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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de febrero de 2008 367547 Aprueban texto del Segundo Addendum al Contrato de Fideicomiso de Administración a suscribirse entre Concesión Canchaque S.A. y La Fiduciaria S.A. con intervención del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2008 MTC/01 Lima, 26 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que, con fecha 9 de febrero de 2007, el Estado de la República del Perú en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y CONCESIÓN CANCHAQUE S.A., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales: Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque; Que, en virtud de lo establecido en la Sección XX del referido Contrato de Concesión, mediante la Resolución Ministerial Nº 064-2007-MTC/01, de fecha 8 de febrero de 2007, se aprobó el texto del Contrato de Fideicomiso de Administración presentado por la mencionada empresa concesionaria; Que, con fecha 9 de febrero de 2007, se suscribió el Contrato de Fideicomiso de Administración celebrado entre CONCESIÓN CANCHAQUE S.A., en calidad de fi deicomitente y LA FIDUCIARIA S.A., en calidad de fi duciario, con la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, representado por el Viceministro de Transportes de acuerdo a las facultades otorgadas en la Resolución Ministerial antes mencionada; Que, con fecha 12 de octubre de 2007, se suscribió el Primer Addendum al Contrato de Fideicomiso de Administración antes mencionado, cuyo texto fuera aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 579-2007-MTC/01 de fecha 9 de octubre de 2007, por medio del cual se modifi có la condición suspensiva establecida en la Primera Cláusula Adicional del referido contrato a efectos que CONCESIÓN CANCHAQUE S.A. pueda realizar el depósito en la Cuenta de Supervisión de Obras a la que se encuentra obligado; Que, con fecha 16 de enero de 2008, CONCESIÓN CANCHAQUE S.A. y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscribieron la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales: Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque, por el cual se sustituye el Fideicomiso de Titulización por el Fideicomiso de Financiamiento, a fi n de establecer mecanismos de fi nanciamiento que representen menores costos para la empresa concesionaria y con ello permitir la ejecución de las obras que se indican en el citado Contrato de Concesión; Que, en vista a las modifi caciones realizadas en el Régimen Financiero del Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales: Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque, resulta necesario adaptar la redacción del Contrato de Fideicomiso de Administración, con el objeto que se contemple el nuevo fi deicomiso de fi nanciamiento que se desarrolla en el citado contrato de concesión; Que, de conformidad con las reglas establecidas en la Cláusula Vigésimo Primera del Contrato de Fideicomiso de Administración, en concordancia con el mecanismo establecido en la Sección XX del Contrato de Concesión, cualquier modifi cación al Contrato de Fideicomiso de Administración será por acuerdo escrito entre todas las Partes, previa aprobación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el texto del Segundo Addendum al Contrato de Fideicomiso de Administración antes referido, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el texto del Segundo Addendum al Contrato de Fideicomiso de Administración a suscribirse entre CONCESIÓN CANCHAQUE S.A. y LA FIDUCIARIA S.A., con la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.Artículo Segundo.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Addendum a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución en calidad de interviniente. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 169469-1 Declaran aprobada transferencia y reconocen a Radio San Luis S.A.C. como titular de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito de Sullana RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 96-2008-MTC/02 Lima, 6 de febrero del 2008 VISTA, la solicitud registro Nº 2007-036338 del 23 de octubre de 2007, presentada por la empresa RADIO SEMAR E.I.R.L., sobre aprobación para transferir la autorización que le fue otorgada para prestar del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, a favor de la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C.; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 091-2003- MTC/03 del 27 de febrero de 2003, se otorgó a la empresa RADIO SEMAR E.I.R.L. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, mediante escrito de registro Nº 2007-036338 del 23 de octubre de 2007, la empresa RADIO SEMAR E.I.R.L. comunica la solicitud de transferencia de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 091-2003-MTC/03, a favor de la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C.; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi guren alguna de la causales establecidas en el artículo 23º de la presente Ley; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 74º del citado reglamento, señala los requisitos y procedimientos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorización para prestar el servicio de radiodifusión; Que, de acuerdo al Informe Nº 1516-2007-MTC/28 de la Dirección de General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, corresponde declarar aprobada la transferencia de la autorización solicitada por la empresa RADIO SEMAR E.I.R.L. a favor de la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., y reconocer a esta última como titular de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 091-2003-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; Que, mediante Memorándum Nº 013-2008-MTC/01 de fecha 25 de enero de 2008, se dispuso que el Viceministro de Transportes conozca el procedimiento de transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO SEMAR E.I.R.L. mediante Resolución Viceministerial Nº 091-2003-