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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de febrero de 2008 367297 VISTO, el Expediente Nº 2007-029437 presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en el distrito de Yunguyo, provincia de Yunguyo, departamento de Puno; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión señala que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, establece que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión en localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Yunguyo, al distrito de Yunguyo, provincia de Yunguyo, departamento de Puno; Que, mediante Resolución Directoral Nº 975-2005- MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades fronterizas, comprendiendo entre en ellas al distrito de Yunguyo, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, correspondiente a la Localidad de Yunguyo; Que, mediante Informe Nº 0233-2008-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se señala que la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida institución la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, que establece las localidades consideradas como fronterizas y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Yunguyo, departamento de Puno; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHFCanal : 2 BANDA: IFrecuencia : EN VIDEO: 55.25 MHz EN AUDIO: 59.75 MHzFinalidad : EDUCATIVA Características Técnicas:Indicativo : OAP-7T Emisión : EN VIDEO: 5M45C3F EN AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del : EN VIDEO: 250 WTransmisor EN AUDIO: 25 W Ubicación de la Estación: Estudio : Jr. Zepita Nº 120, distrito de Yunguyo, provincia de Yunguyo, departamento de Puno. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 69º 05’ 19’’ Latitud Sur : 16º 14’ 23’’ Planta : Cerro Chillicahuincalla, distrito de Yunguyo, provincia de Yunguyo, departamento de Puno. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 69º 05’ 00’’ Latitud Sur : 16º 15’ 53’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dB ȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2° .- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo. Artículo 3° .- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certifi cado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.