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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366140 Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certifi cados de Cumplimiento Nros. 200409-02 y 200705-36, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 0146-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 702-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa MONTALAY S.A.C., dos (02) memorias de sólo lectura fabricadas por la misma empresa solicitante, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 1 A0007569 LPE (U1) 2 A0007570 LPO (U2) Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas 161299-8 Autorizan explotación de juegos de máquinas tragamonedas a Andean Slots S.A.C., Corporación Aventura S.A.C. y Nevada Entretenimientos S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 857-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 20 de agosto de 2007 Visto, el Expediente Nº 000723-2007-MINCETUR de fecha 19.03.2007, presentado por la empresa ANDEAN SLOTS S.A.C., en el que solicita autorización expresa para explotar máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945 (Ley de Reordenamiento y Formalización) por la sala de juego “EL POLO SLOTS”, ubicada en Avenida La Encalada Nº 1415 – 1587, Tiendas D102, S103 y S107 del Centro Comercial El Polo Hunt, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modifi cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, acreditando la explotación de máquinas tragamonedas sin contar con autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal mediante los siguientes documentos: (i) Contrato de Arrendamiento de fecha 15.12.2006, suscrito con Merchant Investments Corporation S.A.C. por su condición de propietaria del bien inmueble donde viene funcionando la sala de juegos, y (ii) copia del Acta de Junta General de Accionistas de la empresa Merchant Investments Corporation S.A.C. de fecha 15.12.2006 en la cual se acuerda transferir las operaciones de la sala de juegos “Polo Slots ” a la empresa Andean Slots S.A.C.; Que, cabe precisar, que al amparo de las facultades previstas en el artículo 25º de la Ley Nº 27153, modifi cada por la Ley Nº 27796, la Dirección Nacional de Turismo a través de sus inspectores de juego realizó con fecha 12.09.2006, una Visita de Fiscalización, pudiendo comprobar que la empresa Merchant Investments Corporation S.A.C. venía explotando máquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en Av. Encalada Nº 1587, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima, conforme fl uye del Acta de Fiscalización Nº 421-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT; Que, según consta en los Informes Técnicos Nºs. 299-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JCHF y 0580-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JLSM, de fechas 31.05.2007 y 07.07.2007, respectivamente, la sala de juegos cumple con la distancia mínima a que se refi ere el artículo 5º de la Ley antes citada, así como con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud la copia del Informe Técnico SR (CR) - Nº 06692 y del correspondiente Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil Nº 2311-INDECI-SDRDC de fecha 06.01.2006, expedidos por la Segunda Dirección Regional de Defensa Civil, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico - Financiero Nº 023-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 02.07.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01.02.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley