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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2008 (05/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375568 ENERGIA Y MINAS Modifican artículo del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) DECRETO SUPREMO Nº 035-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, con fecha 3 de mayo de 2008 fue publicado el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, en cuyo artículo 16º se contemplan algunas condiciones para el ejercicio del cargo de Director; Que, es conveniente modifi car dicha norma con el objeto de permitir la participación de profesionales de diferentes disciplinas; De conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8° del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 16º del Reglamento del COES Modifíquese el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 16º.- Elección del Directorio (...) 16.5 Para ser Director se debe cumplir con tener título profesional y experiencia acreditada en el sector eléctrico nacional o extranjero de, al menos, quince (15) años.” Artículo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 222859-5 Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular Red de Energía del Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 317-2008-MEM/DM Lima, 1 de julio de 2008 VISTO: El Expediente N° 22005295, organizado por Red de Energía del Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre modifi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Pachachaca – SE Pomacocha, en el tramo comprendido entre las estructuras T19 – T26; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 021- 2003-EM, publicada el 27 de marzo de 2003, Red de Energía del Perú S.A., es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Pachachaca – SE Pomacocha; la cual originalmente tuvo como titular a ELECTROPERÚ S.A. y ETECEN, en mérito de las Resoluciones Supremas N° 053-95-EM y N° 071-96-EM, de fechas 3 de julio de 1995 y 23 de agosto de 1996, respectivamente; Que, la línea de transmisión referida en el considerando que antecede cuenta con servidumbre impuesta mediante Resolución Ministerial N° 231-95-EM/VME, emitida el 31 de agosto de 1995, a favor de ELECTROPERÚ S.A., derecho que fue transferido a ETECEN y Red de Energía del Perú S.A., mediante las Resoluciones Ministeriales N° 076-97-EM/DGE y N° 327-2003-MEM/DM, de fechas 26 de febrero de 1997 y 31 de julio de 2003, respectivamente; Que, mediante los documentos presentados el 24 de agosto de 2001, actualizado el 22 de agosto de 2003 y el 7 de marzo de 2008, la concesionaria solicitó la modifi cación de la servidumbre del tramo comprendido entre las estructuras T19 – T26 de la referida línea de transmisión, ubicada en el distrito y provincia de Yauli, departamento de Junín, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente, debido a la necesidad de cambiar su recorrido, ante la ampliación de la cancha de relaves Rumichaca de la Cia. Minera Volcan, ubicada debajo de la línea; Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2007-EM, publicada el 3 de marzo de 2007, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión N° 205-2003, referente al cambio de recorrido de la LT 220 kV SE Pachachaca – SE Pomacocha, en el tramo comprendido entre las estructuras T19 – T26; Que, del contenido de la solicitud, se observa que la modifi cación del tramo comprendido entre las estructuras T19 – T26 implica ocupar nuevas áreas de propiedad privada, sobre las cuales se han suscrito contratos de servidumbre (de fechas 14 de enero de 2001, 2 de mayo de 2002 y 10 de marzo de 2008), así como áreas de propiedad pública, sobre las cuales no corresponde compensación por los derechos de servidumbre, de conformidad con el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición de Red de Energía del Perú S.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 111° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Que, con relación a las áreas que anteriormente se encontraban ocupadas por la servidumbre impuesta en el tramo comprendido entre las estructuras T19 – T26, corresponde la aplicación del literal d) del artículo 119° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, a efectos de declarar la extinción de la servidumbre en cuestión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 109-2008-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Extinguir la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Pachachaca – SE Pomacocha en el tramo comprendido entre las estructuras T19 y T26, respecto de aquellas áreas que anteriormente se encontraban ocupadas por dicho derecho. Artículo 2°.- Imponer, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular Red de Energía del Perú S.A., la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Pachachaca – SE Pomacocha, en el tramo comprendido entre las estructuras T19 – T26, ubicadas en el distrito y provincia de Yauli, departamento de Junín, respecto de aquellas áreas que actualmente atraviesa el diseño de las referidas instalaciones eléctricas, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro, lo cual deberá ser incorporado dentro de los alcances de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 231-95-EM/VME: Descargado desde www.elperuano.com.pe