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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (25/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de febrero de 2008 367301 De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º .- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 167972-1Otorgan concesión a favor de persona jurídica para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Abancay - Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 361-2008-MTC/15 Lima, 15 de enero de 2008VISTOS: el expediente de registro Nº 2007-042106, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO INTERNACIONAL PALOMINO S.A.C., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Abancay-Cusco y viceversa y el Informe Nº 265-2007-MTC/15.02.2 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. CONSIDERANDO:Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO INTERNACIONAL PALOMINO S.A.C., cuenta con las concesiones de ruta: Lima-Cusco y viceversa, vía Ayacucho, Lima-Cusco y viceversa, vía Puquio, Lima-Chuquibambilla, Lima-Andahuaylas y viceversa, via Puquio y Lima-Andahuaylas y viceversa, vía Ayacucho, respectivamente, autorizadas con las Resoluciones Directorales Nºs 1151-2000-MTC/15.18, 970-2000-MTC/15.18 y 2508-2000-MTC/15.18 respectivamente; Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO INTERNACIONAL PALOMINO S.A.C., -en adelante La Empresa, mediante el expediente indicado en Vistos, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicita las acciones administrativas siguientes: a) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Abancay-Cusco y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje VG-8843 (2007), VG-8853 (2007) y VG-8854 (2007). b) Renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje VG-8843 (2007), VG-8853 (2007) y VG-8854 (2007) de la concesión de ruta: Lima-Cusco y viceversa, vía Puquio. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 265-2008-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Abancay-Cusco y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC y que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y con las condiciones de acceso señalados en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias, para otorgar la autorización en la referida ruta; Que, asimismo en el Informe señalado en el considerando anterior, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, refi ere que La Empresa ha comunicado la conclusión de la habilitación vehicular de los vehículos de placas de rodaje VG-8843, VG-8853 y VG-8854 de la concesión de ruta: Lima-Cusco y viceversa, vía Puquio; Que, por otra parte, cabe mencionar que el requerimiento de renuncia a la habilitación vehicular no se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Sector; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley