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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366135 los representantes continuarán ejerciendo sus funciones en tanto no se produzca su reemplazo o se prorrogue su representación. Artículo 22°.- De la renovación de los representantes ante la CONAFAR. Cada dos (02) años, en el mes de Enero, las instituciones y asociaciones privadas deben renovar (reemplazar) o ratifi car a sus representantes ante el CONAFAR. En casos justifi cados dicha renovación puede producirse antes de dicho plazo. Artículo 23°.- De las características de los representantes. Las instituciones privadas y las asociaciones de artesanos deben elegir a sus representantes teniendo en cuenta: - Su calidad profesional o técnica y experiencia,- El carácter estrictamente técnico del CONAFAR- La oportunidad de dar participación, en forma rotativa, a los representantes de los artesanos de las distintas regiones del país. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- El CONAFAR propondrá el Clasifi cador Nacional de Líneas Artesanales al Titular del MINCETUR, en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, a partir de la vigencia del presente Reglamento, para su aprobación mediante Resolución Ministerial. En tanto no se apruebe el referido Clasifi cador, la Dirección Nacional de Artesanía establecerá transitoriamente las principales líneas artesanales del país. Segunda. - El MINCETUR podrá implementar un sistema electrónico de inscripción en el RNA y su actualización, a través de su página web, a fi n de dar las máximas facilidades a los artesanos para que cumplan con la obligación de inscribirse en dicho Registro; las inscripciones por este medio también se sujetan a las disposiciones de fi scalización posterior establecida por ley. Tercera.- Las entidades públicas y privadas que integran el CONAFAR designarán a sus representantes, en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días de la vigencia del presente Reglamento. El MINCETUR brindará el apoyo y la orientación necesaria a las instituciones y asociaciones de artesanos, de nivel nacional, a fi n de que cumplan con la disposición establecida en el párrafo precedente. El incumplimiento de dicha disposición por parte de las asociaciones de artesanos no impedirá el funcionamiento del CONAFAR, para tratar temas urgentes y de trascendencia para la actividad artesanal, siempre que cuente con el tercio más uno de sus miembros, caso en el cual sus decisiones serán difundidas a través del portal de internet del MINCETUR, para conocimiento de los artesanos del país. El MINCETUR queda facultado para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. 162193-4 Se adecuan las Normas Reglamentarias relativas al Comité Consultivo de Turismo DECRETO SUPREMO Nº 002-2008-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 26961 - “Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística”, creó el Comité Consultivo de Turismo, como un órgano de coordinación con el sector privado, integrado por representantes del sector público y de las entidades gremiales vinculadas al turismo; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, se aprobó el Reglamento de la citada Ley, el cual se refi ere al Comité Consultivo de Turismo en su Título IV, artículos 10º a 12º;Que, la Ley Nº 28952 - Ley que modifi ca la composición del Comité Consultivo de Turismo, incorpora al mismo, a un representante de los gremios prestadores de servicios turísticos de la Zona Sur del país, así como de la Zona Centro y Zona Nororiente del país; Que, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 28952, es necesario adecuar las disposiciones reglamentarias relativas al referido Comité; Que, para efecto de la elección y designación de los representantes de la Zona Sur, Zona Centro y Zona Nororiente del país, por unidad de criterio, es necesario mantener la conformación de las Zonas Turísticas establecida mediante Decreto Supremo Nº 016-2004-MINCETUR, por el cual se crea la Comisión Multisectorial Mixta Permanente para elaborar, proponer y realizar el seguimiento del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR; Que, además, la ex Comisión de Promoción del Perú, cuyo representante integraba el Comité Consultivo de Turismo, ha sido fusionada a la Comisión para la Promoción de Exportaciones, actualmente denominada Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; en cuya razón, es necesario precisar que tal representación subsiste y es ejercida por el representante de la nueva entidad surgida como producto de la fusión; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- De las funciones del Comité Consultivo de Turismo - CCT El Comité Consultivo de Turismo, en adelante el CCT, creado por la Ley Nº 26961 - “Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística”, es un órgano de coordinación con el sector privado, a nivel del Viceministerio de Turismo, que tiene las siguientes funciones: a. Formular recomendaciones sobre acciones, lineamientos de política y normas, relacionadas con la actividad turística; b. Constituirse en un canal de comunicación entre el sector público y privado, a fi n de lograr una visión conjunta sobre el sector y las políticas y estrategias de desarrollo a aplicar; c. Emitir opinión sobre los planes, programas y proyectos que se sometan a su consideración; d. Proponer acciones de facilitación turística y de protección y defensa del turista; e. Proponer su Reglamento Interno y sus modifi caciones, al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, para su aprobación; y, f. Otras funciones afi nes que se sometan a su consideración. Artículo 2º.- De la composición del CCTEl CCT está integrado por: - Dos representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, uno de los cuales es el Viceministro de Turismo, quien lo preside, - Un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, - Un representante de cada uno de los siguientes gremios de nivel nacional: - Cámara Nacional de Turismo (CANATUR),- Agencias de Viajes y Turismo,- Hoteles y Restaurantes,- Operadores de Turismo Receptivo e Interno,- Transportistas Aéreos,- Transportistas Terrestres, - Un representante de los gremios de prestadores de servicios turísticos de la Zona Sur del país, - Un representante de los gremios de prestadores de servicios turísticos de la Zona Centro del país; y, - Un representante de los gremios de prestadores de servicios turísticos de la Zona Nororiente del país. A solicitud del Presidente del CCT o de un número mayoritario de sus miembros, se podrá invitar a otras entidades del sector público y privado, así como a