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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de febrero de 2008 367295 DIGSECOVI, de fecha 7 de julio de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- El importe de la multa deberá ser abonado en el Banco de la Nación Cuenta Corriente Nº 0000-296252 a nombre del Ministerio de la Producción debiendo acreditar el pago ante la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI, dentro de los cinco días calendario siguientes a la fecha de notifi cación de la presente resolución, caso contrario se pondrá en conocimiento de la Ofi cina de Ejecución Coactiva para los fi nes correspondientes. Regístrese y comuníquese.JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comité de Apelación de Sanciones DI STEFANO PALPAN LUNA Miembro Titular del Comité deApelación de Sanciones RONALDO GALLO GALLO Miembro Titular del Comité deApelación de Sanciones 168211-2 RESOLUCIÓN COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES Nº 837-2007-PRODUCE/CAS Lima, 24 de setiembre del 2007Visto, el Escrito de fecha 18 de octubre de 2006 con Registro Nº 0006436-OADA, presentado por el señor KURTH EGG GIRALDO y el Dictamen Nº 854-2007-PRODUCE/CAS-ST. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del visto el señor KURTH EGG GIRALDO interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 1276-2006-PRODUCE/DIGSECOVI emitida el 21 de agosto de 2006, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 759-2006-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 07 de junio de 2006, que a su vez lo sancionó con una multa ascendente a 12,93 Unidades Impositivas Tributarias, por realizar el 14 de junio de 2005 actividades de procesamiento sin contar con la licencia para operar una planta de procesamiento y por secar en pampa el recurso anchoveta, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el numeral 20 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, en su recurso de apelación, el señor KURTH EGG GIRALDO argumentó que la sanción emitida mediante la resolución directoral es nula por cuanto se sanciona como persona natural cuando debió aplicarse la sanción a la persona jurídica, toda vez que son dos personas totalmente distintas, con patrimonio propio. Asimismo señaló que su empresa se dedica al procesamiento y comercialización de residuos sólidos y no al procesamiento de productos pesqueros, por tal motivo no se debe aplicar el artículo 76º de la Ley General de Pesca, por cuanto esta norma no legisla sobre el procesamiento de residuos sólidos; Que, de igual forma manifestó que se le sanciona indebidamente por procesar harina de pescado cuando tal situación no está considerada en la Ley General de Pesca, afectando el principio de legalidad, ya que no se le puede sancionar por tener los equipos instalados, motivo por el cual la resolución impugnada contraviene la legislación administrativa; Que, el inciso 1 del artículo 76° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, prohíbe realizar actividades pesqueras sin la concesión, autorización, permiso o licencia correspondiente, o contraviniendo las disposiciones que la regulan; Que, asimismo, el artículo 27º de la norma mencionada en el párrafo anterior, establece que el procesamiento es la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiológicos, con la fi nalidad de obtener productos elaborados y/o preservados, requiriéndose de licencia para operar dichas plantas, conforme lo exige el artículo 43º de la misma Ley, constituyendo infracción la inobservancia de la precitada norma; Que, asimismo el artículo 132º del citado Reglamento, establece que constituye infracción grave el ejercicio de cualquier actividad pesquera sin contar con el derecho específi co otorgado por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) a través de la Dirección Nacional o Regional que corresponda; Que, por otro lado, el secado a la intemperie de residuos sólidos es una actividad que por sus implicancias ambientales y sanitarias negativas, la autoridad pesquera lo ha considerado como una actividad ilegal, incorporando dicha conducta dentro del catálogo de infracciones, en el numeral 20 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, cuya sanción se encuentra prevista en el código 46 del artículo 41º del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; Que, en el presente caso, del Reporte de Ocurrencias N° 32-PSCV, que obra a fojas 05 del expediente, se desprende que en el operativo inopinado de Vigilancia y Control Pesquero, realizado por la Dirección Regional de Ica, el día 14 de junio de 2005 siendo las 11:45 horas, en el Fundo Milagritos A1 – San Luis, de propiedad de KURTH EGG GIRALDO , se verifi có que se realizaban actividades de procesamiento de residuos sólidos provenientes de la actividad pesquera y realizaban el secado a la intemperie de desechos sólidos provenientes de la actividad pesquera, dicha planta se encuentra operativa y funcionando, sin la licencia otorgada por el Ministerio de la Producción. Asimismo, se observó que el establecimiento cuenta con una poza de 13,00 M 3, un cocinador, una prensa hidráulica, un transportador helicoidal, un secador y una caldera; Que, de igual forma, a fojas 02 y 03 del expediente, se visualizan fotografías tomadas al interior del establecimiento precitado donde se evidencia una poza de recepción de residuos abasteciendo a cocinador del establecimiento informal, equipos para el procesamiento de harina de pescado, la producción de harina de desechos sólidos provenientes de la actividad pesquera; Que, Respecto a lo argumentado por el recurrente en su recurso de apelación, la sanción emitida mediante la resolución directoral es nula por cuanto se sanciona como persona natural cuando debió aplicarse la sanción a la persona jurídica, toda vez que son dos personas totalmente distintas, con patrimonio propio. Debemos precisar que del contrato de compra venta de terreno que obra a fojas 26 del expediente, se aprecia que el inmueble donde se encontraba el referido establecimiento informal fue adquirido el 06 de abril de 2005 de su anterior propietario la sociedad conyugal conformada por los señores ROMAN HERRERA GUEVARA y DAMIANA TENORIO ENRIQUEZ. De igual modo, de la revisión del expediente se advierte que la infracción fue cometida el 14 de junio de 2005 mientras que la inscripción de la EMPRESA COMERCIALIZADORA DE RESIDUOS SOLIDOS EC – RS EL TIROLES E.I.R.L., en la Ofi cina Registral de Pisco se realizó el 08 de noviembre de 2005, es decir posteriormente a la comisión de la infracción por lo tanto lo argumentado por el recurrente carece de objeto, toda vez que a la fecha de la comisión de la infracción la referida empresa no tenía personería jurídica, por lo que se procede a sancionar al propietario del local donde se cometió el hecho delictivo. Además que de la revisión de la copia de la Escritura Pública de Constitución de E.I.R.L., otorgado ante la Notaría Pública Raúl Camacho Camacho de fecha 02 de noviembre de 2005, que obra a fojas 32 a 40, se advierte que el inmueble no fue entregado como aporte social; Que, asimismo señaló que su empresa se dedica al procesamiento y comercialización de residuos sólidos y no al procesamiento de productos pesqueros, por tal motivo no se debe aplicar el artículo 76º de la Ley General de Pesca, por cuanto esta norma no legisla sobre el procesamiento de residuos sólidos; Que, por otro lado, la Ley Nº 27314, Ley de Residuos Sólidos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, regulan la actividad de las empresas comercializadoras de residuos sólidos, y de las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos. El propósito de la Ley es asegurar una gestión y manejo de residuos sanitarios y ambientalmente adecuados; Que, las empresas comercializadoras de Residuos Sólidos son defi nidas en la Décima Disposición