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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de febrero de 2008 367540 Pasajes : US$ 12, 638.92 Viáticos : US$ 17, 200.00Tarifa CORPAC : US$ 211.75 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios cuyo viaje se autoriza, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 170403-5 ENERGIA Y MINAS Modifican autorización de instalación y operación del ducto de uso propio que transporta gas natural para las operaciones de la Central Termoeléctrica Chilca 1, de propiedad de ENERSUR S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2008-EM/DGH Lima, 26 de febrero de 2008 VISTO el expediente Nº 1761211 de fecha 21 de febrero de 2008, mediante el cual la empresa Enersur S.A. solicitó la modifi cación de la autorización de instalación y operación del ducto de uso propio que transporta gas natural para las operaciones de la Central Termoeléctrica Chilca 1, de propiedad de Enersur S.A., contenida en la Resolución Directoral Nº 154-2006-EM/DGH del 01 de diciembre de 2006, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 154-2006-EM/ DGH, de fecha 01 de diciembre de 2006, esta Dirección General autorizó a la solicitante la instalación y operación de un ducto para transportar gas natural en el departamento de Lima, en atención al dictamen favorable emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, a través del Informe Técnico Nº 129968-261-2006, aprobado por la Resolución Nº 2803-2006-OS/GFGN-UPDN. A través de la mencionada Resolución Directoral, se estableció que el referido ducto contaba con una capacidad de 84 millones de pies cúbicos estándar por día (en adelante, MMSCFD); Que, la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, dispone que las autorizaciones para instalar y operar Ductos de Uso Propio otorgadas con anterioridad al presente Reglamento mantendrán su vigencia, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación establecida en el literal b) de la Primera Disposición Complementaria de la citada norma; Que, el segundo párrafo del artículo 86º del Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, establece que la transferencia de la autorización de instalación y/u operación o cualquier modifi cación de las condiciones de la misma, requiere de la aceptación de la DGH y la expedición de la respectiva Resolución Directoral que lo apruebe o modifi que; Que, mediante comunicación recibida con fecha 21 de febrero del presente año, Enersur S.A. solicitó la modifi cación de la autorización de instalación y operación del ducto de uso propio de la Central Termoeléctrica Chilca 1, presentando para dicho efecto los siguientes documentos: i) poderes de los representantes legales de Enersur; ii) documentos de identidad de los representantes legales; iii) copia de la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Gas Natural OSINERGMIN Nº 692-2008-0S/GFGN-DPTN, que modifi ca el ITF en el extremo referido a la capacidad del Ducto; iv) Informe Técnico TA-SIMBA-001 elaborado por Tormene Americana S.A.; v) Resolución Ministerial Nº 024-2008-MEM/DM que aprueba la ampliación de la potencia instalada de la Central, de 350,1 MW a 543,6 MW; vi) copia de la Resolución Nº 2803-2006-0S/GFGN-UPDN, acompañada del ITF; vii) copia de la Resolución Directoral Nº 154-2006-EM/DGH; Que, al existir un informe favorable expedido por el OSINERGMIN, a través del cual se señala que el ducto de uso propio de la Central Termoeléctrica Chilca 1 está diseñado para soportar un fl ujo máximo de 145 MMSCFD y habiendo sido aprobado mediante Resolución Nº 692-2008-OS/GFGN-DPTN, corresponde autorizar la modifi cación de la autorización de instalación y operación del ducto de uso propio de la Central Termoeléctrica Chilca 1, en lo referente a consignar una capacidad de 145 MMSCFD; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar la autorización de instalación y operación del ducto de uso propio que transporta gas natural para las operaciones de la Central Termoeléctrica Chilca 1, de propiedad de la empresa Enersur S.A., contenida en la Resolución Directoral Nº 154-2006-EM/DGH, de fecha 01 de diciembre de 2006, en el extremo de establecer que la capacidad del ducto es de 145 MMSCFD. Artículo Segundo.- La empresa Enersur S.A. se encuentra obligada a cumplir con las Normas de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos contenidas en el Anexo 1 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y demás normas aplicables. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 169818-1 PRODUCE Autorizan viaje de funcionario y profesional del Ministerio para participar en la II Ronda de Negociaciones para la Suscripción de un Tratado de Libre Comercio con China RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2008-PRODUCE Lima, 28 de febrero del 2008 Visto: El Memorándum Nº 185-2008-PRODUCE/DVI del Despacho Viceministerial de Industria del Ministerio de la Producción; CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Circular Nº 014-2008- MINCETUR/VMCE, de fecha 8 de febrero de 2008, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicó al Despacho