TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375571 Producción por la suma de S/. 81 310,83 (Ochenta y Un Mil Trescientos Diez y 83/100 Nuevos Soles) de acuerdo al siguiente detalle: - S/. 12, 053.64 (Doce Mil Cincuenta y Tres y 64/100 Nuevos Soles) para la publicación en el diario Trome; - S/. 10, 833.51 (Diez Mil Ochocientos Treinta y Tres y 51/100 Nuevos Soles) para la publicación en el diario Gestión; y, - S/. 16, 973.52 (Dieciséis Mil Novecientos Setenta y Tres y 52/100 Nuevos Soles) para la publicación en el diario El Comercio. - S/. 14 013,44 (Catorce Mil Trece y 44/100 Nuevos Soles) para la publicación en el diario Correo. - S/. 7 996,80 (Siete Mil Novecientos Noventa y Seis y 80/100 Nuevos Soles) para la publicación en el diario Ojo. - S/. 6 973,40 (Seis Mil Novecientos Setenta y Tres y 40/100 Nuevos Soles) para la publicación en el diario Expreso. - S/. 6 773,08 (Seis Mil Setecientos Setenta y Tres y 08/100 Nuevos Soles) para la publicación en el diario La República. - S/. 1 785,00 (Mil Setecientos Ochenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles) para la publicación en el Diario de Chimbote. - S/. 2 425,70 (Dos Mil Cuatrocientos Veinticinco y 70/100 Nuevos Soles) para la publicación en el diario El Tiempo. - S/. 1 482,74 (Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos y 74/100 Nuevos Soles) para la publicación en el diario La Razón. Artículo 3º.- La contratación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución se realizará con cargo a la fuente Recursos Directamente Recaudados, con la fi nalidad de contratar los servicios vinculados al objeto de la presente exoneración. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Logística para que proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes para la contratación de los servicios indicados en el artículo precedente, conforme a lo previsto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 5º.- Disponer, la remisión de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www.produce.gob.pe, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 222850-1 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 590-2008-PRODUCE Lima, 4 de julio del 2008 Vistos: el Ofi cio Nº DE-100-146-2008-PRODUCE/IMP del 03 de julio de 2008, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú alcanza el “Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Sur (Del 01 de enero al 02 de julio del 2008)” y el Informe Nº 339-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 3 de julio de 2008 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial Nº 542-2008- PRODUCE del 13 de junio de 2008, se suspendió las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de la 00:00 horas del día 18 de junio de 2008; Que, el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 348- 2008-PRODUCE del 8 de febrero de 2008, que regula las actividades extractivas que se desarrollan en la zona comprendida en el Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, dispone, entre otras medidas, que en caso de registrarse la descarga de ejemplares juveniles de anchoveta y el desembarque de otros recursos hidrobiológicos en porcentajes superiores a la tolerancia permitida, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas en dicha zona o área geográfi ca por un período no menor de tres (3) días; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 568-2008- PRODUCE del 25 de junio de 2008, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta, a partir de las 00:00 horas del día 27 de junio de 2008 por un período de 5 días calendario, en el área comprendida entre los 16°00’00” - 16°59’59” Latitud Sur, para proteger los estadios juveniles del citado recurso; Que, mediante el Ofi cio Nº DE-100-146-2008- PRODUCE/IMP del 03 de julio de 2008, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el “Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Sur (Del 01 de enero al 02 de julio del 2008)”, donde informa que entre el 26 de junio al 02 de julio, se capturó 11 588 toneladas de anchoveta, con una captura diaria de 2 300 toneladas y que actualmente vienen operando en dicha región aproximadamente 77 embarcaciones; asimismo, que el rango de tallas de anchoveta en la región sur durante junio presentó una moda de 13,5 cm. y del 01 al 02 de julio, las tallas fl uctuaron entre 7,0 y 17,0 cm, con una moda principal de 13,0 cm. de longitud total, con 24% de porcentaje de incidencia de juveniles. Indica también el referido informe, que del 30 de junio al 02 de julio, se observó una tendencia a registrar incidencia de juveniles al sur de los 17°30’S dentro de las 10 millas y que en La Planchada, al reinicio de las actividades pesqueras, se continúa registrando una alta incidencia de juveniles entre los 16° 30’ hasta los 16° 59’S, recomendando se apliquen las medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en toda el área comprendida entre los 16°00’ - 16° 59’ S y al sur de los 17°30’S dentro de las 10 millas; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo 1047; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un período de diez (10) días calendario, en las áreas comprendidas entre los 16°00’00’’ - 16°59’59’’ Latitud Sur y al sur de los 17°30’00’’ Latitud Sur dentro de las 10 millas. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Descargado desde www.elperuano.com.pe