Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la Comision, sin exceder el periodo total establecido. Articulo 4º.- El citado Oficial debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º y articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047 ­ 2002 ­ PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002 ­ 2004 ­ DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008 ­ 2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Articulo 5º.- El citado Oficial, pasara revista a ordenes de la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejercito del Peru, por el periodo que dure la mision de estudios. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneraciones ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa

Pasaje MORDAZA ­ Caracas ­ MORDAZA (Clase Economica) US $ 878.44 X 1 persona Gastos de Traslado US $ 2,900.00 X 2 Compensaciones X 1 Oficial Superior Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 2,900.00 X 10 meses (Mar a Dic 2008) x 1 Oficial Superior Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto US $ 30.25 X 1 persona Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la Mision, sin exceder el periodo total establecido. Articulo 4º.- El citado Oficial debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º y articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047 ­ 2002 ­ PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002 ­ 2004 ­ DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008 ­ 2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Articulo 5º.- El citado Oficial, pasara revista a ordenes de la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejercito del Peru, por el periodo que dure la mision de estudios. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneraciones ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa

162193-11 RESOLUCION SUPREMA N° 038-2008-DE/EP
MORDAZA, 7 de febrero de 2008 Visto, el Oficio N° 1834/U-3.a.1 del 19 de diciembre de 2007 y la Hoja de Recomendacion Nº 112/U-3.c.3.a del 26 de noviembre del 2007, de la Direccion General de Educacion y Doctrina del Ejercito. CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios, del senor MORDAZA MORDAZA de Caballeria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para participar como Instructor en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior del Ejercito de la Republica de Venezuela, en el periodo comprendido del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2008; Que, el costo que irrogue el viaje en mision de estudios del precitado Oficial Superior al Estado Peruano, sera sufragado con el presupuesto del Ministerio de Defensa, Ejercito el Peru, ano fiscal 2008; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y Funcionarios Publicos, Ley N° 29075 ­ Ley que establece la Naturaleza Juridica, Funcion, Competencias y Estructura Organica Basica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 enero del 2004 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004; y, Estando a lo propuesto por el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito y lo acordado por el senor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios, al senor MORDAZA MORDAZA de Caballeria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para participar como Instructor en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior del Ejercito "Libertador MORDAZA Bolivar" de la Republica Venezuela, en el periodo comprendido del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2008. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru, efectuara el pago que corresponda de acuerdo a los conceptos siguientes:

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Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de Bolivia
RESOLUCION MINISTERIAL N° 120-2008 DE/SG
MORDAZA, 7 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, con facsimiles (DGS) N° 75 y 118, de fecha 25 de enero y 4 de febrero de 2008, respectivamente, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Bolivia, sin MORDAZA de guerra; Que, en el mes de octubre del 2007, se llevo a cabo la VIII Reunion de Estados Mayores entre la Armada Boliviana y la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en la que se acordo mantener los periodos de embarque en Unidades de Superficie y de la Flota de Mar de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, para el personal de Caballeros Cadetes en los viajes de instruccion al litoral peruano; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades

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