Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2008 (05/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

ENERGIA Y MINAS
Modifican articulo del Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES)
DECRETO SUPREMO Nº 035-2008-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de MORDAZA de 2008 fue publicado el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, en cuyo articulo 16º se contemplan algunas condiciones para el ejercicio del cargo de Director; Que, es conveniente modificar dicha MORDAZA con el objeto de permitir la participacion de profesionales de diferentes disciplinas; De conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8° del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 16º del Reglamento del COES Modifiquese el numeral 16.5 del articulo 16º del Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 16º.- Eleccion del Directorio (...) 16.5 Para ser Director se debe cumplir con tener titulo profesional y experiencia acreditada en el sector electrico nacional o extranjero de, al menos, quince (15) anos." Articulo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

222859-5

Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesion definitiva de transmision de la que es titular Red de Energia del Peru S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 317-2008-MEM/DM
MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Expediente N° 22005295, organizado por Red de Energia del Peru S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11393349 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre modificacion de la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision de 220 kV SE Pachachaca ­ SE Pomacocha, en el tramo comprendido entre las estructuras T19 ­ T26; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Suprema N° 0212003-EM, publicada el 27 de marzo de 2003, Red de Energia del Peru S.A., es titular de la concesion definitiva

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para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 220 kV SE Pachachaca ­ SE Pomacocha; la cual originalmente tuvo como titular a ELECTROPERU S.A. y ETECEN, en merito de las Resoluciones Supremas N° 053-95-EM y N° 07196-EM, de fechas 3 de MORDAZA de 1995 y 23 de agosto de 1996, respectivamente; Que, la linea de transmision referida en el considerando que antecede cuenta con servidumbre impuesta mediante Resolucion Ministerial N° 231-95EM/VME, emitida el 31 de agosto de 1995, a favor de ELECTROPERU S.A., derecho que fue transferido a ETECEN y Red de Energia del Peru S.A., mediante las Resoluciones Ministeriales N° 076-97-EM/DGE y N° 327-2003-MEM/DM, de fechas 26 de febrero de 1997 y 31 de MORDAZA de 2003, respectivamente; Que, mediante los documentos presentados el 24 de agosto de 2001, actualizado el 22 de agosto de 2003 y el 7 de marzo de 2008, la concesionaria solicito la modificacion de la servidumbre del tramo comprendido entre las estructuras T19 ­ T26 de la referida linea de transmision, ubicada en el distrito y provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, debido a la necesidad de cambiar su recorrido, ante la ampliacion de la cancha de relaves Rumichaca de la Cia. Minera Volcan, ubicada debajo de la linea; Que, mediante Resolucion Suprema N° 009-2007-EM, publicada el 3 de marzo de 2007, se aprobo la modificacion del Contrato de Concesion N° 205-2003, referente al cambio de recorrido de la LT 220 kV SE Pachachaca ­ SE Pomacocha, en el tramo comprendido entre las estructuras T19 ­ T26; Que, del contenido de la solicitud, se observa que la modificacion del tramo comprendido entre las estructuras T19 ­ T26 implica ocupar nuevas areas de propiedad privada, sobre las cuales se han suscrito contratos de servidumbre (de fechas 14 de enero de 2001, 2 de MORDAZA de 2002 y 10 de marzo de 2008), asi como areas de propiedad publica, sobre las cuales no corresponde compensacion por los derechos de servidumbre, de conformidad con el literal a) del articulo 109° de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la peticion de Red de Energia del Peru S.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 111° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Que, con relacion a las areas que anteriormente se encontraban ocupadas por la servidumbre impuesta en el tramo comprendido entre las estructuras T19 ­ T26, corresponde la aplicacion del literal d) del articulo 119° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, a efectos de declarar la extincion de la servidumbre en cuestion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 109-2008-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Extinguir la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision de 220 kV SE Pachachaca ­ SE Pomacocha en el tramo comprendido entre las estructuras T19 y T26, respecto de aquellas areas que anteriormente se encontraban ocupadas por dicho derecho. Articulo 2°.- Imponer, con caracter permanente, a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular Red de Energia del Peru S.A., la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision de 220 kV SE Pachachaca ­ SE Pomacocha, en el tramo comprendido entre las estructuras T19 ­ T26, ubicadas en el distrito y provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, respecto de aquellas areas que actualmente atraviesa el diseno de las referidas instalaciones electricas, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro, lo cual debera ser incorporado dentro de los alcances de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 231-95-EM/ VME:

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