Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2008 (05/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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375571

Produccion por la suma de S/. 81 310,83 (Ochenta y Un Mil Trescientos Diez y 83/100 Nuevos Soles) de acuerdo al siguiente detalle:

- S/. 12, 053.64 (Doce Mil Cincuenta y Tres y 64/100 Nuevos Soles) para la publicacion en el diario Trome; - S/. 10, 833.51 (Diez Mil Ochocientos Treinta y Tres y 51/100 Nuevos Soles) para la publicacion en el diario Gestion; y, - S/. 16, 973.52 (Dieciseis Mil Novecientos Setenta y Tres y 52/100 Nuevos Soles) para la publicacion en el diario El Comercio. - S/. 14 013,44 (Catorce Mil Trece y 44/100 Nuevos Soles) para la publicacion en el diario Correo. - S/. 7 996,80 (Siete Mil Novecientos Noventa y Seis y 80/100 Nuevos Soles) para la publicacion en el diario Ojo. - S/. 6 973,40 (Seis Mil Novecientos Setenta y Tres y 40/100 Nuevos Soles) para la publicacion en el diario Expreso. - S/. 6 773,08 (Seis Mil Setecientos Setenta y Tres y 08/100 Nuevos Soles) para la publicacion en el diario La Republica. - S/. 1 785,00 (Mil Setecientos Ochenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles) para la publicacion en el Diario de Chimbote. - S/. 2 425,70 (Dos Mil Cuatrocientos Veinticinco y 70/100 Nuevos Soles) para la publicacion en el diario El Tiempo. - S/. 1 482,74 (Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos y 74/100 Nuevos Soles) para la publicacion en el diario La Razon. Articulo 3º.- La contratacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion se realizara con cargo a la fuente Recursos Directamente Recaudados, con la finalidad de contratar los servicios vinculados al objeto de la presente exoneracion. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina de Logistica para que proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes para la contratacion de los servicios indicados en el articulo precedente, conforme a lo previsto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 5º.- Disponer, la remision de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es www.produce.gob.pe, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la informacion Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

222850-1

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en area del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 590-2008-PRODUCE
MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2008 Vistos: el Oficio Nº DE-100-146-2008-PRODUCE/IMP del 03 de MORDAZA de 2008, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru alcanza el "Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Region Sur (Del 01 de enero al 02 de MORDAZA del 2008)" y el Informe Nº 339-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 3 de MORDAZA de 2008 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado

regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Resolucion Ministerial Nº 542-2008PRODUCE del 13 de junio de 2008, se suspendio las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00'00" Latitud Sur, a partir de la 00:00 horas del dia 18 de junio de 2008; Que, el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 3482008-PRODUCE del 8 de febrero de 2008, que regula las actividades extractivas que se desarrollan en la MORDAZA comprendida en el Regimen Especial de Pesca del recurso anchoveta aprobado por el Decreto Supremo Nº 0032008-PRODUCE, dispone, entre otras medidas, que en caso de registrarse la descarga de ejemplares juveniles de anchoveta y el desembarque de otros recursos hidrobiologicos en porcentajes superiores a la tolerancia permitida, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas en dicha MORDAZA o area geografica por un periodo no menor de tres (3) dias; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 568-2008PRODUCE del 25 de junio de 2008, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta, a partir de las 00:00 horas del dia 27 de junio de 2008 por un periodo de 5 dias calendario, en el area comprendida entre los 16°00'00" - 16°59'59" Latitud Sur, para proteger los estadios juveniles del citado recurso; Que, mediante el Oficio Nº DE-100-146-2008PRODUCE/IMP del 03 de MORDAZA de 2008, el Instituto MORDAZA del Peru alcanzo el "Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Region Sur (Del 01 de enero al 02 de MORDAZA del 2008)", donde informa que entre el 26 de junio al 02 de MORDAZA, se capturo 11 588 toneladas de anchoveta, con una captura diaria de 2 300 toneladas y que actualmente vienen operando en dicha region aproximadamente 77 embarcaciones; asimismo, que el rango de tallas de anchoveta en la region sur durante junio presento una moda de 13,5 cm. y del 01 al 02 de MORDAZA, las tallas fluctuaron entre 7,0 y 17,0 cm, con una moda principal de 13,0 cm. de longitud total, con 24% de porcentaje de incidencia de juveniles. Indica tambien el referido informe, que del 30 de junio al 02 de MORDAZA, se observo una tendencia a registrar incidencia de juveniles al sur de los 17°30'S dentro de las 10 millas y que en La Planchada, al reinicio de las actividades pesqueras, se continua registrando una alta incidencia de juveniles entre los 16° 30' hasta los 16° 59'S, recomendando se apliquen las medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en toda el area comprendida entre los 16°00' - 16° 59' S y al sur de los 17°30'S dentro de las 10 millas; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo 1047; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de diez (10) dias calendario, en las areas comprendidas entre los 16°00'00'' - 16°59'59'' Latitud Sur y al sur de los 17°30'00'' Latitud Sur dentro de las 10 millas. Articulo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y

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