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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367142 servicios del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Dante Federico Chávez Soto, Co-Agente del Estado peruano ante la Corte Internacional de Justicia en el caso sobre delimitación marítima entre el Perú y Chile, a la ciudad de París, República Francesa, del 24 al 25 de febrero de 2008, a fin que efectúe coordinaciones en la Embajada del Perú de dicho país; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 003-2008-RE, de 08 de enero de 2008, se designó al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Dante Federico Chávez Soto, como Co-Agente del Estado peruano ante la Corte Internacional de Justicia en el caso sobre delimitación marítima entre el Perú y Chile; Que, es necesaria la presencia del Co-Agente del Estado peruano en la ciudad de París, República Francesa, del 23 al 26 de febrero de 2008, para efectos de efectuar coordinaciones con la Embajada del Perú en dicho país; Teniendo en cuenta el Memorándum (AAM) Nº 0127/2008, de 21 de febrero de 2008, de la Asesoría del señor Ministro en Asuntos de Derecho del Mar; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0253-RE de 19 de febrero de 2008. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Dante Federico Chávez Soto, Co-Agente del Estado peruano ante la Corte Internacional de Justicia en el caso sobre delimitación marítima entre el Perú y Chile, a la ciudad de París, República Francesa, del 23 al 26 de febrero de 2008, a fi n de efectuar coordinaciones con la Embajada del Perú en dicho país. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386 – Conducción de Líneas de Política Institucional, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$ Jorge Dante Federico Chávez Soto 550.81 260.00 4+1 1,300.00 Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante su participación en el viaje autorizado. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores 168212-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria DECRETO SUPREMO Nº 008-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector que defi ne las políticas sectoriales y la normatividad correspondiente para el Sistema Portuario Nacional y que la Autoridad Portuaria Nacional es el organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito a este Ministerio; Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional dispone que la Autoridad Portuaria Nacional, en primera instancia, cuenta con la potestad sancionadora establecida para las entidades públicas por la Ley Nº 27444 y que le corresponde proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria, en el ámbito que le otorga la citada ley, siendo que las infracciones se clasifi can en leves, graves y muy graves, así como que su tipifi cación y sanciones se establecerán en el citado Reglamento; Que, la Autoridad Portuaria Nacional, mediante Acuerdos de Directorio Nº 397-88-17/07/2007/D y Nº 411-93-27/09/2007/D, aprobó el Proyecto de Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria, cuyo texto fi nal fue remitido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria, el mismo que consta de ocho (08) capítulos, treinta y un (31) artículos, cinco (05) disposiciones complementarias fi nales y un anexo que forma parte integrante del mismo. Artículo 2º.-Modifi cación del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional Modifíquese el artículo 129º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 129º.- Los ingresos por multas serán recursos de la Autoridad Portuaria Nacional. Estos recursos se destinarán al mejoramiento de la infraestructura del Sistema Portuario Nacional.” Artículo 3º.-Entrada en vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.