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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (08/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366130 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA R.A. N° 083-2008-A/MDM.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el Ejercicio Fiscal 2008 366220 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS Acuerdo N° 006-2008-MDS/ALC.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios para obras de mejoramiento del sistema de agua potable y rehabilitación del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas 366221SEPARATAS ESPECIALES EDUCACIÓN R.M. Nº 0070-2008-ED.- Publicación Procedimientos Administrativos 366112 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 015-2008-PD/OSIPTEL.- Recurso de Apelación contra Resolución Nº 538-2007-GG/OSIPTEL 366100 PODER EJECUTIVO CASA DE GOBIERNO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte técnico Oracle RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 004-2008-DP/JCGOB Lima, 4 de febrero de 2008 VISTO:Los Informes Nºs. 004-2008-DP/DGAO/DL y 016-2008- DP-DGAO-DL/SA emitidos por la Dirección de Logística con la conformidad de la Dirección General de Administración y Operaciones, así como el Informe Legal Nº 004-2008-DP/OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; referidos a la exoneración del proceso de selección aplicable a la contratación del Servicio de Soporte Técnico Oracle; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM, es competencia del Despacho Presidencial atender los gastos e inversiones correspondientes a la Presidencia de la República; Que, a través de los documentos de visto, se adjunta el Ofi cio Nº 007-2008-SGPR/DGAO/DTIS, a través del cual la Dirección de Tecnología de la Información y Sistemas solicitó a la Dirección General de Administración y Operaciones, la contratación de un servicio de soporte y actualización de las licencias de la marca Oracle; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Despacho Presidencial, correspondiente al ejercicio fi scal 2008, contempla la realización de una Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de dicho servicio, tras haberse verifi cado la disponibilidad presupuestal sufi ciente y defi nido la respectiva fuente de fi nanciamiento; Que, a través de los Informes Nºs. 004-2008-DP/ DGAO/DL y 016-2008-DP-DGAO-DL/SA, la Dirección de Logística informa que, de acuerdo a las indagaciones efectuadas por dicha dependencia, el único servicio que puede satisfacer la necesidades de soporte técnico y actualización de licencias de la marca Oracle, es el Servicio de Soporte Técnico Oracle , el cual, según lo informado por dicha dependencia, es brindado en forma exclusiva para todo el territorio del país por Sistemas Oracle del Perú S.A., subsidiaria de la empresa Oracle Corporation, la que no cuenta con otras empresas autorizadas a brindar dicho servicio en el territorio nacional; Que, mediante el Informe Legal de visto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, tomando como base lo informado por la Dirección de Logística, es de la opinión que el “Servicio de Soporte Técnico Oracle” califi ca como un servicio que no admite sustitutos dentro de un mercado de proveedor único y que, por tanto, su contratación se encuentra exonerada de la realización del respectivo proceso de selección, en estricta aplicación del literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 146º de su Reglamento, la exoneración de un proceso de selección requiere ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego, previa emisión de uno o más informes que contengan las justifi caciones técnica y legal de la procedencia y necesidad de la referida exoneración; Que, las justifi caciones técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, se encuentran contenidas en los informes de visto, elaborados, respectivamente, por la Dirección de Logística, contando con la conformidad de la Dirección General de Administración y Operaciones, y por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Que, en consecuencia, corresponde exonerar del respectivo proceso de selección a la contratación del “Servicio de Soporte Técnico Oracle”, disponiendo que la Dirección de Logística, como órgano encargado de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, proceda a realizar las acciones necesarias para la contratación de dicho servicio conforme a Ley; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente; así como el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exoneración del Proceso Exonerar de la realización del respectivo proceso de selección, a la contratación del Servicio de Soporte Técnico Oracle, hasta por un monto total ascendente a S/. 33,390.45 (Treinta y tres mil trescientos noventa y 45/100 nuevos soles), con cargo a la Fuente de Recursos Ordinarios, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos. El único proveedor del mercado es la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. Artículo Segundo.- Órgano encargado de la Contratación Las acciones necesarias para la contratación del servicio objeto de exoneración, estarán a cargo de la Dirección de Logística, previa aprobación del expediente de contratación por parte de la autoridad competente. Artículo Tercero.- Publicación y Difusión Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de emitida. En el mismo período, la Dirección de Logística deberá notifi car la presente Resolución y los informes que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Secretario General de la Presidencia de la República 162191-1