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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366141 Nº 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Seguro de Caución Nº 6819544-00, otorgada por la Compañía Latina Seguros y Reaseguros S.A. (Latina Seguros) a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero Nº 023-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnico Nºs. 299-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JCHF y 0580-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JLSM y Legal Nº 709-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización solicitado por la empresa ANDEAN SLOTS S.A.C., mediante Expediente Nº 000723-2007-MINCETUR, de fecha 19.03.2007, y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “EL POLO SLOTS”, ubicada en Avenida La Encalada Nº 1415 – 1587, Tiendas D102, S103 y S107 del Centro Comercial El Polo Hunt, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de doscientos dieciocho (218) máquinas tragamonedas y ochocientas ochenta y siete (887) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 6º- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12º de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas 161299-7 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 871-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 22 de agosto de 2007 Visto, el Expediente Nº 000604-2007-MINCETUR, de fecha 13.03.2007, presentado por la empresa CORPORACIÓN AVENTURA S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas al amparo de lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 28945, Ley de Reordenamiento y Formalización, por la sala de juegos “Habich II” ubicada en Av. Eduardo de Habich Nº 565-569, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modifi cada por las Leyes Nº 27796 y Nº 28945, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, mediante Ley Nº 28945 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, mediante Expediente Nº 000604-2007- MINCETUR, de fecha 13.03.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, debiendo acreditar para tal efecto que viene explotando máquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada norma; Que, mediante copia del contrato de arrendamiento de fecha 15.05.2003, renovación del contrato de arrendamiento de fecha 22.05.2006, Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil SR Nº 01467 de fecha 28.06.2006 y el Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil Nº 3373-INDECI-SDRDC, de fecha 21.08.2006, expedidos por la Segunda Dirección Regional de Defensa Civil, la empresa ha cumplido con acreditar la explotación de máquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28945 sin contar con la Autorización Expresa otorgada por la Dirección Nacional de Turismo, razón por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalización; Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia