Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

de los requisitos establecidos en la legislacion vigente para obtener la autorizacion de explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos " Habich II" ubicada en Av. MORDAZA de Habich Nº 565-569, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, con excepcion de la exigencia del giro principal establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, conforme lo dispone el articulo 2º, literal b) de la Ley Nº 28945; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 01822007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RJSC de fecha 24.04.2007, la sala de juegos cumple con lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, toda vez que no se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el minimo MORDAZA peatonal de ningun centro de estudios de educacion inicial, primaria y/o secundaria; Que, de otro lado, segun consta en los Informes Tecnicos Nº 0182-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RJSC y Nº 522-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RJSC de fechas 24.04.2007 y 19.07.2007 respectivamente, la empresa cumple con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose las maquinas tragamonedas autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar MORDAZA del Informe de Inspeccion Tecnica de Detalle SR Nº 01467-2006 de fecha 28.06.2006 y Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 3373-INDECI-SDRDC, de fecha 21.08.2006, expedidos por la MORDAZA Direccion Regional de Defensa Civil, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica de la solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Economico ­ Financieros Nº 026-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN de fecha 04.07.2007, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 0012007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Seguro de Caucion Nº 6819523-00, de fecha 14.08.2007, otorgada por la empresa Latina Seguros y Reaseguros S.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas expresas concedidas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (05) anos, renovables; De conformidad con las Leyes Nº 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Economico - Financiero Nº 026-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Tecnicos 0182-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RJSC y Nº 522-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RJSC y Legal Nº 711-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalizacion de la empresa CORPORACION AVENTURA S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juego "Habich II" ubicada en Av. MORDAZA de Habich Nº 565-569, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de cinco (05) anos, renovables a solicitud del interesado, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de veinticuatro (24) maquinas tragamonedas y ochenta y ocho (88) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante

de la presente resolucion, habiendose retirado de la relacion de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura presentada por la empresa, aquellas que no se encuentran autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas o cuya propiedad y/o posesion no fue debidamente acreditada por la solicitante. Articulo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del impuesto al juego como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 6º.- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 7º.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12º de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

161299-10 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 880-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 24 de agosto de 2007 Visto, el Expediente Nº 000196-2007-MINCETUR, de fecha 25.01.2007, presentado por la empresa MORDAZA ENTRETENIMIENTOS S.A.C., en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 28945, por la sala de juegos "Jesus Maria" ubicada en la Av. General Garzon Nºs. 1545 - 1547 - 1549, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA,

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