Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366141

Nº 27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Seguro de Caucion Nº 6819544-00, otorgada por la Compania Latina Seguros y Reaseguros S.A. (Latina Seguros) a favor del Ministerio de Comercio Exterior y TurismoMINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (05) anos, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero Nº 023-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Tecnico Nºs. 299-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JCHF y 0580-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JLSM y Legal Nº 709-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalizacion solicitado por la empresa ANDEAN SLOTS S.A.C., mediante Expediente Nº 000723-2007-MINCETUR, de fecha 19.03.2007, y en consecuencia autorizar la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "EL MORDAZA SLOTS", ubicada en Avenida La MORDAZA Nº 1415 ­ 1587, Tiendas D102, S103 y S107 del Centro Comercial El MORDAZA Hunt, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de cinco (05) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de doscientos dieciocho (218) maquinas tragamonedas y ochocientas ochenta y siete (887) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos, los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 6º- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 7º.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas

Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12º de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion economica financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o juridicas que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

161299-7 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 871-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 22 de agosto de 2007
Visto, el Expediente Nº 000604-2007-MINCETUR, de fecha 13.03.2007, presentado por la empresa CORPORACION AVENTURA S.A.C., en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas al MORDAZA de lo establecido en el Articulo 2º de la Ley Nº 28945, Ley de Reordenamiento y Formalizacion, por la sala de juegos "Habich II" ubicada en Av. MORDAZA de Habich Nº 565-569, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por las Leyes Nº 27796 y Nº 28945, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, el articulo 14º de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, mediante Ley Nº 28945 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, mediante Expediente Nº 000604-2007MINCETUR, de fecha 13.03.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 28945, debiendo acreditar para tal efecto que viene explotando maquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada norma; Que, mediante MORDAZA del contrato de arrendamiento de fecha 15.05.2003, renovacion del contrato de arrendamiento de fecha 22.05.2006, Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil SR Nº 01467 de fecha 28.06.2006 y el Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 3373-INDECI-SDRDC, de fecha 21.08.2006, expedidos por la MORDAZA Direccion Regional de Defensa Civil, la empresa ha cumplido con acreditar la explotacion de maquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28945 sin contar con la Autorizacion Expresa otorgada por la Direccion Nacional de Turismo, razon por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalizacion; Que, de la evaluacion de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.