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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (08/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366138 Nº Registro Código de la Memoria 02 A0007519 0152540 U73 (U73) 03 A0007520 0152540 U85 (U85) 04 A0007521 0152540 U86 (U86) 05 A0007522 0152163-U72 (U72) 06 A0007523 0152163-U73 (U73) 07 A0007524 0152163-U85 (U85) 08 A0007525 0152163-U86 (U86) 09 A0007526 0152165-U72 (U72) 10 A0007527 0152165-U73 (U73) 11 A0007528 0152165-U85 (U85) 12 A0007529 0152165-U86 (U86) 13 A0007530 0352533-U72 (U72) 14 A0007531 0352533-U73 (U73) 15 A0007532 0352533-U85 (U85) 16 A0007533 0352533-U86 (U86) 17 A0007534 0152157-U72 (U72) 18 A0007535 0152157-U73 (U73) 19 A0007536 0152157-U85 (U85) 20 A0007537 0152157-U86 (U86) Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas 161299-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 837-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 9 de agosto de 2007 Visto, el Expediente Nº 002136-2007-MINCETUR, de fecha 23.07.2007, presentado por la empresa Aristocrat Technologies, Inc. (EE.UU.), en el que solicita autorización y registro de dieciocho (18) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modifi catorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquéllos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certifi cados de Cumplimiento Nºs. 200706-27, 200706-10, 200706-19 y 200706-07, expedidos por el Laboratorio de Certifi cación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, cabe precisar que según consta en los Certifi cados de Cumplimiento antes referidos el código de identifi cación y la posición de las memorias de sólo lectura con Registro: A0007542 al A0007555, pueden estar separados por un guión o por un espacio en blanco indistintamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 140-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR-YGP y Legal Nº 676-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies, Inc. (EE.UU.), dieciocho (18) memorias de sólo lectura fabricadas por la misma empresa solicitante, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007538 0252529 U72 (U72) 02 A0007539 0252529 U73 (U73) 03 A0007540 0252529 U85 (U85) 04 A0007541 0252529 U86 (U86) 05 A0007542 0152585-U71 (U71) 06 A0007543 0152585-U72 (U72) 07 A0007544 0152585-U73 (U73) 08 A0007545 0152585-U84 (U84) 09 A0007546 0152585-U85 (U85) 10 A0007547 0152585-U86 (U86) 11 A0007548 0451335-U72 (U72) 12 A0007549 0451335-U73 (U73) 13 A0007550 0451335-U85 (U85) 14 A0007551 0451335-U86 (U86) 15 A0007552 0751302-U72 (U72) 16 A0007553 0751302-U73 (U73) 17 A0007554 0751302-U85 (U85) 18 A0007555 0751302-U86 (U86) Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas 161299-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 850-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 15 de agosto de 2007 Visto, el Expediente Nº 001755-2007-MINCETUR, de fecha 31.05.2007, presentado por la empresa BALLY GAMING & SYSTEMS S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, en el que solicita autorización y registro de ocho (08) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquéllos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada,