Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

del Reglamento Nacional de Edificaciones asi como toda MORDAZA complementaria al respecto. Articulo 18º.- NORMAS ESPECIFICAS.-Las Normas Especificas de Habitabilidad, de Diseno y Seguridad, ademas de lo establecido en la presente Ordenanza, deberan cumplir con lo establecido en las Normas A.010 "Condiciones Generales de Diseno; A.130 "Requisitos de Seguridad", A. 040 Educacion del Reglamento Nacional de Edificaciones. CAPITULO IV DE LAS LICENCIAS Articulo 19º.- Para la obtencion de la Licencia para edificacion de Obra nueva, remodelacion y/o ampliacion de un inmueble que albergara un Establecimiento Universitario, los promotores o propietarios deberan presentar adicionalmente a lo senalado en el TUPA: 1. Estudio de Impacto MORDAZA - Vial (cuando la capacidad del Establecimiento Universitario sea mayor a las 500 personas simultaneamente y/o se encuentre frente a una via de caracter metropolitano). 2. Opinion Tecnica del Instituto Nacional de Cultura ­ INC para el caso de Inmuebles declarados Monumentos Historicos y/o se encuentren en ambientes MORDAZA Monumentales. 3. Opinion Favorable del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU. Articulo 20º.-REQUISITOS.- Para el caso de la Licencia de Funcionamiento deberan contar con: 1. Certificado de Inspeccion de detalle del Instituto de Defensa Civil, de acuerdo a los Decretos Supremos Nos. 013-2000-PCM y 075-2005-TUPA-INDECI. 2. Certificado de finalizacion de obra para el rubro materia de la solicitud. Articulo 21º.-ACTIVIDADES NO COMPATIBLES.- No esta permitido compartir el Establecimiento Universitario con actividades no compatibles, como la residencial, comercial u otros que interrumpan el normal desarrollo de las actividades academicas. Se exceptuan aquellas que optando por la figura concesionaria para obtener su Licencia de Funcionamiento, forman parte de las actividades complementarias de uso exclusivo de los estudiantes, docentes y personal administrativo, tales como Fotocopiadoras, Cafeterias, Gimnasios, Librerias, Cajeros Automaticos u otras. CAPITULO V DE LA FISCALIZACION Y CONTROL Articulo 22º.- Las Municipalidades Distritales, en estricta sujecion a lo dispuesto por la presente Ordenanza, podran regular las disposiciones en MORDAZA contenidas, asi como adecuar las conductas que la contravengan en el cuadro de infracciones. Articulo 23º.- Las Municipalidades, en el ambito de su jurisdiccion, estan facultadas a realizar inspecciones periodicas por lo menos una vez al ano, que garanticen el adecuado funcionamiento y condicion de la infraestructura de los Establecimientos Universitarios, a fin de prevenir cualquier situacion de riesgo y/o problema que pudiera presentarse por incumplimiento de la normatividad vigente; quedando sujetas a la aplicacion de las sanciones que correspondan respecto de las infracciones cometidas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Establecimientos Universitarios, que por tratarse de edificaciones existentes con Licencia de Obra o Certificado de Finalizacion de Obra, otorgados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA,

deberan cumplir con las condiciones de seguridad, y la accesibilidad para personas con discapacidad, previstas en la normativa vigente, relativos a: 1. Capacidad de alumnos (Articulo 9º, item 9.1, 9.3, 9.4 y 9.5). 2. Pasadizos de circulacion (item 10.1). 3. Escaleras, Puertas (Articulos 11º, 12º). 4. Eliminacion de barreras arquitectonicas para personas con discapacidad (Articulo 17º). En el plazo MORDAZA de cinco (05) anos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberan adecuarse a los requisitos minimos establecidos en los Capitulos II y III de la presente Ordenanza. Los requerimientos MORDAZA citados, no seran oponibles al titular de la licencia dentro de los primeros cinco (05) anos de entrada en vigencia la presente Ordenanza, luego de lo cual, al cumplirse el plazo otorgado, de no haberse adecuado a los requerimientos MORDAZA citados, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, incluyendo la revocacion automatica de la licencia u autorizacion de funcionamiento. Segunda.- Los Establecimientos Universitarios que se encuentran en funcionamiento, deberan cumplir con las condiciones de seguridad y de accesibilidad para personas con discapacidad, para lo cual deberan someterse a una Inspeccion Tecnica de Seguridad, en un plazo de noventa (90) dias, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a fin de verificar que cumplen con las condiciones de adecuacion especificadas en el numeral precedente. De no haber solicitado la Inspeccion Tecnica de Seguridad dentro del plazo MORDAZA establecido, se dispondra su clausura temporal. Tercera.- La celebracion de Convenios a efectos de adecuarse a lo establecido en el item 9.11 del Articulo 9º de la presente Ordenanza, debera regirse adicionalmente por lo estipulado en la Ordenanza Nº 525-MML que establece el Regimen de proteccion, conservacion, defensa y mantenimiento de las Areas Verdes de uso Publico ubicadas en MORDAZA Metropolitana. Cuarta.- Las solicitudes de tramite de Licencia de Edificacion (Autorizacion de Obra) y Licencia de Funcionamiento, que al entrar en vigencia la presente Ordenanza, aun no cuenten con la aprobacion del anteproyecto o con la autorizacion de Funcionamiento respectiva, se sujetaran a las disposiciones de esta Ordenanza. En los casos que cuenten con anteproyecto aprobado, o Autorizacion de Obra aprobada y no puedan adecuarse en todo lo exigido en esta, deberan cumplir por lo menos, con lo estipulado en la Primera y MORDAZA Disposicion Transitoria. Quinta.- La alusion de Leyes, Reglamentos, Ordenanzas, Decretos de Alcaldia u otras normas especificadas efectuadas en el texto de la presente ordenanza, incluye a aquellas que las sustituyen. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los 4 dias del mes de febrero del 2008. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 161559-1

Declaran la caducidad del Contrato de Concesion de la Ejecucion de la Infraestructura de las Plantas de Revisiones Tecnicas y la Explotacion del Servicio de Revisiones Tecnicas Vehiculares para MORDAZA Metropolitana
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 051 MORDAZA, 7 de febrero de 2008

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