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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (08/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366136 profesionales especializados y académicos, a participar en el CCT, para evaluar y considerar asuntos específi cos. El cargo de miembro del CCT es ad honórem y de confi anza. Artículo 3º.- De la designación de los miembros del CCT Los miembros del CCT serán designados por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de las entidades y gremios que lo integran. Artículo 4º.- De la conformación de las Zonas Sur, Centro y Nororiente Para efectos de la elección y subsecuente designación de los representantes de la Zona Sur, Zona Centro y Zona Nororiente del país, rige la conformación de las Zonas Turísticas establecida mediante Decreto Supremo Nº 016-2004-MINCETUR. Artículo 5º.- De la representación de las Zonas Sur, Centro y Nororiente Las Zonas Sur, Centro y Nororiente del país, establecerán a su interior un sistema rotativo de representación, de modo que para cada año el representante de cada Zona pertenezca a un departamento distinto, integrante de la Zona. El Reglamento Interno del CCT establecerá, previa las coordinaciones pertinentes, las normas complementarias para facilitar y concretar dicha elección. Artículo 6º.- De la Secretaría TécnicaEl CCT contará con una Secretaria Técnica que será designada por el Viceministro de Turismo y estará encargada de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. El Viceministerio de Turismo brindará el apoyo técnico y logístico a la Secretaría Técnica. Artículo 7º.- De las derogatoriasDerógase sin efecto el Título IV, artículos 10º, 11º y 12º, del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI y demás disposiciones que se oponen al presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 162193-5 Autorizan y registran modelos de máquinas tragamonedas solicitadas por R. Franco América S.A. (Colombia) e Inmobiliaria Rapid S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 835-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 9 de agosto de 2007 Visto, el Expediente Nº 002127-2007-MINCETUR, de fecha 20.07.2007, presentado por la empresa R. FRANCO AMÉRICA S.A. (Colombia) en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento Nº 200702-03, de fecha 06.02.2007, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y verificado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas acceda a la autorización y registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 135-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR-YGP y Legal Nº 678-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa R. FRANCO AMÉRICA S.A. (Colombia) el modelo de máquina tragamonedas fabricada por la misma empresa solicitante, según el siguiente detalle: Nº de Registro B0000290 Código del Modelo MPAS Descripción Máquina tragamonedas de video con cuerpo vertical y tapa superior de forma plana inclinada, sobre dicha tapa existir una lámpara luminosa. Cuenta con un monitor de pantalla plana de diecinueve pulgadas (19”) que puede responder al tacto. Puede contar con aceptador de billetes, tickets, monedas y fi chas, como medios de pago puede contar con un hooper, impresora y cancelación de créditos en forma manual. Este modelo puede formar parte de un carrusel y no cuenta con palanca lateral para el desarrollo del juego. Dimensiones del Modelo Alto: 138.50 cm.Ancho: 54.00 cm.Profundidad: 63.50 cm. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas 161299-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 854-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 17 de agosto de 2007 Visto, el Expediente Nº 001849-2007-MINCETUR, de fecha 13.06.2007, presentado por la empresa Inmobiliaria Rapid S.A.C, en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas