Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2008 (22/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2008

del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ

167409-2 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 306-2007-CE-PJ
MORDAZA, 27 de diciembre del 2007 VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideracion interpuesto por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Chincheros de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contra la resolucion expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 16 de noviembre del 2006, oido el informe oral, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion que en fotocopia certificada obra de fojas 57 a 59, este Organo de Gobierno declaro improcedente la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Chincheros de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de Arequipa; en razon a que de los informes medicos presentados no se advirtio que requiera tratamiento especializado permanente; Segundo: Que, el magistrado recurrente interpone recurso de reconsideracion aportando como nueva prueba el Informe Medico que obra a fojas 27, expedido por el doctor MORDAZA Pantigoso MORDAZA, medico del Hospital ESSALUD de la MORDAZA de Abancay, en el que se indica que el impugnante, tiene la enfermedad de Meniere y requiere estar cerca de centros especializados para control y seguimiento de la enfermedad, ya que requiere medicacion MORDAZA y ajuste de dosis periodicas; asimismo, de fojas 6 a 8 ha acompanado un informe medico ampliatorio expedido por el Hospital ESSALUD (Gerencia Departamental Apurimac), ratificando que padece la enfermedad de Meniere; siendo el caso que en el acapite 2 del Informe en mencion se indica que no se ha podido determinar a que categoria de la enfermedad pertenece el recurrente, toda vez que en el Hospital ESSALUD de MORDAZA no se efectuan dichos examenes; Tercero: Que, asimismo, en el acapite 4.2 del citado informe medico se concluye que el "tratamiento ideal por el momento no existe", y en el acapite 5 se indica que la enfermedad es impredecible, no tiene un comportamiento comun, siendo diferente de un caso al otro, pudiendo durar en el estado agudo de la enfermedad desde varias semanas a varios anos, determinandose que el 75% de pacientes se estabilizan con tratamiento medico, pero el 25% restante presenta una forma progresiva e intratable medicamente, que tiene un impacto negativo en la calidad de MORDAZA que incluso puede hacer necesaria la cirugia; recomendandose que se le realice una reevaluacion a fin de tratar su enfermedad de acuerdo a todos los criterios tecnicos, la misma que debera efectuarse en un hospital que cuente con servicio de otorrinolaringologia y con los equipos necesarios para los examenes auxiliares a fin de evaluar su situacion actual, y la aplicacion de los controles respectivos; Cuarto: Que, de fojas 10 a 11, consta el Informe Medico ampliatorio expedido en el Hospital ESSALUD (Red Asistencial Arequipa), en el que se indica que el citado magistrado padece la enfermedad de Meniere y que "la enfermedad no ha podido ser controlada"; de igual modo, se precisa que para continuar

con el tratamiento es necesario reexaminar el estado clinico del MORDAZA y el deterioro de la audicion; recomendandosele que su enfermedad sea tratada de manera frecuente en un centro asistencial especializado por el servicio de otorrinolaringologia, debiendose evaluar la posibilidad de que se le aplique terapia intratimanica dependiendo de la referida reevaluacion; concluyendose que en caso de no asistir a sus controles y evaluaciones existe la probabilidad que pierda definitivamente la audicion del oido afectado; Quinto: Que, siendo asi, teniendo en cuenta las nuevas pruebas aportadas por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas a que se refiere el articulo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados; por lo que el recurso de reconsideracion interpuesto contra la resolucion de fojas 57 a 59 resulta fundado; Sexto: Que, el magistrado recurrente solicita su traslado al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA, el mismo que no se encuentra vacante; no obstante ello, del reporte de "Plazas Vacantes de Magistrados" expedido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de fojas 225 aparece que el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA si se encuentra vacante, razon por la que corresponde acceder a su solicitud y disponer su traslado al citado organo jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el MORDAZA discordante de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, por mayoria; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Chincheros de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA contra la resolucion de fojas 57 a 59; en consecuencia, se dispone su traslado al Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por razones de salud. Articulo Segundo.- Transcribase la presente Resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ El MORDAZA de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz es como sigue:

MORDAZA EN DISCORDIA DE LA SENORITA CONSEJERA DRA. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA
MORDAZA, veintisiete de diciembre del ano dos mil siete. VISTO el expediente administrativo Nº 0136-2206, materia del recurso de reconsideracion interpuesto por el senor Juez de Paz Letrado Titular de Chincheros de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contra la resolucion de fojas 57 a 59 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su fecha 16 de noviembre del dos mil seis, y CONSIDERANDO; Primero: Que con la recurrida se resolvio por unanimidad declarar fundada la solicitud de traslado presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Chincheros del distrito judicial de Apurimac; pronunciamiento resultante de su solicitud para cubrir la plaza vacante del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA,

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