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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (29/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de febrero de 2008 367552 Otorgan concesión interprovincial a la Empresa de Transportes Junín S.R.Ltda. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Juliaca - Huancayo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1459-2008-MTC/15 Lima, 11 de febrero de 2008 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2008- 000290 y 2008-000290-A organizados en torno al otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Juliaca - Huancayo y viceversa, solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTES JUNIN S.R.LTDA. CONSIDERANDO:Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES JUNIN S.R.LTDA. - en adelante La Empresa - al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó lo siguiente: a) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Juliaca - Huancayo y viceversa, con las unidades de placa de rodaje VG-6216 (2002) y VG-6219 (2002). b) Renuncia a la habilitación vehicular de las unidades de placa de rodaje VG-6216 y VG-6219 de la concesión de ruta: Lima - Huaraz y Lima - La Merced y viceversa. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre (ahora Dirección de General de Transporte Terrestre), otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe Nº 1364-2008-MTC/15.02.2 expresa que la ruta: Juliaca - Huancayo y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vías comprendidas en dicha suspensión; asimismo señala que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y las condiciones de acceso establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de la concesión de ruta: Juliaca - Huancayo y viceversa, con las unidades de placa de rodaje VG-6216 (2002) y VG-6219 (2002); Que, asimismo en el Informe señalado en el considerando anterior, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre menciona que La Empresa ha cumplido con poner en conocimiento de la Administración, la conclusión de la habilitación de las unidades de placa de rodaje VG-6216 y VG-6219 de las concesiones de ruta: Lima - Huaraz y Lima - La Merced y viceversa, otorgadas mediante Resoluciones Directorales Nºs 729-98-MTC/15.18 y 2573-2000-MTC/15.18 de fechas 22 de mayo de 1998 y 11 de diciembre del 2000; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular formulada por la EMPRESA DE TRANSPORTES JUNIN S.R.LTDA., respecto de los vehículos de placa de rodaje VG-6216 y VG-6219 de las concesiones de ruta: Lima - Huaraz y Lima - La Merced y viceversa, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; en consecuencia, declarar concluida las habilitaciones de los vehículos antes mencionados, debiendo retirarse del registro correspondiente. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES JUNIN S.R.LTDA., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Juliaca - Huancayo y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : JULIACA - HUANCAYO y viceversa ORIGEN : JULIACADESTINO : HUANCAYOITINERARIO : Pucará - Ayaviri - Sicuani - Combapata - Cusipata - Urcos - Cusco - Curahuasi - Abancay - Andahuaylas - Chincheros - Puente Pampas - Ocros - Ayacucho - Huanta - Marcas - Caja - Acobamba - Calzada - Checocruz - Muladera - Cieneguilla - Cunyac - Chocllapata - Huancavelica - Sachapite - Huando - Izcuchaca - Acostambo - Ñahuimpuquio - Imperial - Huayucachi. ESCALA COMERCIAL : Huancavelica. FRECUENCIAS : Dos (2) semanales en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje VG-6216 (2002) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje VG-6219 (2002) HORARIOS : Salidas de Juliaca, Lunes y Viernes a las 15:00 horas. Salidas de Huancayo, Miércoles y Domingo a las 15:00 horas. Artículo Tercero.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES JUNIN S.R.LTDA., en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES JUNIN S.R.LTDA. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial.