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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de febrero de 2008 367555 Nº 105-2004-JEF/RENIEC, se autorizó a la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Zarumilla, Departamento de Tumbes, a reinscribir los nacimientos asentados en los años a que se refi ere tal Resolución; Que, la mencionada Ofi cina Registral, solicitó la ampliación de autorización para la reinscripción de los matrimonios asentados en las actas registrales N° 00567451 a 00567482, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para ese fi n, según la evaluación técnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde al RENIEC la aprobación pertinente, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la ampliación de autorización para reinscripción conferida por Resolución Jefatural Nº 105-2004-JEF/RENIEC, para la reinscripción de los asientos registrales efectuados en las Actas de Matrimonio N° 00567451 al 00567482 de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Zarumilla, Departamento de Tumbes. Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Zarumilla, Departamento de Tumbes, para que proceda a la ampliación del proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo Formato Ofi cial, con la consignación expresa por selladura, del texto “Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Ofi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 169826-2 MINISTERIO PUBLICO Designan fiscal adjunta provisional en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Alto Amazonas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 262-2008-MP-FN Lima, 28 de febrero de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo cuarto de la Resolución N° 184-2008-MP-FN, de fecha 8 de febrero del 2008. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Olga Lilet Orbegozo García, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Martín - Tarapoto; materia de la Resolución N°184-2008-MP-FN, de fecha 8 de febrero del 2008. Artículo Tercero.- Designar a la doctora Olga Lilet Orbegozo García, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Alto Amazonas. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal Suprema TitularEncargada del Despacho de laFiscalía de la Nación 170265-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a MAPFRE PERÚ Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. el cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Lima, La Libertad, Lambayeque, Cajamarca, Piura y Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 329-2008 San Isidro, 19 de febrero de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice el cierre de una serie de Ofi cinas Especiales que Latina Seguros y Reaseguros S.A. mantenía tanto en Lima como en ciudades del interior del país; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 3.1.1 de la Circular Nº S-0612-2005, la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el cierre de las Ofi cinas Especiales ubicadas en Av. Antúnez de Mayolo Nº 828, Los Olivos, Av. Javier Prado Este Nº 897, Of. 51, San Isidro, Av. Armendáriz Nº 524, Mirafl ores, Independencia Nº 463, Of. 101, Trujillo, Calle Colón Nº 680, Chiclayo, Jr. Dos de Mayo Nº 381, Cajamarca, Av. Sánchez Cerro Nº 492, Piura, Calle Santo Domingo Nº 123, Of. 301, Arequipa. Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “B”, mediante Informe Nº 007-2008-ASSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y la Circular Nº S-0612-2005; y, en virtud de la facultad delegada por Resolución S.B.S. Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el cierre de la Ofi cina Especial ubicada en la Avenida Antúnez de Mayolo Nº 828 del distrito de Los Olivos, provincia de Lima, departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el cierre de la Ofi cina Especial ubicada en la Avenida Javier Prado Este Nº 897, Ofi cina 51 del distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima. Artículo Tercero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.,