Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

profesionales especializados y academicos, a participar en el CCT, para evaluar y considerar asuntos especificos. El cargo de miembro del CCT es ad honorem y de confianza. Articulo 3º.- De la designacion de los miembros del CCT Los miembros del CCT seran designados por Resolucion Suprema, refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de las entidades y gremios que lo integran. Articulo 4º.- De la conformacion de las Zonas Sur, Centro y Nororiente Para efectos de la eleccion y subsecuente designacion de los representantes de la MORDAZA Sur, MORDAZA Centro y MORDAZA Nororiente del MORDAZA, rige la conformacion de las Zonas Turisticas establecida mediante Decreto Supremo Nº 0162004-MINCETUR. Articulo 5º.- De la representacion de las Zonas Sur, Centro y Nororiente Las Zonas Sur, Centro y Nororiente del MORDAZA, estableceran a su interior un sistema rotativo de representacion, de modo que para cada ano el representante de cada MORDAZA pertenezca a un departamento distinto, integrante de la Zona. El Reglamento Interno del CCT establecera, previa las coordinaciones pertinentes, las normas complementarias para facilitar y concretar dicha eleccion. Articulo 6º.- De la Secretaria Tecnica El CCT contara con una Secretaria Tecnica que sera designada por el Viceministro de Turismo y estara encargada de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. El Viceministerio de Turismo brindara el apoyo tecnico y logistico a la Secretaria Tecnica. Articulo 7º.- De las derogatorias Derogase sin efecto el Titulo IV, articulos 10º, 11º y 12º, del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI y demas disposiciones que se oponen al presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo

cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, senala la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de los modelos de maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una entidad autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion del Certificado de Cumplimiento Nº 200702-03, de fecha 06.02.2007, expedido por el Laboratorio de Certificacion de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, y verificado los requisitos tecnicos de la maquina tragamonedas cuya autorizacion y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas acceda a la autorizacion y registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 1352007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR-YGP y Legal Nº 678-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa R. MORDAZA MORDAZA S.A. (Colombia) el modelo de maquina tragamonedas fabricada por la misma empresa solicitante, segun el siguiente detalle:
Nº de Registro Codigo del Modelo Descripcion B0000290 MPAS Maquina tragamonedas de video con cuerpo vertical y tapa superior de forma plana inclinada, sobre dicha tapa existir una lampara luminosa. Cuenta con un MORDAZA de pantalla plana de diecinueve pulgadas (19") que puede responder al tacto. Puede contar con aceptador de billetes, tickets, monedas y fichas, como medios de pago puede contar con un hooper, impresora y cancelacion de creditos en forma manual. Este modelo puede formar parte de un carrusel y no cuenta con palanca lateral para el desarrollo del juego. Alto: 138.50 cm. Ancho: 54.00 cm. Profundidad: 63.50 cm.

Dimensiones del Modelo

162193-5

Autorizan y registran modelos de maquinas tragamonedas solicitadas por R. MORDAZA MORDAZA S.A. (Colombia) e Inmobiliaria Rapid S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 835-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 9 de agosto de 2007 Visto, el Expediente Nº 002127-2007-MINCETUR, de fecha 20.07.2007, presentado por la empresa R. MORDAZA MORDAZA S.A. (Colombia) en el que solicita autorizacion y registro de un (1) modelo de maquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias, se regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de maquinas tragamonedas

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

161299-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 854-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 17 de agosto de 2007 Visto, el Expediente Nº 001849-2007-MINCETUR, de fecha 13.06.2007, presentado por la empresa Inmobiliaria Rapid S.A.C, en el que solicita autorizacion y registro de un (1) modelo de maquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias, se regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas

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