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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (27/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2008 367373 involucrado en la contratación (bienes, servicios u obras), y de acuerdo con los montos establecidos anualmente por las normas presupuestales; Que, sin embargo, conjuntamente con la obligación de realizar los procesos de selección correspondientes, la normativa de contratación pública reconoce ciertos supuestos en los que la realización de un proceso de selección no cumple su función, pues se ha producido un desabastecimiento inminente en el bien, servicio u obra que la entidad requiere o ejecuta; Que, dichos supuestos, normados en el artículo 19º de la Ley, constituyen causales de exoneración del proceso de selección y habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratación, tales como la emisión de la Resolución que aprueba la exoneración, entre otros; Que, dentro de los mencionados supuestos de exoneración contemplados en el literal c) del artículo 19º de la Ley y el artículo 141º del Reglamento, se ha considerado aquellos casos en los cuales las Entidades requieren adquirir o contratar o ejecutar bienes, servicios u obras por desabastecimiento inminente; el cual, conforme a la defi nición contenida en el artículo 21º de la Ley, debe ser entendido como aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, en la precitada acepción pueden distinguirse dos elementos que de forma preponderante deben concurrir para que se confi gure la causal de exoneración: a) Situación extraordinaria e imprevisible de ausencia de determinado bien, servicio u obra. b) Que dicha ausencia comprometa en forma directa e inminentemente la continuidad de las funciones, servicios, actividades, u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Que, el primero de los elementos debe cumplirse cuando se confi gura la falta o privación de un bien o servicio fuera del orden o regla natural, debido a una causa irresistible que no pudo ser conocida ni evitada en el orden normal de los sucesos y del pensamiento humano. Ahora bien, tanto la extraordinariedad como la imprevisibilidad son características del caso fortuito y de la fuerza mayor que deben ser valoradas en forma objetiva y en relación con la existencia misma de la necesidad a satisfacer. De esta manera, se observa que basta la presencia de una necesidad que no podrá ser atendida si se espera los resultados del proceso de selección correspondiente, para que se justifi que o resulte procedente una contratación o adquisición por exoneración; Que, el segundo elemento apunta a que la referida ausencia del bien o servicio comprometa en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Sobre el particular, debe entenderse por servicios esenciales aquéllos que están relacionados con el cumplimiento de los fi nes, actividades y funciones institucionales, así como a las diversas funciones que por leyes expresas han sido atribuidas a diversas entidades públicas, deviniendo en esenciales. En cambio, son operaciones productivas a cargo de la Entidad las que están dirigidas a proveer bienes y/o servicios como forma de cumplir con la fi nalidad para la que fue creada, y que generalmente se da en el caso de las empresas públicas cuyo objeto social o giro principal es realizar determinadas operaciones productivas; Que, conforme se puede apreciar, el objeto de la causal de situación de desabastecimiento inminente es adoptar una medida de carácter temporal destinada a superar de manera oportuna una circunstancia coyuntural por la cual atraviesa la Entidad, mientras se desarrolla el proceso de selección correspondiente; Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse presente lo tipifi cado en el cuarto párrafo del artículo 21º de la Ley, el cual contempla la posibilidad de que dicha medida comprenda la adquisición o contratación de la totalidad del requerimiento, motivo por el cual no correspondería realizar un proceso de selección posterior. Respecto de este extremo, concierne a la Entidad evaluar, dentro de los parámetros mencionados, la manera cómo atenderá la necesidad sobrevenida, y si producto de dicha evaluación concluye que la satisfacción de tal necesidad solamente puede darse mediante la adquisición o contratación del íntegro del requerimiento, no siendo posible adoptar otra medida para paliar las consecuencias de la situación que atraviesa; Que, en ese orden de ideas y una vez que se haya verifi cado los requisitos exigidos en los dispositivos legales antes mencionados, la Entidad se encontrará habilitada para exonerarse del proceso de selección para la adquisición, contratación o ejecución de bienes, servicios u obras, por la causal de desabastecimiento inminente; Que, en el presente caso, y conforme se advierte de los antecedentes remitidos, se ha producido lo siguiente: a) Conforme ha quedado debidamente demostrado en los Informes Nº 009-2008-MTC-CANETAAIJCH y Nº 092-2008-MTC/25.RCL, de la CANETA y de la Dirección General de Concesiones en Transportes, respectivamente, constituye una obligación legal y contractual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el encargarse de que se culmine con la expropiación de los inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, puesto que una vez terminado aquello, éstos recién podrán ser entregados a la empresa Lima Airport Partners S.R.L., para que en concordancia con lo establecido en el Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, proceda a ejecutarse la segunda pista de aterrizaje. Sobre el particular, la CANETA y la Dirección General de Concesiones en Transportes han señalado que si el Ministerio de Transportes no concluyera las expropiaciones, y en consecuencia, no llegara a entregar al Concesionario los terrenos mencionados el 14 de febrero del 2009, la empresa Lima Airport Partners S.R.L. tendría justifi cación legalmente válida para retrasar la construcción de la segunda pista de aterrizaje. b) Respecto a la urgencia de la contratación del servicio, en los Informes Nº 009-2008-MTC-CANETAAIJCH y Nº 092-2008-MTC/25.RCL, de la CANETA y de la Dirección General de Concesiones en Transportes, respectivamente, se ha concluido que la construcción de la segunda pista para el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez está respaldada por razones técnicas, sociales, económicas y jurídicas, y en ese sentido, se ha considerado que es urgente e impostergable que se concluya con el proceso de expropiación y/o adquisición de los terrenos adyacentes al AIJCH, a fi n de contar con las herramientas necesarias para que se pueda dar cumplimiento a la obligación contractual de la empresa Lima Airport Partners S.R.L.; puesto que lo contrario signifi caría generar graves perjuicios al Estado peruano. Por su parte, la CANETA, en su Informe Nº 009-2008- MTC-CANETAAIJCH, ha indicado que recién el 16 de febrero de 2008, con la aprobación del Decreto Supremo Nº 025-2008-EF, se cuenta con los recursos necesarios que van a permitir cumplir con el encargo de la expropiación – es decir, contar con los recursos presupuestarios para pagar el justiprecio a los propietarios de los predios que resulten expropiados – y, por tanto – dado que la tramitación de dicha expropiación demora en promedio diez (10) meses – el plazo que resta hasta el 14 de febrero de 2009 deviene en insufi ciente para poder cumplir con la integridad de la expropiación. A su vez, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, mediante Informe Nº 128-2008- MTC/10.02, que la Ofi cina General de Administración ha hecho suyo con Memorándum Nº 541-2008-MTC/10.02, ha señalado que considerando el número de predios que es necesario expropiar y atendiendo al plazo que resta para la entrega de los mismos a LAP, debiéndose aunar a ello el hecho que los trámites de expropiación demoran en promedio de ocho (8) a diez (10) meses, resulta urgente la contratación del Servicio de Asesoría Legal y Patrocinio Judicial y/o Arbitral para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de poder cumplir con hacer entrega de los terrenos a la empresa Lima Airport Partners S.R.L. dentro del plazo establecido. c) Respecto de la totalidad del servicio que corresponde efectuar, la CANETA, mediante Informe Nº 009-2008-MTC-CANETAAIJCH, ha señalado que la asesoría jurídica especializada que se requiere contratar, abarca la revisión y análisis de los expedientes administrativos de expropiación de cada predio, así como el patrocinio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en los procesos arbitrales y/o judiciales; acción que debe ser implementada en forma inmediata debido a que queda menos de un año para que se cumpla el plazo de entrega de los terrenos a la Concesionaria, más aún si se tiene en cuenta que el área