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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366212 del Reglamento Nacional de Edifi caciones así como toda norma complementaria al respecto. Artículo 18º.- NORMAS ESPECIFICAS.-Las Normas Específi cas de Habitabilidad, de Diseño y Seguridad, además de lo establecido en la presente Ordenanza, deberán cumplir con lo establecido en las Normas A.010 “Condiciones Generales de Diseño; A.130 “Requisitos de Seguridad”, A. 040 Educación del Reglamento Nacional de Edifi caciones. CAPÍTULO IV DE LAS LICENCIAS Artículo 19º.- Para la obtención de la Licencia para edifi cación de Obra nueva, remodelación y/o ampliación de un inmueble que albergará un Establecimiento Universitario, los promotores o propietarios deberán presentar adicionalmente a lo señalado en el TUPA: 1. Estudio de Impacto Urbano - Vial (cuando la capacidad del Establecimiento Universitario sea mayor a las 500 personas simultáneamente y/o se encuentre frente a una vía de carácter metropolitano). 2. Opinión Técnica del Instituto Nacional de Cultura – INC para el caso de Inmuebles declarados Monumentos Históricos y/o se encuentren en ambientes Urbano Monumentales. 3. Opinión Favorable del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU. Artículo 20º.-REQUISITOS.- Para el caso de la Licencia de Funcionamiento deberán contar con: 1. Certifi cado de Inspección de detalle del Instituto de Defensa Civil, de acuerdo a los Decretos Supremos Nos. 013-2000-PCM y 075-2005-TUPA-INDECI. 2. Certifi cado de fi nalización de obra para el rubro materia de la solicitud. Artículo 21º.-ACTIVIDADES NO COMPATIBLES.- No está permitido compartir el Establecimiento Universitario con actividades no compatibles, como la residencial, comercial u otros que interrumpan el normal desarrollo de las actividades académicas. Se exceptúan aquellas que optando por la fi gura concesionaria para obtener su Licencia de Funcionamiento, forman parte de las actividades complementarias de uso exclusivo de los estudiantes, docentes y personal administrativo, tales como Fotocopiadoras, Cafeterías, Gimnasios, Librerías, Cajeros Automáticos u otras. CAPÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 22º.- Las Municipalidades Distritales, en estricta sujeción a lo dispuesto por la presente Ordenanza, podrán regular las disposiciones en ella contenidas, así como adecuar las conductas que la contravengan en el cuadro de infracciones. Artículo 23º.- Las Municipalidades, en el ámbito de su jurisdicción, están facultadas a realizar inspecciones periódicas por lo menos una vez al año, que garanticen el adecuado funcionamiento y condición de la infraestructura de los Establecimientos Universitarios, a fi n de prevenir cualquier situación de riesgo y/o problema que pudiera presentarse por incumplimiento de la normatividad vigente; quedando sujetas a la aplicación de las sanciones que correspondan respecto de las infracciones cometidas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Establecimientos Universitarios, que por tratarse de edifi caciones existentes con Licencia de Obra o Certifi cado de Finalización de Obra, otorgados antes de la entrada en vigencia de la presente norma, deberán cumplir con las condiciones de seguridad, y la accesibilidad para personas con discapacidad, previstas en la normativa vigente, relativos a: 1. Capacidad de alumnos (Artículo 9º, ítem 9.1, 9.3, 9.4 y 9.5). 2. Pasadizos de circulación (ítem 10.1).3. Escaleras, Puertas (Artículos 11º, 12º).4. Eliminación de barreras arquitectónicas para personas con discapacidad (Artículo 17º). En el plazo máximo de cinco (05) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a los requisitos mínimos establecidos en los Capítulos II y III de la presente Ordenanza. Los requerimientos antes citados, no serán oponibles al titular de la licencia dentro de los primeros cinco (05) años de entrada en vigencia la presente Ordenanza, luego de lo cual, al cumplirse el plazo otorgado, de no haberse adecuado a los requerimientos antes citados, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, incluyendo la revocación automática de la licencia u autorización de funcionamiento. Segunda.- Los Establecimientos Universitarios que se encuentran en funcionamiento, deberán cumplir con las condiciones de seguridad y de accesibilidad para personas con discapacidad, para lo cual deberán someterse a una Inspección Técnica de Seguridad, en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a fi n de verifi car que cumplen con las condiciones de adecuación especifi cadas en el numeral precedente. De no haber solicitado la Inspección Técnica de Seguridad dentro del plazo antes establecido, se dispondrá su clausura temporal. Tercera.- La celebración de Convenios a efectos de adecuarse a lo establecido en el ítem 9.11 del Artículo 9º de la presente Ordenanza, deberá regirse adicionalmente por lo estipulado en la Ordenanza Nº 525-MML que establece el Régimen de protección, conservación, defensa y mantenimiento de las Áreas Verdes de uso Público ubicadas en Lima Metropolitana. Cuarta.- Las solicitudes de trámite de Licencia de Edifi cación (Autorización de Obra) y Licencia de Funcionamiento, que al entrar en vigencia la presente Ordenanza, aun no cuenten con la aprobación del anteproyecto o con la autorización de Funcionamiento respectiva, se sujetarán a las disposiciones de esta Ordenanza. En los casos que cuenten con anteproyecto aprobado, o Autorización de Obra aprobada y no puedan adecuarse en todo lo exigido en ésta, deberán cumplir por lo menos, con lo estipulado en la Primera y Segunda Disposición Transitoria. Quinta.- La alusión de Leyes, Reglamentos, Ordenanzas, Decretos de Alcaldía u otras normas especifi cadas efectuadas en el texto de la presente ordenanza, incluye a aquellas que las sustituyen. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los 4 días del mes de febrero del 2008.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 161559-1 Declaran la caducidad del Contrato de Concesión de la Ejecución de la Infraestructura de las Plantas de Revisiones Técnicas y la Explotación del Servicio de Revisiones Técnicas Vehiculares para Lima Metropolitana RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 051 Lima, 7 de febrero de 2008