Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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los representantes continuaran ejerciendo sus funciones en tanto no se produzca su reemplazo o se prorrogue su representacion. Articulo 22°.- De la renovacion de los representantes ante la CONAFAR. Cada dos (02) anos, en el mes de Enero, las instituciones y asociaciones privadas deben renovar (reemplazar) o ratificar a sus representantes ante el CONAFAR. En casos justificados dicha renovacion puede producirse MORDAZA de dicho plazo. Articulo 23°.- De las caracteristicas de los representantes. Las instituciones privadas y las asociaciones de artesanos deben elegir a sus representantes teniendo en cuenta: - Su calidad profesional o tecnica y experiencia, - El caracter estrictamente tecnico del CONAFAR - La oportunidad de dar participacion, en forma rotativa, a los representantes de los artesanos de las distintas regiones del pais.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- El CONAFAR propondra el Clasificador Nacional de Lineas Artesanales al Titular del MINCETUR, en el plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, a partir de la vigencia del presente Reglamento, para su aprobacion mediante Resolucion Ministerial. En tanto no se apruebe el referido Clasificador, la Direccion Nacional de Artesania establecera transitoriamente las principales lineas artesanales del pais. Segunda.- El MINCETUR podra implementar un sistema electronico de inscripcion en el RNA y su actualizacion, a traves de su pagina web, a fin de dar las maximas facilidades a los artesanos para que cumplan con la obligacion de inscribirse en dicho Registro; las inscripciones por este medio tambien se sujetan a las disposiciones de fiscalizacion posterior establecida por ley. Tercera.- Las entidades publicas y privadas que integran el CONAFAR designaran a sus representantes, en el plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias de la vigencia del presente Reglamento. El MINCETUR brindara el apoyo y la orientacion necesaria a las instituciones y asociaciones de artesanos, de nivel nacional, a fin de que cumplan con la disposicion establecida en el parrafo precedente. El incumplimiento de dicha disposicion por parte de las asociaciones de artesanos no impedira el funcionamiento del CONAFAR, para tratar temas urgentes y de trascendencia para la actividad artesanal, siempre que cuente con el MORDAZA mas uno de sus miembros, caso en el cual sus decisiones seran difundidas a traves del MORDAZA de internet del MINCETUR, para conocimiento de los artesanos del pais. El MINCETUR queda facultado para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del presente Reglamento.

Que, la Ley Nº 28952 - Ley que modifica la composicion del Comite Consultivo de Turismo, incorpora al mismo, a un representante de los gremios prestadores de servicios turisticos de la MORDAZA Sur del MORDAZA, asi como de la MORDAZA Centro y MORDAZA Nororiente del pais; Que, de conformidad con el Articulo 3º de la Ley Nº 28952, es necesario adecuar las disposiciones reglamentarias relativas al referido Comite; Que, para efecto de la eleccion y designacion de los representantes de la MORDAZA Sur, MORDAZA Centro y MORDAZA Nororiente del MORDAZA, por unidad de criterio, es necesario mantener la conformacion de las Zonas Turisticas establecida mediante Decreto Supremo Nº 016-2004MINCETUR, por el cual se crea la Comision Multisectorial Mixta Permanente para elaborar, proponer y realizar el seguimiento del Plan Estrategico Nacional de Turismo PENTUR; Que, ademas, la ex Comision de Promocion del Peru, cuyo representante integraba el Comite Consultivo de Turismo, ha sido fusionada a la Comision para la Promocion de Exportaciones, actualmente denominada Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo PROMPERU; en cuya razon, es necesario precisar que tal representacion subsiste y es ejercida por el representante de la nueva entidad surgida como producto de la fusion; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1º.- De las funciones del Comite Consultivo de Turismo - CCT El Comite Consultivo de Turismo, en adelante el CCT, creado por la Ley Nº 26961 - "Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica", es un organo de coordinacion con el sector privado, a nivel del Viceministerio de Turismo, que tiene las siguientes funciones: a. Formular recomendaciones sobre acciones, lineamientos de politica y normas, relacionadas con la actividad turistica; b. Constituirse en un MORDAZA de comunicacion entre el sector publico y privado, a fin de lograr una vision conjunta sobre el sector y las politicas y estrategias de desarrollo a aplicar; c. Emitir opinion sobre los planes, programas y proyectos que se sometan a su consideracion; d. Proponer acciones de facilitacion turistica y de proteccion y defensa del turista; e. Proponer su Reglamento Interno y sus modificaciones, al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, para su aprobacion; y, f. Otras funciones afines que se sometan a su consideracion. Articulo 2º.- De la composicion del CCT El CCT esta integrado por: - Dos representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, uno de los cuales es el Viceministro de Turismo, quien lo preside, - Un representante de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU, - Un representante de cada uno de los siguientes gremios de nivel nacional: - Camara Nacional de Turismo (CANATUR), - Agencias de Viajes y Turismo, - Hoteles y Restaurantes, - Operadores de Turismo Receptivo e Interno, - Transportistas Aereos, - Transportistas Terrestres, - Un representante de los gremios de prestadores de servicios turisticos de la MORDAZA Sur del MORDAZA, - Un representante de los gremios de prestadores de servicios turisticos de la MORDAZA Centro del pais; y, - Un representante de los gremios de prestadores de servicios turisticos de la MORDAZA Nororiente del pais. A solicitud del Presidente del CCT o de un numero mayoritario de sus miembros, se podra invitar a otras entidades del sector publico y privado, asi como a

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Se adecuan las Normas Reglamentarias relativas al Comite Consultivo de Turismo
DECRETO SUPREMO Nº 002-2008-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26961 - "Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica", creo el Comite Consultivo de Turismo, como un organo de coordinacion con el sector privado, integrado por representantes del sector publico y de las entidades gremiales vinculadas al turismo; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, se aprobo el Reglamento de la citada Ley, el cual se refiere al Comite Consultivo de Turismo en su Titulo IV, articulos 10º a 12º;

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