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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366137 tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certifi cado de Cumplimiento Nº 200705-25, expedido por el Laboratorio de Certifi cación de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, y verifi cado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que asimismo, cabe señalar que el modelo de la máquina tragamonedas FV 680 CF del fabricante Austrian Gaming Industries GmbH (Austria), presenta dos tipos diferenciados: i) Gabinete Gaminator que fue autorizado mediante Resolución Directoral Nº 373-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 03.05.2007, otorgándosele el Registro B0000286 y ii) Gabinete Classis, el mismo que es objeto de la presente autorización; Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas acceda a la autorización y registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 143-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 698-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Inmobiliaria Rapid S.A.C, el modelo de máquina tragamonedas fabricado por la empresa Austrian Gaming Industries GmbH (Austria). Nº de Registro B0000291 Código del Modelo FV 680 CFDescripción Máquina tragamonedas de video con gabinete horizontal de tapa plana inclinada y caja superior redondeada sobre la cual puede tener una lámpara para señales luminosas. Tiene un (01) monitor de cristal líquido (LCD) de 19” pulgadas diagonales. Como medios de ingreso de créditos cuenta con aceptadores de ticket y billetes, pudiendo asignarse créditos manualmente, adicionalmente puede contar con un aceptador de monedas. Como medios de pago cuenta con una impresora de tickets y cancelación de créditos manualmente, asimismo puede tener un hooper. Este modelo puede formar parte de un sistema carrusel enlazándose mediante un progresivo Mikhon. Dimensiones del ModeloAlto: 140.30 cmAncho: 71.00 cmProfundidad: 80.80 cm Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas 161299-6Autorizan y registran memorias de sólo lectura solicitadas por Aristocrat Technologies Inc. (EE.UU.), Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Perú y Montalay S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 836-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 9 de agosto de 2007 Visto, el Expediente Nº 002137-2007-MINCETUR, de fecha 23.07.2007, presentado por la empresa Aristocrat Technologies, Inc. (EE.UU), en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modifi catorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certifi cados de Cumplimiento Nºs. 200705-29, 200706-25, 200706-32, 200706-15 y 200706-13, expedidos por el Laboratorio de Certifi cación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, cabe precisar que según consta en los Certifi cados de Cumplimiento antes referidos el código de identifi cación y la posición de las memorias de sólo lectura con Registro: A0007522 al A0007537, pueden estar separados por un guión o por un espacio en blanco indistintamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 136-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR-YGP y Legal Nº 674-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies, Inc. (EE.UU.), veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la misma empresa solicitante, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007518 0152540 U72 (U72)