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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de febrero de 2008 367548 MTC/03 a favor de la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., en atención a la abstención formulada por la Viceministra de Comunicaciones y de acuerdo al artículo 90º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión-Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar aprobada la transferencia y reconocer a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C. como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 091-2003-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fueron otorgadas a la empresa RADIO SEMAR E.I.R.L. asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS PUGA POMAREDA Viceministro de Transportes 169466-1 Otorgan autorización a persona natural para efectuar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito de Yauyos, provincia de Jauja RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 152-2008-MTC/03 Lima, 25 de febrero de 2008 VISTO, el Expediente Nº 2006-001532 presentado por don ELIAS PAITAN ZUASNABAR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Jauja al distrito de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín. Que, mediante Informe Nº 0223-2007-MTC/17.01. ssr, de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, ampliado con Informe Nº 0260-2008-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se señala que la solicitud presentada por don ELIAS PAITAN ZUASNABAR cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitado; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a don ELIAS PAITAN ZUASNABAR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Jauja, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 101.5 MHzFinalidad : COMERCIAL Características Técnicas:Indicativo : OCN-4Z Emisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.50 Kw Ubicación de la Estación:Estudio : Av. Los Angeles Nº 418, en el distrito de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 75° 29’ 57’’ Latitud Sur : 11° 47’ 14’’ Planta : Cerro Yahuarjasha, en el distrito de Ataura, provincia de Jauja, departamento de Junín. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 75° 26’ 40’’ Latitud Sur : 11° 46’ 47’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB ȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.