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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (08/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366147 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, sin exceder el período total establecido. Artículo 4º.- El citado Ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047 – 2002 – PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002 – 2004 – DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008 – 2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- El citado Ofi cial, pasará revista a órdenes de la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la misión de estudios. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 162193-11 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 038-2008-DE/EP Lima, 7 de febrero de 2008 Visto, el Ofi cio N° 1834/U-3.a.1 del 19 de diciembre de 2007 y la Hoja de Recomendación Nº 112/U-3.c.3.a del 26 de noviembre del 2007, de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del señor Teniente Coronel de Caballería VALVERDE VIRHUEZ Juan Kenneth, para participar como Instructor en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior del Ejército de la Republica de Venezuela, en el período comprendido del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2008; Que, el costo que irrogue el viaje en misión de estudios del precitado Ofi cial Superior al Estado Peruano, será sufragado con el presupuesto del Ministerio de Defensa, Ejército el Perú, año fi scal 2008; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 enero del 2004 y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al señor Teniente Coronel de Caballería VALVERDE VIRHUEZ Juan Kenneth, para participar como Instructor en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior del Ejército “Libertador Simón Bolívar” de la Republica Venezuela, en el período comprendido del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2008. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los conceptos siguientes:Pasaje Lima – Caracas – Lima (Clase Económica)US $ 878.44 X 1 persona Gastos de Traslado US $ 2,900.00 X 2 Compensaciones X 1 Ofi cial Superior Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 2,900.00 X 10 meses (Mar a Dic 2008) x 1 Ofi cial Superior Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS $ 30.25 X 1 persona Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Misión, sin exceder el período total establecido. Artículo 4º.- El citado Ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047 – 2002 – PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002 – 2004 – DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008 – 2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- El citado Ofi cial, pasará revista a órdenes de la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la misión de estudios. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLOREZ ARÁOZ E. Ministro de Defensa 162193-12 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Bolivia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 120-2008 DE/SG Lima, 7 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, con facsímiles (DGS) N° 75 y 118, de fecha 25 de enero y 4 de febrero de 2008, respectivamente, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Bolivia, sin armas de guerra; Que, en el mes de octubre del 2007, se llevó a cabo la VIII Reunión de Estados Mayores entre la Armada Boliviana y la Marina de Guerra del Perú, en la que se acordó mantener los períodos de embarque en Unidades de Superfi cie y de la Flota de Mar de la Marina de Guerra del Perú, para el personal de Caballeros Cadetes en los viajes de instrucción al litoral peruano; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades