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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de febrero de 2008 367286 el derecho de preferencia en un plazo de hasta seis (6) meses después de publicado el reglamento de la Ley N° 28315; Que, el reglamento de la Ley Nº 28315 fue aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2004-EM y publicado el 27 de octubre de 2004, señalando en el artículo 3º que la relación de mineros artesanales con derecho de preferencia será aprobada por resolución ministerial; Que, por Decreto Supremo Nº 044-2004-EM se prorrogó el plazo de suspensión de admisión de petitorios en las áreas señaladas en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 028-2004-EM hasta la publicación de la resolución ministerial a que se refi ere el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 040-2004-EM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 137-2005- MEM/DM, publicada con fecha 07 de abril de 2005, se aprobó la relación de 185 productores mineros artesanales y las coordenadas UTM de las áreas que ocupan en las que pueden ejercer el derecho de preferencia; Que, la única Disposición Transitoria del precitado dispositivo, establece que ”la Resolución Ministerial que conforme a los artículos 3º del Decreto Supremo Nº 040-2004-EM y 1º del Decreto Supremo Nº 044-2004-EM, aprobará la relación y ubicación de los productores mineros artesanales en las áreas en las cuales está suspendida la admisión de petitorios dispuesta por Decreto Supremo Nº 028-2004-EM, se expedirá luego del análisis de la problemática planteada por la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afl uentes (FENAMAD) y la Federación Minera de Madre de Dios (FEDEMIN), a fi n de culminarse un proceso de ordenamiento, formalización y normalización de las actividades mineras en dichas áreas”; Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios mediante Ofi cio N° 577-2006-GOREMAD/DREM ha enviado el listado de los productores mineros artesanales empadronados en las comunidades nativas denominadas San José de Karene, Arazaire, Boca Inambari, Tres Islas, San Jacinto y El Pilar, el mismo que fue producto de un proceso de revisión de la lista de los mineros artesanales empadronados en la que participaron FENAMAD y FEDEMIN, no habiendo observaciones a dicha relación por parte de las comunidades citadas; Que, por Resolución Directoral Nº 063-2007-MEM/ DGM se aprobó la publicación preliminar de la relación de mineros artesanales empadronados, disponiéndose su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el diario local de avisos judiciales de la capital del Departamento de Madre de Dios; Que, luego de las coordinaciones efectuadas con el Gobierno Regional de Madre de Dios, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, mediante Ofi cio Nº 197-2008- INGEMMET/PCD, remite el Informe Nº 003-2008-INGEMMET-DC dando por subsanadas todas las observaciones a la relación de mineros artesanales empadronados de Madre de Dios; De conformidad con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 040-2004-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la relación de ciento setenta (170) productores mineros artesanales y las coordenadas UTM de las áreas que ocupan en las que pueden ejercer el derecho de preferencia, establecido por la Ley Nº 28315, la misma que fi gura en el Anexo adjunto y forma parte de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- El plazo para ejercer el derecho de preferencia de los productores mineros de que trata el presente dispositivo es de dos (2) meses, cuyo cómputo se inicia a partir del día hábil siguiente de publicada la presente resolución ministerial, conforme al artículo 27° del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-EM. Artículo 3.- La presente resolución ministerial levanta la suspensión de admisión de petitorios de las Áreas de Suspensión de Admisión de Petitorios: AREA 1, AREA 3, AREA 6, AREA 7 y AREA 8, señaladas en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 028-2004-EM. Se mantiene la suspensión en el AREA 2, AREA 4 y AREA 5, la cual se levantará cuando se publique la resolución ministerial que, conforme al artículo 3° del Decreto Supremo Nº 040-2004-EM y 1° del Decreto Supremo Nº 044-2004-EM, apruebe la relación y ubicación de los productores mineros artesanales en las áreas en las cuales se mantiene la suspensión, dispuesta por Decreto Supremo Nº 028-2004-EM, luego del análisis de la problemática planteada por la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afl uentes (FENAMAD) y la Federación Minera de Madre de Dios (FEDEMIN), a fi n de culminarse un proceso de ordenamiento, formalización y normalización de las actividades mineras en dichas áreas. Artículo 4.- Los 170 productores mineros artesanales cuyo empadronamiento se aprueba, tienen por acreditada su condición para los fi nes de formulación del petitorio minero en ejercicio del derecho de preferencia. La Dirección General de Minería incorporará a los productores mineros artesanales que ejerzan su derecho de preferencia en el Registro de Productores Mineros Artesanales, los que deberán renovar la acreditación de su condición, de acuerdo a Ley. Artículo 5.- El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico identifi cará en el Sistema de Cuadrículas las áreas censadas para el ejercicio del derecho de preferencia, señaladas en la presente resolución ministerial. Artículo 6.- El anexo correspondiente será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el diario de avisos judiciales de la capital del Departamento de Madre de Dios, en la página web del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) y del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe); asimismo, estará a disposición del público en las Direcciones Regionales de Energía y Minas y Órganos Desconcentrados del INGEMMET. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL