Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2008 (05/07/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

directamente a los pequenos productores locales a nivel nacional para la atencion inmediata de los damnificados de las provincias de los departamentos declarados en Estado de Emergencia por Decreto Supremo Nº 0412008-PCM, segun lo dispuesto en la Ley Nº 27060 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2008MIMDES, exceptuandolo de la aplicacion de los articulos 18º al 24º del mencionado Reglamento, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura

222859-6

PRODUCE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de publicidad para la publicacion de un Comunicado del Ministerio en diversos diarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 569-2008-PRODUCE
MORDAZA, 25 de junio del 2008 VISTOS: La Nota Nº 094-2008-PRODUCE/DM del Despacho Ministerial, el Oficio Nº 727-2008-PRODUCE/ SG-OCII de la Oficina de Comunicacion e Imagen Institucional, el Informe P. Nº 367-2008-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administracion, el Informe Tecnico Nº 039-2008/PRODUCE/OL de la Oficina de Logistica y el Informe Nº 114-2008-PRODUCE/OGAJ-NKICS de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, permite el uso de recursos publicos destinados a publicidad institucional cuando se trata, entre otros supuestos, de la difusion de la ejecucion de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, el Ministerio de la Produccion planteo incrementar cuotas individuales de pesca de anchoveta; para ello ha considerado que las cuotas limites MORDAZA el 50% de la capacidad de bodega autorizada y el 50% de la pesca historica de la embarcacion. A esta nueva estrategia se le ha denominado Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE; Que, al respecto, y debido a diversos pronunciamientos que han sido publicados en los diferentes medios de comunicacion local, se ha podido apreciar un nivel de desinformacion de la poblacion en general en relacion a esta estrategia; Que, ante ello se considera necesario la contratacion de los servicios de publicidad que tengan una cobertura y/o circulacion nacional para informar a la poblacion sobre las actividades que viene desarrollando el Sub Sector Pesqueria para asegurar la sostenibilidad de los recursos naturales hidrobiologicos, fuente de trabajo de armadores, pescadores y tripulantes en general;

Que, de acuerdo a lo opinado tecnicamente por la Oficina de Comunicacion e Imagen Institucional mediante Oficio Nº 727-PRODUCE/SG-OCII, los medios elegidos han sido seleccionados en base a criterios objetivos especificos que determinan sus especiales caracteristicas y ventajas respecto del resto, como es su mayor cobertura, con la que se debe contar para informar a la poblacion sobre las actividades que viene desarrollando el Sector para asegurar la sostenibilidad de los recursos naturales hidrobiologicos, fuente de trabajo de armadores, pescadores y tripulantes en general; Que, la adquisicion de bienes y la contratacion de servicios en el Ministerio de la Produccion se realiza al MORDAZA de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y sus normas modificatorias; Que, en dicho MORDAZA, el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos; Que, el articulo 145º del Reglamento de la acotada Ley, dispone que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. Asimismo, se precisa que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, en el presente caso, se cumplen con los requisitos para la configuracion del supuesto MORDAZA descrito, toda vez que se trata de la contratacion de servicios de publicidad que seran prestados al Estado (Ministerio de la Produccion), a traves de medios de publicidad seleccionados segun sus particulares caracteristicas, de acuerdo a la opinion de la Oficina de Comunicacion e Imagen Institucional y conforme a lo opinado tecnicamente por la Oficina de Logistica; Que, por otro lado, debe indicarse que los servicios de publicidad requeridos cuentan con certificacion presupuestal otorgada por la Directora General de la Oficina General de Administracion segun Informe P. 3672008-PRODUCE/OGA; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente aprobar la exoneracion para la contratacion de los servicios de publicidad consistentes en la publicacion de un Comunicado del Ministerio de la Produccion, por la suma de S/. 81 310,83 (Ochenta y Un Mil Trescientos Diez y 83/100 Nuevos Soles); Con el visado de la Oficina de Comunicacion e Imagen Institucional, Oficina General de Administracion y Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente, asi como por la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones 2008 del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 322-2008PRODUCE, el MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion de los servicios de publicidad para la publicacion de un Comunicado del Ministerio de la Produccion. Articulo 2º.- Exonerar por causal de servicios personalisimos la contratacion de los servicios de publicidad para la publicacion de un Comunicado del Ministerio de la

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