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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de febrero de 2008 367550 Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, asimismo, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General acotado, señala que realizada la inspección técnica se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 2284-2001-MTC/15.19.03.3, del 28 de diciembre de 2001, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, concluye que la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A. opera de acuerdo con las características técnicas autorizadas, contando para ello con el equipamiento necesario para su operación, siendo favorable la inspección técnica; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce meses improrrogables; Que, por Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, comprendiendo la localidad de Casma, que incluye al distrito y provincia de Casma, ubicación de la estación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 177-98-MTC/15.03; Que, el artículo 5º, numeral 2), del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, con Escrito de Registro Nº 2002-012254, presentado el 7 de noviembre de 2002, la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A., solicitó la transferencia de la autorización a favor de doña DORIS ALICIA FARRO BUITRON; Que, el artículo 122º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que ”las autorizaciones, así como los permisos y licencias de los servicios de telecomunicaciones, son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio. Tratándose del servicio de radiodifusión deberá haber transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización. Aprobada la transferencia, el adquirente asumirá automáticamente todos los derechos y obligaciones derivadas de la autorización“. Asimismo, señala que la transferencia no podrá ser denegada sin causa justifi cada, entendiéndose como tales a las estipuladas en el artículo 119º del TUO del Reglamento General acotado, y a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión en concordancia con el último párrafo del artículo 74º de su Reglamento disponen que el plazo para la aprobación de la transferencia es de noventa (90) días, transcurrido el cual sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud el peticionario podrá considerarla aprobada Que, mediante Informe Nº 1309-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que habiendo resultado favorable la inspección técnica realizada a la estación de televisión de la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A., es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Viceministerial Nº 177-98-MTC/15.03; y que por lo tanto su vigencia será hasta el 30 de julio de 2008; asimismo, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo respecto a la solicitud de aprobación de transferencia de la citada autorización a favor de doña DORIS ALICIA FARRO BUITRON, se ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y que la adquirente no se encuentre en impedimento para obtener la titularidad de autorización del servicio de radiodifusión contempladas en el artículo 119º de la citada norma, por lo que debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y se reconozca a la citada persona, como nueva titular de la autorización otorgada, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; Que, la actual denominación de la recurrente es TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., según la copia literal de la Partida 40008712, de la Ofi cina Registral de Lima y Callao - Sede Huacho; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Casma, departamento de Ancash; dicho plazo comprende el período de instalación y prueba concedido por la Resolución Viceministerial Nº 177-98-MTC/15.03, por lo que vencerá el 30 de julio de 2008. Artículo 2º.- Declarar aprobada la transferencia de la autorización otorgada en el artículo precedente a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Casma, departamento de Ancash, a favor de doña DORIS ALICIA FARRO BUITRON. Artículo 3º.- Reconocer a doña DORIS ALICIA FARRO BUITRON, como titular de la autorización otorgada en el artículo 1º de la presente resolución, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 169467-1 Otorgan a Delta Airlines Inc. permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 029-2008-MTC/12 Lima, 14 de febrero de 2008