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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375570 directamente a los pequeños productores locales a nivel nacional para la atención inmediata de los damnifi cados de las provincias de los departamentos declarados en Estado de Emergencia por Decreto Supremo Nº 041-2008-PCM, según lo dispuesto en la Ley Nº 27060 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2008-MIMDES, exceptuándolo de la aplicación de los artículos 18º al 24º del mencionado Reglamento, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 222859-6 PRODUCE Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad para la publicación de un Comunicado del Ministerio en diversos diarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 569-2008-PRODUCE Lima, 25 de junio del 2008 VISTOS: La Nota Nº 094-2008-PRODUCE/DM del Despacho Ministerial, el Ofi cio Nº 727-2008-PRODUCE/SG-OCII de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, el Informe P. Nº 367-2008-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, el Informe Técnico Nº 039-2008/PRODUCE/OL de la Ofi cina de Logística y el Informe Nº 114-2008-PRODUCE/OGAJ-NKICS de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, permite el uso de recursos públicos destinados a publicidad institucional cuando se trata, entre otros supuestos, de la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, el Ministerio de la Producción planteó incrementar cuotas individuales de pesca de anchoveta; para ello ha considerado que las cuotas límites sean el 50% de la capacidad de bodega autorizada y el 50% de la pesca histórica de la embarcación. A esta nueva estrategia se le ha denominado Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE; Que, al respecto, y debido a diversos pronunciamientos que han sido publicados en los diferentes medios de comunicación local, se ha podido apreciar un nivel de desinformación de la población en general en relación a esta estrategia; Que, ante ello se considera necesario la contratación de los servicios de publicidad que tengan una cobertura y/o circulación nacional para informar a la población sobre las actividades que viene desarrollando el Sub Sector Pesquería para asegurar la sostenibilidad de los recursos naturales hidrobiológicos, fuente de trabajo de armadores, pescadores y tripulantes en general;Que, de acuerdo a lo opinado técnicamente por la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional mediante Ofi cio Nº 727-PRODUCE/SG-OCII, los medios elegidos han sido seleccionados en base a criterios objetivos específi cos que determinan sus especiales características y ventajas respecto del resto, como es su mayor cobertura, con la que se debe contar para informar a la población sobre las actividades que viene desarrollando el Sector para asegurar la sostenibilidad de los recursos naturales hidrobiológicos, fuente de trabajo de armadores, pescadores y tripulantes en general; Que, la adquisición de bienes y la contratación de servicios en el Ministerio de la Producción se realiza al amparo de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus normas modifi catorias; Que, en dicho marco, el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos; Que, el artículo 145º del Reglamento de la acotada Ley, dispone que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. Asimismo, se precisa que se encuentran expresamente incluidos en esta clasifi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, en el presente caso, se cumplen con los requisitos para la confi guración del supuesto antes descrito, toda vez que se trata de la contratación de servicios de publicidad que serán prestados al Estado (Ministerio de la Producción), a través de medios de publicidad seleccionados según sus particulares características, de acuerdo a la opinión de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional y conforme a lo opinado técnicamente por la Ofi cina de Logística; Que, por otro lado, debe indicarse que los servicios de publicidad requeridos cuentan con certifi cación presupuestal otorgada por la Directora General de la Ofi cina General de Administración según Informe P. 367-2008-PRODUCE/OGA; Que, al haberse confi gurado la causal prevista en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente aprobar la exoneración para la contratación de los servicios de publicidad consistentes en la publicación de un Comunicado del Ministerio de la Producción, por la suma de S/. 81 310,83 (Ochenta y Un Mil Trescientos Diez y 83/100 Nuevos Soles); Con el visado de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, Ofi cina General de Administración y Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente, así como por la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones 2008 del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 322-2008-PRODUCE, el proceso de selección correspondiente a la contratación de los servicios de publicidad para la publicación de un Comunicado del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Exonerar por causal de servicios personalísimos la contratación de los servicios de publicidad para la publicación de un Comunicado del Ministerio de la Descargado desde www.elperuano.com.pe