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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (29/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de febrero de 2008 367545 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Prorrogan plazo otorgado a Comisión para la presentación de la recomendación al Ministerio del estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2008-MTC Lima, 28 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC se creó la Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 093- 2007-MTC y 005-2008-MTC se prorrogó el plazo otorgado en el artículo 4º de la Resolución Suprema Nº 010- 2007-MTC a la referida Comisión Multisectorial, para presentar la recomendación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú; Que, mediante Informe Nº 003-2008-COMERETDT, del 28 de febrero de 2008, la citada Comisión Multisectorial solicita una prórroga adicional de treinta (30) días calendario al plazo otorgado, a fi n de culminar el informe fi nal que contenga la recomendación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú; De conformidad con la Resolución Suprema Nº 010- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por treinta (30) días calendario el plazo otorgado a la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC, para la presentación de la recomendación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 170403-7 Aceptan donación de bienes muebles efectuada a favor del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2008 MTC/01 Lima, 22 de febrero de 2008 VISTO: El Memorándum Nº 071-2008-MTC/CGP, de la Ofi cina General de Administración, por medio del cual solicita que se acepte la donación de los catorce (14) bienes muebles efectuada por el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE MTC, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 237-2006-CAFAE-MTC, el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE MTC remitió a la Ofi cina General de Administración de este Ministerio las facturas originales, correspondientes a catorce (14) bienes muebles, que nos van a ser donados; Que, mediante Informes Técnico-Legales Nº 055- 2007-MTC/CGP y Nº 009-2008-MTC/CGP e Informes Nº 063-2007-MTC/CGP y Nº 016-2008-MTC/CGP, el Comité de Gestión Patrimonial indicó que corresponde aceptar la donación de los catorce (14) bienes muebles, realizada por el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE MTC, cuyas características y valores se encuentran detallados en los Anexos adjuntos a los citados documentos. Asimismo, indicó que el destino de dichos bienes será el Centro de Esparcimiento de este Ministerio; Que, el artículo 173º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en adelante el Reglamento, señala que las donaciones de bienes muebles patrimoniales, incluidas aquellas que se realicen con fines asistenciales a favor del Estado, serán aceptadas por Resolución del titular de la entidad pública donataria, salvo disposición en contrario. Para tal efecto, mediante Resolución Nº 031-2002-SBN se aprobó la Directiva Nº 009-2002/SBN que regula el Procedimiento que se deberá seguir para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado; Que, en tal sentido, el numeral 1.4.1 de la mencionada Directiva señala que la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y al Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentre en el ámbito de su administración; siendo que ese mismo criterio será de aplicación al trámite de aceptación de donación, en lo que sea pertinente. Asimismo, los numerales 1.4.2 y 1.4.3 señalan que la aceptación de donación de bienes muebles a favor del Estado se rige por las disposiciones contenidas en dicha Directiva, así como por lo dispuesto en el Código Civil; siendo la Dirección General de Administración de la entidad pública, o la que haga sus veces, en coordinación con el respectivo Comité de Gestión Patrimonial, la responsable de llevar a cabo las acciones correspondientes para la aceptación de los bienes muebles donados a favor de la misma; Que, respecto de la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado, el numeral 3.1.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN indica que la donación de un bien mueble a favor del Estado importa la transferencia voluntaria de la propiedad de dicho bien, a título gratuito, a favor de una entidad pública, por parte de una persona natural, entidad privada, gobierno extranjero, sociedad conyugal, copropietarios o la conjunción de cualesquiera de ellas, a favor de una entidad pública. En tal sentido, el numeral 3.1.2, en concordancia con el artículo 172º del Reglamento, señala que las donaciones serán aceptadas por Resolución del titular de la entidad pública donataria, salvo disposición en contrario; Que, a su vez, los numerales 3.2.3 y 3.2.5 de la Directiva en mención señalan que la entidad pública donataria deberá emitir un Informe Técnico-Legal pronunciándose sobre la procedencia o no de la aceptación de la donación; siendo que una vez emitida la Resolución que aprueba dicha donación, el donante y el donatario procederán a la suscripción del Acta de Entrega-Recepción, en la que se especifi carán las características y valores de los bienes muebles;