Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (23/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367188 Aprueban exoneración del pago por expedición de partidas de nacimiento para el proceso de matrícula escolar período 2008 ORDENANZA Nº 025-2008-MDP/A Pachacámac, 12 de febrero del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC POR CUANTO:El Concejo Distrital de Pachacámac, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de febrero del 2008. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el Artículo 74º de la citada Constitución Política, señala que, los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar dentro del ámbito de su jurisdicción, las Municipalidades regulan las actividades y funcionamiento de sus sistemas administrativos respetando las normas del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, conforme lo dispone el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, estando a lo expuesto y considerando que la población de Pachacámac es realmente de escasos recursos económicos y en la mayoría de los casos, son de familia numerosa, siendo ésta una difícil situación económica para los padres de familia que tienen que matricular a sus hijos en los Colegios llevando una Partida de Nacimiento entre otros documentos, agravando su endeble situación económica, los miembros del Concejo Municipal, han considerado otorgar por única vez, un apoyo a efectos de que ningún niño se quede sin estudiar por esta razón tanto en la etapa pre escolar como en la escolar. Que, estando a lo Expuesto y a la Opinión de la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 068 - 2008 - MDP/OAJ, el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DE PARTIDAS PARA MATRÍCULA ESCOLAR PERÍODO 2008 TÍTULO I DE LA FINALIDAD, JURIDICCIÓN Y ALCANCE Artículo 1 º.-Otorgar de modo excepcional y por única vez, a favor de los ciudadanos del distrito, la exoneración del pago por la obtención de partidas de Nacimiento que tengan como fi n, ser usadas para el proceso de matrícula de niños y adolescentes hasta los Dieciséis años de edad, que estudien en colegios del Estado de esta jurisdicción local. Artículo 2 º.-Los ciudadanos que se acojan a este benefi cio, deberán llenar y suscribir la Solicitud-Autorización que permita al área de Registro Civil llevar un control detallado así como el parentesco del usuario frente al benefi ciario. Artículo 3 º.-Las Partidas que se expidan de conformidad con la presente Ordenanza, deberán llevar las indicaciones de distribución gratuita y la alusión a la Ordenanza. Artículo 4 º.-La vigencia de esta Ordenanza es desde el día siguiente de su publicación en el Portal Municipal y hasta el 30 de marzo del año 2008. Artículo 5 º.-Encargar a la Secretaria General, para que a través de la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil, dé cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 167640-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban la Directiva “Reglamento de Desconcentración de Competencias, Atribuciones y Facultades Resolutivas de la Municipalidad de Pueblo Libre” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2008-MPL Pueblo Libre, 19 de febrero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 277-MPL de fecha 20 de diciembre de 2007, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Pueblo Libre, instrumento de gestión que determina la naturaleza, fi nalidad y objetivos de la Institución Edil, así como la descripción de su estructura orgánica, el ámbito de competencia funcional y funciones de las unidades orgánicas, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad con el artículo 39º de la referida Ley Nº 27972, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha Ley mediante decretos de alcaldía, los cuales sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal; Que, conforme lo dispone el numeral 61.2 del artículo 61º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, por su parte el artículo 74º de la citada Ley Nº 27444, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos, siguiendo los criterios establecidos en la ley, precisando que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfi ere competencia para emitir resoluciones con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, los procedimientos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, pueden ser simplifi cados o eliminados, en benefi cio de los administrados, mediante Decreto de Alcaldía, conforme lo prevé el numeral 36.3 del artículo 36º de la aludida Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, resulta necesario que el Titular de la Entidad, como órgano ejecutivo del gobierno local y su máxima autoridad