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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366504 Artículo Segundo.- Otorgar un plazo de hasta ciento ochenta (180) días contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento, para que las empresas se adecuen a sus disposiciones, con excepción de lo señalado en el último párrafo del artículo 11º para lo cual contarán con un plazo de trescientos sesenta (360) días. Lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento será exigible desde la entrada en vigencia del Reglamento. Artículo Tercero.- Vencido el plazo de adecuación de 180 días que se indica en el artículo anterior, el Reglamento de Tarjetas de Crédito aprobado mediante Resolución SBS Nº 271-2000 del 14 de abril de 2000 quedará sin efecto. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO CAPÍTULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- AlcanceLas normas del presente Reglamento son aplicables a las empresas bancarias, empresas fi nancieras y demás empresas de operaciones múltiples autorizadas a expedir y administrar tarjetas de crédito conforme a lo establecido en el artículo 290º de la Ley General, en adelante empresas. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se considerarán las siguientes defi niciones: 1. Días: Días calendario. 2. Emisión o expedición: Otorgamiento de la línea de crédito asociada a una tarjeta de crédito. 3. Reglamento: El presente Reglamento de Tarjetas de Crédito. 4. Reglamento de Transparencia: Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 1765-2005 5. Solicitante: Persona natural o jurídica que solicita tarjetas de crédito. 6. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 7. Titular: Persona natural o jurídica que celebra el contrato de tarjeta de crédito. 8. Usuario: Persona natural que utiliza las tarjetas de crédito para adquirir bienes o servicios, pagar obligaciones o disponer de efectivo. Artículo 3º.- Tarjeta de crédito Mediante el contrato de tarjeta de crédito la empresa concede una línea de crédito al titular por un plazo determinado y otorga la correspondiente tarjeta, con la fi nalidad de que el usuario de dicha tarjeta adquiera bienes o servicios en los establecimientos afi liados que los proveen, pague obligaciones o, de así permitirlo la empresa emisora y no mediar renuncia expresa por parte del titular, hacer uso del servicio de disposición de efectivo u otros servicios conexos, dentro de los límites y condiciones pactados, obligándose a su vez, a pagar a la empresa que expide la correspondiente tarjeta, el importe de los bienes y servicios que haya adquirido, obligaciones pagadas, y demás cargos, conforme a lo establecido en el respectivo contrato. CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DE LA TARJETA DE CRÉDITO Artículo 4º.- Requisitos para otorgar tarjetas de crédito Las empresas deberán requerir a los solicitantes, personas naturales o personas jurídicas, la presentación de la solicitud – contrato y los requisitos indicados en ésta, debidamente suscrita por el solicitante o representante, respectivamente, según formato proporcionado por la empresa de conformidad con el artículo 6º de este Reglamento. Cuando se trate de personas jurídicas se deberá presentar, adicionalmente, la autorización escrita de la persona jurídica solicitante por la que designa a los usuarios autorizados para operar con las tarjetas de crédito, suscrita por el representante debidamente facultado. Artículo 5º.- Obligaciones de las empresas Las empresas están obligadas a: 1. Entregar al solicitante, previamente a la celebración del contrato, la información referida a los intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos, forma de pago, seguros o coberturas, responsabilidades en caso de extravío o robo, condiciones y requisitos para solicitar la anulación de la tarjeta de crédito y otros aspectos, de tal manera que el solicitante pueda tener una cabal comprensión de las principales condiciones del contrato y de las responsabilidades que en el uso de la tarjeta le corresponden. 2. Verifi car que el solicitante y, de ser el caso, el usuario autorizado para operar la tarjeta de crédito, no se encuentren prohibidos de celebrar contratos de tarjeta de crédito u operar tarjetas de crédito, de acuerdo con el artículo 20º del Reglamento. 3. Realizar la evaluación y clasifi cación crediticia del solicitante. 4. Entregar la tarjeta de crédito y, en caso corresponda, las tarjetas adicionales, única y exclusivamente al titular o al usuario de ellas, bajo responsabilidad de la empresa, salvo que el titular haya instruido en forma expresa que se entreguen a una persona determinada. 5. Informar al cliente acerca de las condiciones para el uso de la tarjeta de crédito en cajeros automáticos, puntos de venta, medios electrónicos, Internet y otros medios, así como acerca de los riesgos asociados al uso de la tarjeta de crédito en estos medios y las medidas que pueden tomarse para reducirlos. Tratándose de la obligación señalada en el numeral 3, cuando se trate de créditos MES y consumo se deberá considerar, entre otros aspectos, el riesgo de sobre endeudamiento para el otorgamiento de la línea asignada y sus modifi caciones posteriores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas aprobado por la Resolución SBS Nº 1237-2006. CAPÍTULO III DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO Artículo 6º.- Contenido mínimo del contratoEl contrato de tarjeta de crédito deberá contener, por lo menos, la siguiente información: 1. Monto de la línea de crédito, las condiciones aplicables a la reducción o aumento de ésta y los mecanismos establecidos por la empresa para su comunicación a los clientes. 2. Monto máximo y comisión por la disposición de efectivo, en caso corresponda. 3. Tasa de interés efectiva anual compensatoria y moratoria. En caso de ser tasa variable se deberá señalar los criterios para su modifi cación. 4. Monto sobre el cual se aplicarán los intereses. 5. Forma y medios de pago permitidos. 6. Procedimientos y responsabilidades de las partes en caso de extravío, sustracción o robo de tarjeta o información. 7. Casos en que proceda la anulación de la tarjeta de crédito o la resolución del contrato respectivo. 8. Condiciones aplicables a la renovación de los contratos, de ser el caso. 9. Sanciones que serán impuestas a los titulares de tarjetas de crédito que sean anuladas por la empresa, según lo dispuesto en el artículo 20º del Reglamento. 10. Periodicidad con la que se entregará los estados de cuenta, de ser el caso. 11. Condiciones, plazo de aceptación del estado de cuenta, mecanismo de envío y lugar de recepción. 12. La Hoja Resumen que contendrá la información señalada en el Reglamento de Transparencia. 13. Otros que establezca esta Superintendencia. El cliente podrá rechazar expresamente el uso de la disposición de efectivo. En caso el cliente haya pactado la disposición de efectivo, éste podrá optar por suprimir esta opción a través de los mecanismos establecidos por