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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de febrero de 2008 367284 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Directiva “Normas que regulan el medio de publicidad y reconocimiento de las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 220-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 21 de febrero de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula las normas que rigen la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, mediante Ley Nº 28945, se aprobaron las normas sobre el reordenamiento y formalización de la explotación de máquinas tragamonedas; Que, en cumplimiento de lo establecido en el literal b) del artículo 49º del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, mediante Directiva Nº 001-2003-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada por Resolución Directoral Nº 02-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se regularon las normas sobre el medio de publicidad y reconocimiento que debieron exhibir las salas de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas autorizadas por la Dirección Nacional de Turismo; Que, no obstante, resulta necesario actualizar y complementar las disposiciones que regulan el medio de publicidad y reconocimiento de las salas de juegos autorizadas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, de conformidad con los alcances y objetivos de la Ley de Reordenamiento y Formalización; En uso de las atribuciones contenidas en los artículos 24° y 25° literal b) de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias y el 48°, literal e) del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal N° 222-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 001-2008- MINCETUR/VMT/DGJCMT “Normas que regulan el medio de publicidad y reconocimiento de las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas”, la misma que consta de siete (07) artículos, una (01) disposición fi nal y un (01) Anexo. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2003- MINCETUR/VMT/DNT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 02-2003-MINCETUR/VMT/DNT, así como los registros y signos distintivos otorgados en virtud de la misma. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas DIRECTIVA N° 222-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT “Normas que regulan el medio de publicidad y reconocimiento de las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas” CAPÍTULO I ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Defi niciones.- Para efectos de la presente Directiva, se entenderá por: a) DGJCMT: Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.b) Ley: Ley Nº 27153 que regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas y normas modifi catorias. c) Ley Nº 28945: Ley de reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas. d) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. e) Procedimiento de Autorización Expresa: Procedimiento administrativo para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas iniciado al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley. f) Procedimiento de Reordenamiento y Formalización: Procedimiento administrativo para la explotación de máquinas tragamonedas iniciado al amparo de lo establecido en la Ley Nº 28945. g) Reglamento: Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR. h) VMT: Viceministerio de Turismo. CAPÍTULO II DE LOS TITULARES COMPRENDIDOS Artículo 2º.- Del titular de la autorización Aquella persona jurídica organizada bajo la Ley General de Sociedades que cuenta con una autorización para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas concedida por la DGJCMT en el procedimiento de Autorización Expresa; o con una autorización para la explotación de máquinas tragamonedas obtenida en el procedimiento de reordenamiento y formalización. CAPÍTULO III DEL MEDIO DE PUBLICIDAD Y RECONOCIMIENTO Artículo 3°- Del medio de publicidad y reconocimiento. El medio de publicidad y reconocimiento que deberán presentar las salas de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas autorizadas por la DGJCMT en un lugar visible de la entrada de la sala de juegos, será de forma ovalada y de una dimensión de 60 x 40 cm, según el siguiente detalle: Color de orla : Dorado Color de fondo : Blanco Color de letra : Dorado Tipo de letra : Times New Roman Asimismo, deberá presentar los siguientes tamaños de letra: Sala Autorizada y Fiscalizada : 190 ptos DGJCMT : 100 ptos MINCETUR : 90 ptos (Times New Roman) Registro : 75 ptos (Times New Roman) El material del signo distintivo será de libre elección, no obstante, deberá observarse necesariamente el detalle de color, tipo y tamaño de letra antes indicado, según modelo contenido en el Anexo 1 de la presente Directiva. Artículo 4°.- Del plazo para la colocación del medio de publicidad y reconocimiento El medio de publicidad y reconocimiento deberá colocarse en un lugar visible de la entrada de la sala de juegos, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de la fecha de notifi cación de la comunicación cursada por la DGJCMT, en la que se asigna el código de registro a cada titular de la autorización concedida. Artículo 5°.- Del plazo de utilización del medio de publicidad y reconocimiento Los titulares a que se refi ere el artículo 2º de la presente Directiva, utilizarán el medio de reconocimiento y publicidad por el plazo de vigencia de la autorización de explotación otorgada por la DGJCMT, debiendo retirar dicho medio de publicidad y reconocimiento al vencimiento del plazo de autorización o como consecuencia de la denegatoria de la solicitud de renovación presentada al amparo de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17º de la Ley y artículo 10º del Reglamento.