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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (25/02/2008)

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TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de febrero de 2008 367285 CAPÍTULO IV DEL CÓDIGO DE REGISTRO Y LAS SANCIONES APLICABLES Artículo 6°.- Del código de Registro de empresas explotadoras de salas de juego de casino y máquinas tragamonedas La DGJCMT asignará a cada sala de juegos un código de registro diferenciado por la explotación de máquinas tragamonedas y juegos de casino, debiendo informar a los titulares de las salas de juegos sobre el código de registro asignado, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de la fecha de otorgamiento del acto administrativo de autorización. Tratándose de autorizaciones expedidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva, la comunicación a que se refi ere el párrafo precedente será notifi cada a los titulares dentro del plazo de quince (15) días hábiles de su entrada en vigencia.Artículo 7°.- De las sanciones aplicables Los titulares de una autorización de explotación otorgada por la DGJCMT que no observen las disposiciones contenidas en la presente Directiva, serán sancionados administrativamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45º, numeral 45.1 de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias y reglamentarias. DISPOSICIÓN FINAL Única.- De los signos distintivos otorgados Los signos distintivos otorgados a titulares de salas de juegos de casino y máquinas tragamonedas al amparo de lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2003-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 02-2003-MINCETUR/VMT/DNT, deberán ser retirados dentro del plazo de tres (03) días hábiles de la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva, bajo apercibimiento que los titulares de las salas de juegos incurran en las infracciones administrativas y/o penales a que hubiere lugar. 168215-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban relación de productores mineros artesanales y las coordenadas UTM de las áreas que ocupan en la que pueden ejercer el derecho de preferencia, establecido por la Ley N° 28315 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 078-2008-MEM/DM Lima, 15 de febrero de 2008VISTO:El Informe Nº 098-2008-MEM-DGM/DNM de la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería; CONSIDERANDO:Que, el artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 27651 – Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N° 013- 2002-EM, señala que, al término del período de suspensión de admisión de petitorios en una zona geográfi ca determinada, se tendrá un plazo de dos (2) meses para que los mineros artesanales puedan ejercer el derecho de preferencia para formular petitorios sobre las áreas en las que se encuentren realizando actividad minera artesanal, siempre que las mismas estén libres de derechos mineros; Que, por Decreto Supremo Nº 046-2003-EM se estableció condiciones para la admisión de petitorios de concesiones mineras en cinco áreas ubicadas en el departamento de Madre de Dios; Que, por Decreto Supremo Nº 028-2004-EM se redujo las áreas de suspensión de petitorios a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 046-2003-EM, prorrogando el plazo hasta el 31 de diciembre de 2004; Que, la Ley Nº 28315 estableció un nuevo plazo al derecho de preferencia para los productores mineros artesanales, sobre las áreas cuya posesión pacífica y pública mantienen a la fecha de promulgación de dicha Ley, siempre que se trate de áreas con suspensión de admisión de petitorios, áreas libres o áreas publicadas de libre denunciabilidad y que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, señalando que los Productores Mineros Artesanales podían solicitar