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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366142 de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la autorización de explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “ Habich II” ubicada en Av. Eduardo de Habich Nº 565-569, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, con excepción de la exigencia del giro principal establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, conforme lo dispone el artículo 2º, literal b) de la Ley Nº 28945; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 0182- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RJSC de fecha 24.04.2007, la sala de juegos cumple con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, toda vez que no se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el mínimo tránsito peatonal de ningún centro de estudios de educación inicial, primaria y/o secundaria; Que, de otro lado, según consta en los Informes Técnicos Nº 0182-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RJSC y Nº 522-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RJSC de fechas 24.04.2007 y 19.07.2007 respectivamente, la empresa cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar copia del Informe de Inspección Técnica de Detalle SR Nº 01467-2006 de fecha 28.06.2006 y Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil Nº 3373-INDECI-SDRDC, de fecha 21.08.2006, expedidos por la Segunda Dirección Regional de Defensa Civil, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica de la solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico – Financieros Nº 026-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN de fecha 04.07.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Seguro de Caución Nº 6819523-00, de fecha 14.08.2007, otorgada por la empresa Latina Seguros y Reaseguros S.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nº 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Económico - Financiero Nº 026-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnicos 0182-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RJSC y Nº 522-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RJSC y Legal Nº 711-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa CORPORACIÓN AVENTURA S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juego “Habich II” ubicada en Av. Eduardo de Habich Nº 565-569, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, renovables a solicitud del interesado, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de veinticuatro (24) máquinas tragamonedas y ochenta y ocho (88) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución, habiéndose retirado de la relación de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura presentada por la empresa, aquellas que no se encuentran autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas o cuya propiedad y/o posesión no fue debidamente acreditada por la solicitante. Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del impuesto al juego como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 6º.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12º de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas 161299-10 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 880-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 24 de agosto de 2007 Visto, el Expediente Nº 000196-2007-MINCETUR, de fecha 25.01.2007, presentado por la empresa NEVADA ENTRETENIMIENTOS S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, por la sala de juegos “Jesús María” ubicada en la Av. General Garzón Nºs. 1545 - 1547 - 1549, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modifi cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país,