Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

MINCETUR, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o cualquier otra entidad publica, estos deberan consignar como requisito obligatorio e indispensable, su codigo de inscripcion en el RNA, asignado por la Direccion Nacional de Artesania mediante la MORDAZA de inscripcion. Articulo 9°.- De la inscripcion de oficio en el RNA. La Direccion Nacional de Artesania promovera de oficio la inscripcion en el RNA cuando dentro de un procedimiento administrativo detecte o verifique que el artesano ha omitido el cumplimiento de esta obligacion, en aplicacion del articulo 30° de la Ley que dispone que la implementacion y actualizacion del RNA tiene caracter obligatorio; asimismo, expedira la MORDAZA de inscripcion de ser el caso. Articulo 10°.- De la Vigencia de la MORDAZA de inscripcion. La MORDAZA de Inscripcion en el RNA tiene una vigencia de dos (02) anos, pudiendo ser renovada. Articulo 11°.- De la renovacion y cancelacion de la MORDAZA de inscripcion. 11.1 Para la renovacion de la MORDAZA, el interesado debe presentar, igualmente, una solicitud a la Direccion Nacional de Artesania, dentro de los treinta (30) dias anteriores a su vencimiento, de acuerdo al tramite establecido en el articulo 6° del presente Reglamento. 11.2 De no ser renovada, la Direccion Nacional de Artesania procedera a cancelar la MORDAZA de inscripcion otorgada. Articulo 12°.- De las obligaciones de la Direccion Nacional de Artesania. La Direccion Nacional de Artesania esta obligada a mantener actualizado el RNA, a cuyo efecto mantendra permanente coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales a fin de realizar el monitoreo de la actividad artesanal y le asistira el derecho a cancelar las inscripciones en el RNA que no cumplan los requisitos de ley o que no hayan sido renovados. Articulo 13°.- De las campanas de promocion para la inscripcion en el RNA. El MINCETUR, a traves del Viceministerio de Turismo y de la Comision de la Promocion de las Exportaciones y del Turismo ­ PROMPERU promovera mediante campanas informativas y educativas, la inscripcion en el RNA y su importancia para el artesano, divulgando las disposiciones sobre proteccion, capacitacion, asistencia e innovacion tecnologica asi como competitividad y creatividad, concursos, promocion e investigacion de la actividad artesanal, entre otros, que establece la Ley.

15.1 El CONAFAR esta integrado por cuatro (4) representantes del sector publico, uno de ellos el representante del Sector Comercio Exterior y Turismo quien lo preside, y siete (7) representantes del sector privado, conforme a lo dispuesto en el articulo 12° de la Ley. El cargo de miembro del CONAFAR es ad honorem y de confianza. 15.2 Los representantes del sector publico seran designados mediante Resolucion del Titular del respectivo sector. 15.3 El representante de las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal sera acreditado ante el Viceministerio de Turismo, y su designacion sera formalizada mediante Resolucion del Titular del sector Comercio Exterior y Turismo. 15.4 Los representantes de los artesanos peruanos, igualmente, seran acreditados ante el Viceministerio de Turismo, y su designacion sera formalizada mediante Resolucion del titular del sector Comercio Exterior y Turismo. Articulo 16º.- De otros participantes en el CONAFAR. A solicitud del Presidente del CONAFAR o de un numero mayoritario de sus miembros, se podra invitar a otras entidades del sector publico y privado, asi como a profesionales especializados y con experiencia y a artesanos distinguidos, a participar en el CONAFAR, para evaluar y considerar asuntos especificos. Articulo 17°.- Del representante de las instituciones privadas. Las instituciones privadas de desarrollo referidas en el numeral 12.2.5 del articulo 12° de la Ley, deben ser entidades de nivel nacional, vinculadas al sector artesanal, en especial en areas referidas a la mejora de la calidad, capacitacion de los artesanos y promocion y fomento de la exportacion, formalmente constituidas e inscritas en los Registros Publicos correspondientes. Dichas instituciones estableceran los MORDAZA y procedimientos correspondientes para elegir a su representante y acreditarlo ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en los plazos que el presente Reglamento establezca. Articulo 18°.- Del representante de los artesanos. Las asociaciones de artesanos referidas en el numeral 12.2.6 del articulo 12° de la Ley, deben ser asociaciones de nivel nacional, formalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional del Artesano. Dichas asociaciones estableceran los MORDAZA y procedimientos correspondientes para elegir a sus representantes y acreditarlos ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el plazo que el presente Reglamento establece. Articulo nacional. 19°.De las instituciones de nivel

CAPITULO III DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO ARTESANAL
Articulo 14°.- Del Consejo Nacional de Fomento Artesanal El Consejo Nacional de Fomento Artesanal, creado por el articulo 12° de la Ley, que tambien podra ser denominado por las siglas "CONAFAR", es un organo de coordinacion con el sector privado artesanal, a nivel del Viceministro de Turismo, que ademas de las funciones establecidas en el articulo 13° de la Ley , tiene las siguientes funciones: - Formular recomendaciones y emitir opinion sobre asuntos vinculados al fomento del sector artesanal que el Viceministro de Turismo someta a su consideracion; - Constituirse en un organo de coordinacion entre el sector publico y el sector privado; - Mantener una articulacion permanente con los Consejos Regionales y Consejos Locales de Fomento Artesanal, a los que se refiere el articulo 12°, numerales 12.3 y 12.4 de la Ley, a fin de lograr una vision conjunta del sector artesanal para el diseno de las politicas y estrategias de desarrollo correspondientes; - Prestar asesoramiento, orientacion y apoyo a los referidos Consejos, cuando lo requieran; y, - Proponer su Reglamento Interno y modificatorias, al titular del MINCETUR para su aprobacion. Articulo 15°.- De la designacion representantes ante el CONAFAR de los

19.1 Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, entiendase como instituciones privadas de nivel nacional, a las que se refiere el articulo 17° del presente Reglamento, a aquellas entidades vinculadas con el sector artesanal que desarrollan sus actividades en por lo menos un MORDAZA de los departamentos del pais. 19.2 Asimismo, entiendase como asociaciones de nivel nacional, a que se refiere el articulo 18° del presente Reglamento, a aquellas que agrupan a artesanos que desarrollan sus actividades en los diversos departamentos del MORDAZA, provenientes de por lo menos la mitad mas uno de los departamentos. Articulo 20°.- De la Secretaria Tecnica. El CONAFAR contara con una Secretaria Tecnica que estara a cargo de la Direccion Nacional de Artesania, y que se encargara de coordinar las acciones necesarias para que el CONAFAR cumpla sus funciones. El Viceministerio de Turismo brindara el apoyo tecnico y logistico necesario al CONAFAR. Articulo 21°.- De la vigencia de la representacion ante la CONAFAR. Los representantes del sector privado que integran el CONAFAR, seran designados por el plazo de dos (02) anos, prorrogable por una sola vez. Vencido dicho plazo,

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