Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366133

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Reglamento del Registro Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal, creados mediante los Articulos 12º y 30º de la Ley Nº 29073 - Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal
DECRETO SUPREMO Nº 001-2008-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, la Ley N° 29073 - Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, mediante el articulo 30°, ha creado el Registro Nacional del Artesano como un insumo basico para el cumplimiento de los objetivos y la finalidad de la propia Ley, asi como para el logro de las acciones y lineamientos estrategicos establecidos para la actividad artesanal; Que, asimismo, dicha Ley mediante el articulo 12° ha creado el Consejo Nacional de Fomento Artesanal integrado por representantes del sector publico y del sector privado vinculado al sector artesanal, encargado de proponer la politica artesanal del MORDAZA y las normas y acciones de apoyo a dicha actividad, entre otros; Que, conforme a la MORDAZA Disposicion Final de la citada Ley N° 29073, corresponde al Poder Ejecutivo elaborar el reglamento correspondiente; Que, resulta prioritario establecer normas de caracter operativo e instrumental que permitan la implementacion y funcionamiento inmediato del Registro Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- De la aprobacion del Reglamento. Apruebase el Reglamento del Registro Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal, creados mediante los articulos 12° y 30° de la Ley N° 29073 ­ Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, el mismo que consta de veintitres (23) articulos y tres (03) Disposiciones Transitorias y Complementarias, y que visado y MORDAZA forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- De la Vigencia. El Reglamento que se aprueba mediante el articulo precedente, entrara en vigencia a los quince dias calendario de su publicacion. Articulo 3°.- Del Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la implementacion del Registro Nacional del Artesano asi como para la conformacion y funcionamiento del Consejo Nacional de Fomento Artesanal, creados mediante los articulos 30° y 12°, respectivamente, de la Ley N° 29073 - Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal. Articulo 2°.- De las Referencias. Cuando en el presente Reglamento se haga mencion a la palabra Ley, se entendera referida a la Ley N° 29073; y cuando se haga mencion al MINCETUR, se entendera referida al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CAPITULO II DEL REGISTRO NACIONAL DEL ARTESANO.
Articulo 3°.- De la competencia de la Direccion Nacional de Artesania. El Registro Nacional del Artesano creado por la Ley, al que tambien se le puede denominar "RNA", esta bajo la competencia de la Direccion Nacional de Artesania del Viceministerio de Turismo. Articulo 4°.- De los Fines del RNA. El RNA es un servicio que presta el Estado con el fin de brindar a los artesanos, MORDAZA personas naturales o juridicas, un elemento de identificacion y reconocimiento de su desempeno en la actividad artesanal; y brindar al Estado un instrumento para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Ley asi como para el logro de los planes sectoriales y nacionales estrategicos establecidos para el sector artesanal. Articulo 5°.- De las caracteristicas del RNA. El RNA conforme al articulo 30° de la Ley, tiene las siguientes caracteristicas: - Es Unificado, es decir, tiene caracter unico para todo el territorio nacional. - Es Descentralizado, es decir, se puede acceder a la inscripcion en el RNA y a la informacion que este proporciona, a traves de la Direccion Nacional de Artesania del Viceministerio de Turismo y/o de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales o de los organos que desempenan sus funciones, sin requerir la presencia del interesado en la sede central del MINCETUR. - Es Obligatorio, es decir, todos los artesanos del MORDAZA estan obligados a inscribirse en el RNA. Articulo 6°.- De la inscripcion en el RNA. 6.1 Para obtener la inscripcion en el RNA, el interesado debera dirigir una solicitud a la Direccion Nacional de Artesania, de acuerdo al formato que esta debe elaborar, en la cual se consignara la informacion establecida en el articulo 113° y siguientes de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, detallando en especial la linea o lineas artesanales a las cuales se dedica. 6.2 La solicitud puede presentarse directamente en la sede central del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o a traves de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales o de los organos que desempenen sus funciones, quienes la diligenciaran hacia la Direccion Nacional de Artesania, en el termino del dia. Articulo 7°.- Del silencio positivo. El tramite de la solicitud para la inscripcion en el RNA tendra un plazo de diez (10) habiles, mas el termino de la distancia en su caso, estando sujeto al silencio positivo; una vez vencido dicho plazo la solicitud queda aprobada e inscrito el interesado en el RNA. Articulo 8°.- De la MORDAZA de inscripcion. 8.1 Una vez realizada la inscripcion, la Direccion Nacional de Artesania expedira y entregara al interesado en el plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles, mas el termino de la distancia en el caso que corresponda, una MORDAZA de Inscripcion, en la que se consignara entre otra informacion, el codigo de inscripcion del artesano. 8.2 En todo tramite que los artesanos realicen ante el

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DEL ARTESANO Y DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO ARTESANAL, CREADOS POR LA LEY N° 29073 ­ LEY DEL ARTESANO Y DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL. CAPITULO I GENERALIDADES
Articulo 1°.- Del Objeto.

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