Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2008 (29/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

367538
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES U.N. DE MORDAZA U.N. DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA U.N. DE HUANCAVELICA U.N. DE INGENIERIA U.N. DE MORDAZA U.N. DE MORDAZA U.N. DE SAN MORDAZA U.N. DE SAN MORDAZA U.N. DE MORDAZA U.N. DEL ALTIPLANO U.N. DEL CENTRO DEL PERU U.N. DEL MORDAZA U.N. MORDAZA MORDAZA U.N. MORDAZA VALDIZAN U.N. MORDAZA BASADRE GROHMANN U.N. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA U.N. MORDAZA MORDAZA ARGUEDAS U.N. MAYOR DE SAN MORDAZA U.N. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA U.N. SAN MORDAZA DE HUAMANGA U.N. SAN MORDAZA MORDAZA U.N. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA U.N. TECNOLOGICA DEL MORDAZA SUR DE MORDAZA

NORMAS LEGALES
INDICE 0.0000516175 0.0000238425 0.0018942413 0.0000238425 0.0049448174 0.0000000718 0.0064576389 0.0000012529 0.0021787742 0.0036756744 0.0044061613 0.0008885897 0.0000238425 0.0002940406 0.0089829987 0.0030536310 0.0000978767 0.0000238425 0.0000978767 0.0003443636 0.0005755314 0.0008885897 0.0000238425

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de febrero de 2008

Que, asimismo, el articulo 46° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administracion Publica, independientemente de su nivel de gobierno; Que, resulta necesario modificar la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada por Resolucion Directoral N° 009-2007-EF/68.01; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, modificada por las Leyes N° 28522 y 28802, normas reglamentarias y complementarias, la Resolucion Ministerial Nº 158-2001-EF/15 y la Resolucion Ministerial Nº 702-2006-EF/10; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion de la Directiva N° 0042007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada por Resolucion Directoral N° 009-2007-EF/68.01 y modificada por las Resoluciones Directorales Nos. 010-2007-EF/68.01 y 014-2007-EF/68.01. Modifiquense el literal b) del numeral 4.4 del articulo 4°, el literal c) del articulo 6°, el literal a) del numeral 8.1 del articulo 8°, el numeral 25.3 del articulo 25°, el numeral 29.4 del articulo 29° y el articulo 30° de la Directiva N° 004-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada por Resolucion Directoral N° 009-2007-EF/68.01 y modificada por las Resoluciones Directorales Nos. 0102007-EF/68.01 y 014-2007-EF/68.01, sustituyendose por el texto siguiente: "Articulo 4º.- Aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica (...) 4.4 Las normas del SNIP son de observancia obligatoria para los siguientes Gobiernos Locales: (...) b. Aquellos que por Acuerdo de su Concejo Municipal, se incorporen voluntariamente, a partir de la fecha de dicho Acuerdo, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos minimos siguientes: i) Tener acceso a Internet; ii) Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generacion y fortalecimiento tecnico de las capacidades de formulacion y evaluacion de Proyectos de Inversion Publica, en su Gobierno Local; iii) Contar con Oficina de Programacion e Inversiones en su municipalidad. El organo que realice las funciones de Oficina de Programacion e Inversiones sera designado por el Organo Resolutivo de acuerdo a lo establecido en el articulo 6°; iv) Contar con un equipo de por lo menos 02 (dos) profesionales con experiencia en evaluacion social de proyectos de 01 ano como minimo. Este requisito no es aplicable al Responsable de OPI a quien se le aplica los requisitos del Perfil Profesional establecido en el Anexo SNIP-14; v) Tener, al momento de acordar su incorporacion al SNIP, en su Presupuesto Institucional para el Grupo Generico de Gastos 5. Inversiones, presupuestado un monto no menor a S/. 4'000,000.00 (Cuatro millones y 00/100 Nuevos Soles). Para estos efectos, debera remitirse el documento sustentatorio. Los requisitos senalados en los incisos iii) y iv) no son de aplicacion a los Gobiernos Locales que apliquen lo dispuesto en el numeral 30.1 del articulo 30°, en cuyo caso, deberan remitir el Convenio respectivo (Anexo SNIP-11) y Formato SNIP-01, registrando a sus Unidades Formuladoras. Articulo 6º.-Funciones y responsabilidades del Organo Resolutivo El Organo Resolutivo tiene las siguientes funciones: (...) c. Designa al Responsable de la OPI, informando a la DGPM de dicha designacion, la misma que debe recaer en una persona que cumpla con el Perfil Profesional aprobado con la presente Directiva (Anexo SNIP-14).

170328-1

Modifican la Directiva Nº 004-2007EF/68.01, Directiva General del Sistema de Inversion Publica
RESOLUCION DIRECTORAL N° 003-2008-EF/68.01
MORDAZA, 25 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, modificado por el articulo unico de la Ley N° 28802, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica; dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica; Que, el literal a. del numeral 3.2 del articulo 3° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y modificado por Decreto Supremo N° 185-2007-EF, establece que la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico aprueba a traves de Resoluciones, las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversion Publica;

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