Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2008 (18/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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estaban destinados a colegios, universidades, centros comerciales) que originaban una mayor prestacion del servicio a estos que respecto a aquellos destinados a viviendas o MORDAZA habitacion. Con relacion al arbitrio de serenazgo, el Tribunal establecio la aplicacion de ubicacion del predio en una MORDAZA de peligrosidad y uso del predio. Se debe tener presente que el empleo del criterio ubicacion del predio en los terminos planteados en la sentencia, origina se traslade una mayor parte del costo total del servicio justamente a los predios ubicados en zonas peligrosas, bajo la premisa que estos serian quienes precisamente se "benefician" con una mayor prestacion del servicio; pese a que tambien resulta previsible que no tuvieran medios para afrontar los costos asignados. Ademas de ello, en la forma de aplicacion del criterio ubicacion, no se ha considerado el hecho que la prestacion del servicio de serenazgo deberia ser medida, principalmente, en funcion de las labores de prevencion que realizan las municipalidades para evitar la propagacion o el mantenimiento del "status" de peligrosidad que presentan algunas de las zonas de sus distritos. Asi, deberia de trasladarse un mayor costo del servicio a aquellas zonas que no presentan caracteristicas de peligrosidad como consecuencia justamente del despliegue de serenos y recursos para que la peligrosidad no se presente. Por otro lado, este MORDAZA mecanismo de distribucion del costo del servicio de serenazgo planteada por el Tribunal, deja de lado el criterio de area construida, pese a que este parametro venia siendo empleado para gravar con un mayor monto a los predios que presumible y razonablemente eran objeto de mayor servicio por su mayor capacidad para albergar personas (asi, por ejemplo, no es lo mismo un pequeno comercio que un gran almacen, pese a lo cual y siguiendo lo senalado por el Tribunal deberian ser gravados con el mismo monto). En conclusion, el esquema establecido en los anos anteriores cambia en forma importante con la aplicacion de los criterios propuestos por el Tribunal, en la medida que los criterios propuestos tienden a disminuir drasticamente las diferencias existentes entre los montos a pagar entre los contribuyentes con menor y mayor capacidad contributiva. Este cambio conlleva el establecimiento de un sistema de distribucion mucho mas complejo que el anterior, el cual demanda un mayor esfuerzo de gasto a las Municipalidades, generandose mayores ineficiencias y que no ayudan en la tarea de hacer transparente la forma de distribucion del costo de los servicios, pues a mayores elementos de calculo las formulas se vuelven de dificil entendimiento. 2.3. Importancia del MORDAZA de solidaridad para atenuar el impacto por la aplicacion de la nueva forma de distribucion del costo de los servicios Previendo que la nueva forma de distribuir el costo de los arbitrios municipales originarian un impacto negativo respecto de la forma como anteriormente se establecian los arbitrios en muchas municipalidades del pais; el Tribunal Constitucional establecio en la Sentencia Nº 00053-2004-PI/TC, la posibilidad de invocar el "principio de solidaridad", el cual podria ser excepcionalmente admitido como criterio de distribucion de los costos de los arbitrios, dependiendo de las circunstancias economicas y sociales de cada municipio y si de esa manera se logra una mayor equidad en la distribucion, cuestion que debe sustentarse en la ordenanza que crea el arbitrio. En efecto, en la referida sentencia se senala expresamente lo siguiente: § 4. Posicion del Tribunal Constitucional y reglas de observancia obligatoria La capacidad contributiva, con base en el MORDAZA de solidaridad, puede excepcionalmente ser utilizada como criterio de distribucion de costos, dependiendo de las circunstancias economicas y sociales de cada municipio y si de esa manera se logra una mayor equidad

en la distribucion, cuestion que debe sustentarse en la ordenanza que crea el arbitrio. (...) Existe una cuota contributiva ideal por la real o potencial contraprestacion del servicio prestado que debe ser respetada, de modo que la apelacion a la capacidad contributiva atendiendo al MORDAZA de solidaridad, pueda admitirse como razonable cuando sirva para reducir la cuota contributiva en situaciones excepcionales. De evidenciarse una potencial desproporcion de la recaudacion, como consecuencia de la reduccion del arbitrio en situaciones excepcionales, el desbalance por tal diferencia debera ser compensado en mayor medida por los recursos del municipio, siempre que no afecte su equilibrio presupuestal y asi evitar su traslado total a otros contribuyentes. La aplicacion del MORDAZA de solidaridad se producira con la finalidad de reducir excepcionalmente la cuota contributiva asignada a los contribuyentes de escasos recursos, evitando con ello que estas personas se vean afectadas con la exigencia de cobros excesivos. Asimismo, conforme se observa de la trascripcion efectuada, en caso se evidencie una potencial desproporcion en el monto a recaudar (por la reduccion del arbitrio en las situaciones excepcionales), la Municipalidad que aplique el MORDAZA de solidaridad debera compensar dicho desbalance en mayor medida con sus propios recursos, siempre que ello no suponga una afectacion a su equilibrio presupuestal (esto es, que no ponga en peligro la prestacion de los servicios), a fin de evitar de ese modo su traslado total a los demas contribuyentes. Visto de esa forma, la aplicacion del MORDAZA de solidaridad en los terminos planteados por el propio Tribunal Constitucional, tiene por finalidad reducir excepcionalmente la cuota contributiva asignada como consecuencia de los criterios expuestos, a los contribuyentes de escasos recursos; evitando con ello, por una parte, que se materialice la exigencia de pagos excesivos (y por ende, la vulneracion del MORDAZA de capacidad contributiva) y, por otra, que se ponga en peligro la prestacion de los servicios en los distritos como consecuencia de la falta de recursos de las municipalidades. 2.4. Impacto causado en el Cercado como consecuencia del cambio en la distribucion del costo de los arbitrios: La aplicacion del MORDAZA de solidaridad en la Ordenanza Nº 887 2.4.1. Aplicacion de los criterios de distribucion del Tribunal en la Ordenanza Nº 887 Atendiendo a la obligacion establecida por el Tribunal Constitucional de adecuarse a lo dispuesto en la sentencia recaida en el Expediente N.º 00053-2004-AI/TC, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA procedio a efectuar las labores de distribucion del costo por la prestacion de los arbitrios municipales (barrido de calles, recoleccion de residuos solidos, parques y jardines y serenazgo) a efectuarse en el Cercado de MORDAZA durante el ejercicio 2006. Para el establecimiento del costo derivado de la prestacion del servicio por arbitrios municipales, se utilizo la informacion de los planes de produccion y prestacion de estos servicios para el ano 2006, asi como la proyeccion de los costos de los mismos para dicho ano, remitidos por las areas prestadoras del servicio. Del mismo modo, se dispuso la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos en la sentencia del Tribunal Constitucional MORDAZA mencionada, habiendose determinado en cada caso que el costo de cada arbitrio seria distribuido en funcion de los siguientes criterios. Recoleccion de residuos solidos · La participacion del costo por la generacion de residuos solidos que presenta cada MORDAZA Municipal, criterio establecido en funcion al tonelaje total de residuos solidos generados en cada una de las 6 MORDAZA

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