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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de febrero de 2008 367538 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE U.N. DE CAJAMARCA 0.0000516175 U.N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUSMAN Y VALLE 0.0000238425 U.N. DE HUANCAVELICA 0.0018942413 U.N. DE INGENIERÍA 0.0000238425 U.N. DE MOQUEGUA 0.0049448174 U.N. DE PIURA 0.0000000718 U.N. DE SAN AGUSTIN 0.0064576389 U.N. DE SAN MARTIN 0.0000012529 U.N. DE TRUJILLO 0.0021787742 U.N. DEL ALTIPLANO 0.0036756744 U.N. DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0044061613 U.N. DEL SANTA 0.0008885897 U.N. FEDERICO VILLARREAL 0.0000238425 U.N. HERMILIO VALDIZAN 0.0002940406 U.N. JORGE BASADRE GROHMANN 0.0089829987 U.N. JOSE F. SANCHEZ CARRION 0.0030536310 U.N. JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0000978767 U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000238425 U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0000978767 U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0003443636 U.N. SAN LUIS GONZAGA 0.0005755314 U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0008885897 U.N. TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA 0.0000238425 170328-1 Modifican la Directiva Nº 004-2007- EF/68.01, Directiva General del Sistema de Inversión Pública RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2008-EF/68.01 Lima, 25 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el literal a. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y modifi cado por Decreto Supremo N° 185-2007-EF, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba a través de Resoluciones, las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública;Que, asimismo, el artículo 46° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno; Que, resulta necesario modifi car la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 009-2007-EF/68.01; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cada por las Leyes N° 28522 y 28802, normas reglamentarias y complementarias, la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15 y la Resolución Ministerial Nº 702-2006-EF/10; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi cación de la Directiva N° 004- 2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 009-2007-EF/68.01 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nos. 010-2007-EF/68.01 y 014-2007-EF/68.01. Modifíquense el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4°, el literal c) del artículo 6°, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8°, el numeral 25.3 del artículo 25°, el numeral 29.4 del artículo 29° y el artículo 30° de la Directiva N° 004-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 009-2007-EF/68.01 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nos. 010- 2007-EF/68.01 y 014-2007-EF/68.01, sustituyéndose por el texto siguiente: “Artículo 4º.- Aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (…) 4.4 Las normas del SNIP son de observancia obligatoria para los siguientes Gobiernos Locales: (…) b. Aquellos que por Acuerdo de su Concejo Municipal, se incorporen voluntariamente, a partir de la fecha de dicho Acuerdo, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos mínimos siguientes: i) Tener acceso a Internet; ii) Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generación y fortalecimiento técnico de las capacidades de formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública, en su Gobierno Local; iii) Contar con Ofi cina de Programación e Inversiones en su municipalidad. El órgano que realice las funciones de Ofi cina de Programación e Inversiones será designado por el Órgano Resolutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°; iv) Contar con un equipo de por lo menos 02 (dos) profesionales con experiencia en evaluación social de proyectos de 01 año como mínimo. Este requisito no es aplicable al Responsable de OPI a quien se le aplica los requisitos del Perfi l Profesional establecido en el Anexo SNIP-14; v) Tener, al momento de acordar su incorporación al SNIP, en su Presupuesto Institucional para el Grupo Genérico de Gastos 5. Inversiones, presupuestado un monto no menor a S/. 4’000,000.00 (Cuatro millones y 00/100 Nuevos Soles). Para estos efectos, deberá remitirse el documento sustentatorio. Los requisitos señalados en los incisos iii) y iv) no son de aplicación a los Gobiernos Locales que apliquen lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30°, en cuyo caso, deberán remitir el Convenio respectivo (Anexo SNIP-11) y Formato SNIP-01, registrando a sus Unidades Formuladoras. Artículo 6º.-Funciones y responsabilidades del Órgano Resolutivo El Órgano Resolutivo tiene las siguientes funciones: (…) c. Designa al Responsable de la OPI, informando a la DGPM de dicha designación, la misma que debe recaer en una persona que cumpla con el Perfi l Profesional aprobado con la presente Directiva (Anexo SNIP-14).