales por parte del Supervisor, los mismos que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 15.5 de la Clausula Decimo MORDAZA y 19.3 de la Clausula Decimo Novena, pueden derivar, respectivamente, en la caducidad y en la resolucion de EL CONTRATO, por causa imputable a la Sociedad Concesionaria; Que, en el caso especifico de los incumplimientos contractuales por culpa de la Sociedad Concesionaria, se encuentren expresamente sancionados con penalidades conforme a los supuestos contractuales tipificados en el Anexo 2 de EL CONTRATO, se aplica el procedimiento previsto en el numeral 15.5 de la Clausula Decimo MORDAZA de EL CONTRATO que preve un plazo de subsanacion no menor a 30 dias utiles para el cumplimiento y, en caso de persistir el incumplimiento, se preve un plazo final no menor de 15 dias calendario bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la concesion, sin perjuicio de la penalidad que corresponda; Que, con relacion a la obligacion asumida por la Sociedad Concesionaria en el numeral 2.2.B.4 del Acuerdo Conciliatorio Parcial sobre el inicio de operaciones de la Planta del Jockey Plaza o del local que lo sustituya de similares caracteristicas de acceso, el plazo establecido por las partes y calificado por estas como de caracter improrrogable, vencio indefectiblemente el 10 de octubre de 2007, sin que a dicho plazo la Sociedad Concesionaria MORDAZA acreditado el cumplimiento de la misma; es decir, la Sociedad Concesionaria no cumplio en el plazo ya indicado con acreditar la instalacion y puesta en operacion de una Planta de Revisiones Tecnicas Vehiculares en el Jockey Plaza o en otro local que lo sustituyera con similares caracteristicas en ubicacion y acceso, advirtiendose asimismo que la Sociedad Concesionaria tampoco acredito, durante la vigencia del plazo de setenta y cinco (75) dias calendario pactado en el numeral 2.2.B.4 del Acuerdo Conciliatorio Parcial, el cumplimiento de alguna de las condiciones previstas para la instalacion y el inicio de operacion provisional de la Planta de Revisiones Tecnicas Vehiculares;

Que, la situacion descrita con anterioridad, implica una MORDAZA inejecucion de un compromiso contractual, por lo que ha tenido como consecuencia el inicio del procedimiento de incumplimiento contractual MORDAZA mencionado, toda vez que la conducta observada por la Sociedad Concesionaria comporta la contravencion de obligaciones contractuales que se encuentra tipificada como conducta pasible de penalidad, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del Anexo 2 de EL CONTRATO; Que, en consecuencia, INVERMET en su calidad de Supervisor de EL CONTRATO, y de acuerdo al procedimiento establecido, remitio a la Sociedad Concesionaria las Cartas Nº FMI 037-2007-GSC y FMI 962-2007-GSC/SGP de fechas 11 de octubre y 29 de noviembre del 2007, respectivamente, por las cuales se les otorgo el primer plazo de subsanacion de treinta (30) dias utiles y luego el plazo final de quince (15) dias calendario, respectivamente, establecidos en la clausula 15.5.2 de EL CONTRATO, bajo apercibimiento de producirse la caducidad automatica (caducidad de pleno derecho) de la Concesion, al no haberse cumplido la obligacion de iniciar la operacion de la planta de Jockey Plaza o el local que lo sustituya de similares caracteristicas y acceso, en el plazo establecido; Que, no obstante encontrarse en incumplimiento de la obligacion estipulada en el numeral 2.2.B.4 del Acuerdo Conciliatorio Parcial, la Sociedad Concesionaria unicamente comunico la realizacion de acciones tendientes al cumplimiento de los requerimientos formulados por la MML, a traves de INVERMET cuando se encontraba en curso el plazo de subsanacion de dicho incumplimiento; teniendose al efecto lo siguiente: i) El 24 de octubre de 2007 (14 dias calendario despues del vencimiento del plazo previsto en el Acuerdo Conciliatorio Parcial), mediante Carta S-2007-10-017, la Sociedad Concesionaria, a efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el Acuerdo Conciliatorio Parcial, solicito a Invermet la evaluacion de la posibilidad de acceder al uso de parte del local ubicado en el Cruce de la Av. MORDAZA con el proyecto de ampliacion de la Av. Paseo de la Republica; debiendo tenerse presente que (contrario a lo que senala la Sociedad Concesionaria en su posterior carta S-2007-11-032) la Gerencia de Desarrollo MORDAZA no habia emitido opinion favorable inicial respecto de la propuesta de la Sociedad Concesionaria; la misma que fuera posteriormente desestimada mediante Carta FMI 885-2007-OAJ/SGP, de fecha 9 de noviembre de 2007, por haber sido desestimada a su vez por la Municipalidad de MORDAZA de Surco; ii) El 16 de noviembre de 2007 ­es decir, siete (07) dias calendario desde la desestimacion de la propuesta anterior-, mediante Carta S-2007-11-015 LIDERCON PERU SAC presento ante la Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA una solicitud de opinion de factibilidad sobre el "Estudio de Acceso y Salida para la Planta de Revisiones Tecnicas del Jockey" propuesta en el terreno ubicado en la Av. El Derby, Esquina Panamericana Sur - Monterrico - MORDAZA de Surco-Lima; solicitud de evaluacion que fue desestimada mediante por la Gerencia de Transporte MORDAZA mediante Oficio Nº 1606-2007-MML/GTU, de fecha 5 de diciembre de 2007, por incumplimiento de requisitos tecnicos; Que, conforme se desprende de lo senalado con anterioridad, la Sociedad Concesionaria unicamente ha presentado (el 24 de octubre y 16 de noviembre de 2007), dos (02) solicitudes de evaluacion de la factibilidad respecto de dos (02) alternativas para la ubicacion de la Planta de Revisiones Tecnicas Vehiculares a que se refiere el numeral 2.2.B.4 del Acuerdo Conciliatorio Parcial, las mismas que fueron desestimadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en forma oportuna, dentro de los plazos y procedimientos aplicables conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444, por incumplimiento de los requisitos exigidos; Que, en consecuencia, existe una MORDAZA situacion de incumplimiento en perjuicio de la MML por parte de la Sociedad Concesionaria en la obligacion de instalar la referida Planta, habiendo vencido para ello el plazo

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