Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nros. 200409-02 y 200705-36, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento optico el archivo binario de las memorias de solo lectura, asi como las imagenes de los soportes fisicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolucion de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 0146-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDARYGP y Legal Nº 702-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa MONTALAY S.A.C., dos (02) memorias de solo lectura fabricadas por la misma empresa solicitante, segun el siguiente detalle:
Nº 1 2 Registro A0007569 A0007570 Codigo de la Memoria LPE (U1) LPO (U2)

El MORDAZA Hunt, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, el articulo 14º de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 28945, acreditando la explotacion de maquinas tragamonedas sin contar con autorizacion de la Direccion Nacional de Turismo MORDAZA de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal mediante los siguientes documentos: (i) Contrato de Arrendamiento de fecha 15.12.2006, suscrito con Merchant Investments Corporation S.A.C. por su condicion de propietaria del bien inmueble donde viene funcionando la sala de juegos, y (ii) MORDAZA del Acta de Junta General de Accionistas de la empresa Merchant Investments Corporation S.A.C. de fecha 15.12.2006 en la cual se acuerda transferir las operaciones de la sala de juegos "Polo Slots " a la empresa Andean Slots S.A.C.; Que, cabe precisar, que al MORDAZA de las facultades previstas en el articulo 25º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la Direccion Nacional de Turismo a traves de sus inspectores de juego realizo con fecha 12.09.2006, una Visita de Fiscalizacion, pudiendo comprobar que la empresa Merchant Investments Corporation S.A.C. venia explotando maquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en Av. MORDAZA Nº 1587, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, conforme fluye del Acta de Fiscalizacion Nº 4212006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT; Que, segun consta en los Informes Tecnicos Nºs. 299-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JCHF y 0580-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JLSM, de fechas 31.05.2007 y 07.07.2007, respectivamente, la sala de juegos cumple con la distancia minima a que se refiere el articulo 5º de la Ley MORDAZA citada, asi como con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose las maquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud la MORDAZA del Informe Tecnico SR (CR) - Nº 06692 y del correspondiente Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 2311-INDECI-SDRDC de fecha 06.01.2006, expedidos por la MORDAZA Direccion Regional de Defensa Civil, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0132000-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Economico - Financiero Nº 023-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 02.07.2007, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01.02.2007, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

161299-8

Autorizan explotacion de juegos de maquinas tragamonedas a Andean Slots S.A.C., Corporacion Aventura S.A.C. y MORDAZA Entretenimientos S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 857-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 20 de agosto de 2007 Visto, el Expediente Nº 000723-2007-MINCETUR de fecha 19.03.2007, presentado por la empresa ANDEAN SLOTS S.A.C., en el que solicita autorizacion expresa para explotar maquinas tragamonedas, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 28945 (Ley de Reordenamiento y Formalizacion) por la sala de juego "EL MORDAZA SLOTS", ubicada en Avenida La MORDAZA Nº 1415 ­ 1587, Tiendas D102, S103 y S107 del Centro Comercial

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